Sentencia Constitucional Plurinacional: 0102/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0102/2023

Fecha: 26-Sep-2023

II. FUNDAMENTACIÓN

Respetuoso del fallo emitido por la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional en este caso y los argumentos expuestos por la Magistrada relatora  en la                     SCP 0102/2023 de 26 de septiembre, debido a que mi posición no es coincidente con lo resuelto en la misma, tengo a bien formular el presente Voto Disidente con los siguientes fundamentos:

II.1.    El indicado fallo resuelve declarar la improcedencia del conflicto de competencias jurisdiccionales, debido a que las autoridades originarias de la Comunidad “Zona Zona”, ya resolvieron el conflicto de límites territoriales suscitado entre las familias Cuentas Mamani y Choque Cruz, existiendo una Resolución que se pronunció sobre el fondo del conflicto, decisión que a la fecha se encontraría en etapa de ejecución mediante el cumplimiento del acuerdo; razón por la cual existiría cosa juzgada en la JIOC, que impediría otorgar competencia tanto a la jurisdicción señalada  como a la jurisdicción agroambiental; pues la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental declaró infundado el recurso de casación en el Auto Agroambiental Plurinacional S2a 76/2019 de 29 de octubre, interpuesto contra la Sentencia 06/2019 de 18 de junio, ello dentro del proceso interdicto de retener la posesión seguido por Sinforosa Cruz Copa contra Sinforiana Mamani de Cuentas y Marcela, Santos y Arturo, todos Cuentas Mamani; quedando de esta manera subsistentes dos Resoluciones; vale decir, la emitida por la JIOC y la pronunciada por la Jueza Agroambiental, sin que el referido fallo se hubiera pronunciado al respecto.

II.2.    Por otra parte, si bien conforme a la jurisprudencia constitucional se ha establecido que es posible suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales en cualquier etapa del proceso, incluso hasta antes de la emisión de la Resolución final; lo que en el caso no ocurre, ya que la causa inicialmente se encontraba en trámite, por cuanto las autoridades originarias suscitaron el conflicto a través de nota el 14 de octubre de 2019, cuando aún no había sido emitido el Auto Agroambiental Plurinacional  S2a 76/2019 de 29 de octubre, y ante la falta de pronunciamiento, recurrieron ante este Tribunal el 14 de noviembre del mismo año; sin embargo, fueron notificados con el referido Auto el 25 de noviembre de ese año (datos consignados en el acápite III.3 de análisis del caso concreto de la merituada SCP 0102/2023) y el AC 0289/2019-CA de admisión del conflicto fue emitido el “26 de noviembre” de igual año; siendo evidente que al haber concluido el referido proceso, no había materia sobre la cual el Tribunal Constitucional Plurinacional pudiera ejercer el control competencial; empero, nuevamente el fallo constitucional no se pronuncia respecto a lo que ocurrirá con la Sentencia 06/2019, la cual a raíz de haberse declarado infundado el recurso de casación quedó firme y subsistente en el proceso de origen.

En esa línea y al no referirse la SCP 0102/2023, entre sus razonamientos, al efecto de existir y estar vigentes dos Resoluciones; vale decir, tanto indígena originaria campesina (IOC) como a la Sentencia 06/2019, me constituyo en disidente del fallo emitido.

Por las razones expuestas, el Magistrado que suscribe este Voto Disidente, considera que el fallo constitucional emitido en el caso en cuestión, debió pronunciarse sobre lo extrañado precedentemente, expresando así su disidencia con la SCP 0102/2023 de 26 de septiembre.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano