SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2023-S2
Fecha: 28-Ago-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 8 y 21 de marzo de 2022, cursantes a fs. 1, 58 a 70, 77 y 89 vta., el accionante a través de su representante expresó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde marzo de 2021, que fue ratificado como Jefe Legal de SAFI UNION S.A., los ejecutivos de dicha entidad comenzaron con actos de acoso laboral en su contra, no le asignaron la remuneración correspondiente a su cargo, posteriormente los problemas se agudizaron con la posesión del nuevo Directorio, quien ejerció acciones denigrantes en su contra consiguiendo su renuncia mediante medidas de hecho, como el sumario informativo iniciado en su contra y suspendido ante su renuncia, que decantó en la remisión de todos los antecedentes y denuncia ante el Ilustre Colegio de Abogados de La Paz (ICALP), carente de elementos de hecho y normativos sobre presuntas contravenciones, mismo que se encuentra en trámite, situación que le perjudica de sobremanera no pudiendo hallar una fuente laboral, afectándose sus derechos laborales porque no le cancelaron sus honorarios establecidos en la iguala profesional firmada el 13 de enero de 2021 que a la fecha se encuentra vigente.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al trabajo y al debido proceso así como los principios de seguridad jurídica, legalidad y verdad material; citando al efecto los arts. 46.II, 115.II, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, ordenar: a) La nulidad del Auto de Admisión de Proceso Sumario Informativo S.I./001/2021 de 6 de mayo; b) Se deje sin efecto el Informe de la Comisión Sumariante 01/2021 de 14 de mayo; c) Se deje sin efecto la nota CITE-SUN-2505/2021 de 27 de agosto denuncia ante el ICALP; y, d) Finalmente “…se obligue a que SAFI UNIÓN S.A. en cumplimiento a la iguala Profesional de 13 de enero de 2021, de cumplimiento a la cancelación de Bs. 3.352.771,00 (Tres millones trescientos cincuenta y dos mil setecientos setenta y uno con 00/100 Bolivianos) que son adeudados a mi persona” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 10 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 361 a 370, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, ampliando que: 1) El último acto lesivo es la nota CITE SUN 2505/2021, que es la denuncia ante el ICALP sustentado con el Informe de la Comisión Sumariante 01/2021 de 14 de mayo y el Auto de Admisión de Proceso Sumario Informativo S.l./001/2021, esta nota emerge de la auditoria que le hicieron y notificaron el 20 de septiembre de 2021, el proceso se encuentra radicado en la mentada institución y no se tuvo aun el auto de inicio y descargo pero hay una acción de inconstitucionalidad que aún se tratará ante dicha instancia; y, 2) Existe un sumario informativo, el Auto de Admisión de Proceso Sumario Informativo S.l./001/2021, que dispuso abrir proceso sumario en su contra, presentar prueba de descargo en el plazo de veinticuatro horas, prestar su declaración informativa para el 3 del mismo mes y año y su suspensión sin goce de haberes, por lo que viendo que ya fue sancionado con la interrupción de funciones decidió renunciar; es así que, no declaró y la Comisión Sumariante sugirió que se inicien otras medidas ante el ICALP porque habrían antecedentes de que como Jefe Legal se hizo un contrato así mismo.
I.2.2. Informe de los demandados
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Luis Adolfo Palacios Yañez, Gerente General; Francisco Rubén Morales Quisbert, Jefe Legal; Pamela Virginia Suxo Mamani, Auditor Interno; Anahi Lucero Velasquez Goytia, Analista Legal y Fabiola Andrea Imaña Bellot, Analista de Gestión Integral de Ries