Sentencia Constitucional Plurinacional 0103/2023
Fecha: 26-Sep-2023
II. OBJETO DE LA ACLARACIÓN
La SCP 0103/2023 de 26 de septiembre, declaró COMPETENTE a la autoridad Jilanco Comunal de Lluchu del municipio de Ocurí provincia Chayanta del departamento de Potosí, para conocer el fondo del caso en cuestión, al ser evidente la concurrencia simultánea de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, disponiendo que el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero del mismo departamento, se inhiba del conocimiento del caso y remita los antecedentes correspondientes a la autoridad JIOC.
Al respecto, el suscrito Magistrado a tiempo de suscribir la SCP 0103/2023, manifiesta su conformidad con la decisión asumida, con la aclaración que -a su criterio- considera que, no debió incluirse el Fundamento Jurídico III.3.4, referido al hipotético caso de un conflicto de competencias entre la jurisdicción militar y la JIOC, en virtud a que la presente causa no versa sobre ese supuesto fáctico. De igual forma en el Fundamento Jurídico III.3.5 de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional no advierte la conveniencia de invocar el estándar jurisprudencial más alto; en razón a que, se debe respetar la dominialidad y congruencia de la jurisprudencia constitucional, que debe ser construida en mérito a una línea cronológica del tiempo y que las últimas decisiones en vigencia pueden ser moduladas y/o reconducidas, con la finalidad de dotar de seguridad jurídica a los justiciables y foro en general.
De la misma forma, con relación al cumplimiento del ámbito de vigencia personal considera que se requiere mayor acreditación del resultado de las entrevistas realizadas, especialmente la efectuada a la denunciante, tomando en cuenta que la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Ocurí del departamento de Potosí, advirtió que ella no sería miembro de la comunidad, sino su representante y que el informe técnico no establece cómo se llegó a dicha conclusión, y si hubo una aceptación expresa de pertenecer a la misma, o si se aplicó otro método o procedimiento, para establecer su concurrencia.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano