SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0791/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2023-S4

Fecha: 28-Ago-2023

Encabezado

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2023-S4

                                    Sucre, 28 de agosto de 2023    

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator:    René Yván Espada Navía

Acción de amparo constitucional

Expediente:                  48658-2022-98-AAC

Departamento:            Beni

En revisión la Resolución 057/2022 de 3 de junio, cursante de fs. 58 a 62, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Héctor Amblo Gonzales contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador; y, Ximena Zambrano Campos, Directora Departamental del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

Por memorial presentado el 27 de mayo de 2022, cursante de fs. 21 a 25, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Cuando su persona se encontraba desempeñando el cargo de Jefe del Área de Bienes, dependiente del SEDEGES-Beni, entidad desconcentrada del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, procreó a su hija, poniendo dicho extremo, en conocimiento del ente empleador, cuando su pareja tenía cuatro meses de embarazo; posteriormente al nacimiento de su niña que se produjo el 17 de mayo de 2021, las asignaciones familiares a las que tenía derecho la menor, fueron incumplidas; por lo que, interpuso acción de amparo constitucional en contra de las autoridades hoy demandadas, por el pago de cinco subsidios prenatales, tres subsidios de lactancia y el subsidio de natalidad y/o nacido vivo, instancia que por Resolución 102/2021 de 15 de septiembre, concedió parcialmente la tutela, ordenando el pago de los beneficios antes descritos y en dinero efectivo, ascendiendo a un total adeudado de Bs18 000.- (dieciocho mil bolivianos).

Refiere que hasta la presentación de esta acción de defensa (27 de mayo de 2022), solo se le canceló, los subsidios dispuestos por la mencionada Resolución constitucional; y que a pesar de las solicitudes realizadas por su parte, para la cancelación de los subsidios restantes, estos no fueron pagados y al no haberse saldado oportunamente, pide que los nueve subsidios incumplidos, sean efectivizados en dinero; correspondiendo a cada mes de lactancia Bs2 000.- (dos mil bolivianos), haciendo un total de nueve subsidios, correspondientes a Bs18 000.-.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, señaló como lesionados sus derechos a la seguridad social, a la vida y a la salud; citando al efecto los arts. 15.I; 18.I y II; 35; 44; 45.I.II.III y V; 48.I.II.III y IV; 128, 129; y, 410.I. y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la cancelación retroactiva de las asignaciones familiares en dinero de los nueve meses de subsidio, y sea con imposición de costas procesales, daños y perjuicios a su hija menor de edad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 3 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 55 a 57 vta., presentes el accionante, las autoridades demandadas, a través de sus representantes legales, todos asistidos por sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela, en audiencia a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de esta acción de defensa.

En uso de su derecho a la réplica, respecto al informe presentado por la parte demandada, refirió lo siguiente: a) Las autoridades demandadas realizaron una errónea interpretación de la ley; ya que, a pesar de existir una nota por la que cual, el ente gestor establece que se debe cancelar el subsidio de natalidad; así como, la fecha de inicio y fin de dicha obligación (17 de julio de 2021 hasta el 17 de mayo de 2022), ello no fue cumplido; y, b) La referida nota no señala que se debe pagar hasta que cese sus funciones del accionante; sino que, el subsidio debe ser cancelado hasta que la beneficiaria cumpla un año de edad (12 meses).

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de sus representantes legales, el 1 de junio de 2022 presentó informe que cursa de fs. 51 a 53; señalando lo siguiente: 1) La acción de amparo constitucional es improcedente porque de acuerdo a lo previsto por el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo) la misma no procederá, entre otras causales, contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por resoluciones judiciales o administrativas; 2) Se planteó anteriormente una acción de amparo constitucional, que resolvió conceder parcialmente la tutela, disponiéndose que la entidad edil, cancele en dinero cinco subsidios prenatales, un subsidio de natalidad y tres subsidios de lactancia, que al encontrarse devengados deberían ser monetarios; y, denegó la tutela impetrada, en cuanto a la solicitud de dejar sin efecto el memorándum de despido y su reincorporación a su fuente laboral; y, 3) De acuerdo a lo previsto por el art. 16 del Reglamento de Asignaciones Familiares, en caso de cesantía voluntaria, deberá ampliarse en dos meses la otorgación del beneficio, y en el caso de ser retirado, debe acudir al Ministerio del Trabajo; refiere que en el presente caso, su restitución fue negada por la Resolución de Amparo Constitucional 102/2021, lo que garantiza al Gobierno Autónomo Departamental de Beni, la ruptura de la relación laboral, y por ende, de la obligación de pago de las asignaciones familiares, reconocidas por el ente gestor de salud, sin tomar en cuenta, que al momento de tramitar su calificación de beneficios, el accionante se encontraba desvinculado de la entidad administrativa. 

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 57/2022 de 3 de junio, cursante de fs. 58 a 62, resolvió conceder en parte la tutela solicitada y dispuso el pago de la suma de Bs16 000.- (dieciséis mil bolivianos), correspondiente a ocho subsidios de lactancia adeudados a la accionante, sea en el término de veinte días hábiles; y, denegó, con relación a mayo de 2022, por encontrarse vigente (en ese momento), pudiendo el mismo ser cancelado en especie; y, de no ser pagado hasta el 30 de junio de 2022, debería ser cubierto en dinero; exponiendo al efecto, los siguientes fundamentos: a) El embarazo, parto y los periodos prenatal y posnatal, deben ser protegidos a través del Estado, a todos los funcionarios, protección que incluye a los provisorios; b) La disolución de la relación laboral de ninguna manera debe implicar que los derechos fundamentales del ser en gestación o el niño menor de un año queden desprotegidos, siendo prioridad del Estado, garantizar el interés superior del niño que comprende la preeminencia de sus derechos y brindarles protección y socorro en toda circunstancia, pues sus derechos se encuentran plenamente reconocidos; c) Pese a producirse la desvinculación laboral de su progenitor, corresponde a la autoridad demandada, continuar con las prestaciones de subsidio al menor hasta que cumpla un año de edad; y, d) La falta oportuna de las prestaciones subsidiarias en favor de la hija del accionante, generó vulneración de los derechos constitucionales invocados; siendo viable determinar su pago en forma monetaria, porque en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría su finalidad.