SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2023-S2
Fecha: 24-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorando CITE FGE/RJGP/D 168/2016 de 19 de septiembre, Ramiro José Guerrero Peñaranda, entonces Fiscal General de Estado, designó a Henrry Freddy Torrejón Bustillos -accionante- de manera provisional como Médico Forense II dependiente del IDIF (fs. 6).
II.2. Consta Memorando CITE FGE/AMNMC/AG 018/2022 de 3 de febrero, expedido por Álvaro Mauricio Nava Morales Carrasco, Fiscal General del Estado en suplencia legal, agradeció los servicios del impetrante de tutela, notificado el 7 de igual mes y año (fs. 26).
II.3. A través de memorial presentado el 16 de febrero de 2022, ante el Fiscal General del Estado, el solicitante de tutela se apersonó e invocó su derecho a la petición de información (fs. 27 a 28 vta.).
II.4. Mediante Informe Jurídico FGE/DAJ 040/2022 de 21 de febrero, dirigido a Fausto Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado -demandado-, Martha Rosario Bellido Cuéllar, Jefa de Análisis Jurídico de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General del Estado -codemandada-, concluyó que el peticionante de tutela fue designado como Médico Forense II del IDIF de manera provisional, no institucionalizado; por lo que, su remoción no requirió de ninguna causal que la justifique, máxime si sus argumentos no fueron acreditados con pruebas válidas para su apreciación (fs. 29 a 31).
II.5. Por escrito desplegado el 25 de febrero de 2022, ante la misma autoridad fiscal, el impetrante de tutela reiteró su anterior solicitud (fs. 32).
II.6. Mediante Nota CITE: FGE/DAJ 144/2022 de 7 de marzo, los codemandados manifestaron que se dio respuesta a lo pedido en el Informe Jurídico FGE/DAJ 040/2022 (fs. 33).