SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2023-S2
Fecha: 18-Sep-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de julio de 2023, cursante de fs. 3 a 6, el accionante en representación de su hija AA expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de enero de 2021, interpuso denuncia contra Gabriela José Mundarain Quinteros -madre de su hija- por sustracción de menor y violencia familiar o doméstica, quien obtuvo un permiso engañando a las autoridades jurisdiccionales, refiriendo que su persona estaba ausente, valiéndose de dos testigos y un “Juzgado de El Alto”, amenazándole con llevarse a su hija si no le enviaba dinero, lo cual cumplió a través de dicho permiso. Cuando le confirmó que se había llevado a la citada menor, sufrió un infarto, estando ausente su hija en territorio nacional desde diciembre de 2019.
Se ordenó la extradición de la denunciada; ya que, de acuerdo a distintos informes de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), se hallaba en la República de Argentina; emergente de lo cual, el “27 de junio” se informó a través de Cancillería que la indicada fue detenida el “13 del mismo mes”, estando pendiente que se cumpla la orden de extradición; sin embargo, en el proceso penal indicado el Juez demandado dispuso la rebeldía de la aludida y, omitiendo formalidades procedió con el juicio, notificándose con actuados en el domicilio que tenía la denunciada en el Estado Plurinacional de Bolivia, causando nulidades en la aludida causa, resultando la única perjudicada su hija, peor aún fue notificado con un auto de apertura de juicio, en el cual se fijó audiencia para el 28 de julio de 2023 de forma virtual; lo cual, a todas luces es un despropósito, afectando las competencias y jurisdicciones territoriales; puesto que, los efectos y consecuencias de este juicio nacerán en territorio extranjero, lo peor es que un raptor, tratante o persona que sustrajo una menor, asuma defensa por medio telemático en compañía de la víctima, cuando dicha autoridad tiene el deber de velar por la niña.
En mérito a ello, y a efectos de no llevar a cabo una audiencia de juicio vía telemática sobre una persona objeto de extradición por el delito de sustracción de menor o incapaz, plantea esta acción tutelar, e inclusive el “26 de julio” presentó ante la Juez demandado memorial a efectos de ejercer el control jurisdiccional pidiendo la reconducción del procedimiento, del cual no se tiene proveído. La acción de libertad puede ser interpuesta por todos los ciudadanos por sí o terceros en caso que existe un indebido procesamiento, una persecución ilegal y sobre todo cuando la vida está en peligro, conforme establece la SCP 0120/2021-S3 de 26 de abril, y en atención a que existe una doble protección tratándose de niños, tal cual consideró la SCP 0770/2021-S3 de 15 de octubre.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de los derechos de su hija al debido proceso, a la defensa, a la vida y a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la suspensión de la audiencia programada para el 28 de julio de 2023, señalando nuevo día y hora de forma presencial y se ordene al Juez demandado que mediante su personal subalterno dé celeridad al trámite de extradición.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 28 de julio de 2023, según consta en acta cursante de fs. 12 a 14 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló que: a) Inició proceso penal contra la madre de su hija AA, por los delitos de sustracción de menor y violencia familiar o doméstica, en el transcurso de la etapa preliminar y preparatoria se han acumulado suficientes elementos de convicción para determinar la certeza de autoría, emitiéndose una acusación formal; b) El caso de autos tiene relación con la libertad de una niña, que cuando desapareció tenía tres años de edad, actualmente ya cuenta con seis; c) En el proceso penal indicado se declaró la rebeldía de la acusada, estando actualmente detenida en Buenos Aires, República Argentina; no obstante, el Juez demandado señaló audiencia de apertura de juicio para el día de la audiencia de garantías de forma virtual, cuando eso es incoherente porque la acusada está detenida en la citada ciudad, tiene una declaratoria de rebeldía y un proceso de extradición, eso quiere decir que una persona que ha delinquido gravemente puede defenderse telemáticamente y ello causa un agravio; d) La vida de la menor -desaparecida- está en peligro desde hace tres años y no solo su vida, sino también su libertad, se supone que su agresora se halla en compañía de la menor; e) Se planteó la presente acción de libertad porque el demandado está “facilitándole” a la acusada, no obstante haber incurrido en agresión y restringido la libertad de su hija, no correspondiendo que se defienda de manera virtual, cuando se ha demostrado que se encuentra detenida en Buenos Aires; f) La menor tiene derecho a defenderse conforme a procedimiento y a las leyes; y, g) La indicada niña está restringida en su derecho a la libertad, porque está secuestrada y ese es el vínculo con su derecho a la vida.
I.2.2. Informe del demandado
Jaime Ramiro Arteaga Balderrama, Juez de Sentencia Penal contra la Violencia hacia la Mujer Segundo -en suplencia legal de su similar Cuarto- de la Capital del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 28 de julio de 2023, cursante de fs. 10 a 11, señalando que: 1) En la presente acción de libertad el impetrante de tutela no tiene legitimación activa; ya que, observándose el nombre del accionante se refiere a “MOHAMED BAZBAZAT SABBAGH” y en el proceso con Código Único de Denuncia (CUD) 201102032100136 se encuentra registrado el nombre de “MOHAMED BAZBAZAT BAZBAZAT”; 2) Con respecto a la suspensión de audiencia de juicio oral, es su tuición programar audiencias virtuales; considerando la situación del COVID- 19, no se evidenció norma legal o internacional que prohíba celebrarla de esa manera, estando señalada dentro de los lineamientos de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-; y, 3) En todo proceso se determinan plazos procesales y su persona está llevando a cabo los actos procesales conforme establece la ley; respecto al hecho de que correría peligro la vida de su hija, no explicó cómo se daría dicho argumento.
En audiencia de garantías añadió que el accionante no es quien está sufriendo un procesamiento indebido.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Marco Antonio Aranibar Paniagua, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías expresó que: i) En cuanto al trámite de extradición, se presentó memorial el 30 de marzo de 2023, ante el Juzgado de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, solicitándose la extradición, reiterado el 4 de julio del mismo año; ii) Existe un exhorto suplicatorio efectuado por el citado Juzgado para la extradición de la acusada, también se evidenciaron requerimientos por los que el Ministerio Público solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores que informe sobre dicho exhorto; es decir, se cumplió con la función de seguimiento a ese trámite; iii) “el día de hoy” se tiene señalada audiencia de juicio oral, existe una declaratoria de rebeldía, y según procedimiento, la acusada tendrá las facultades de conectarse al proceso; empero, hay que referirse a las notificaciones procesales que se habrían llevado a cabo de parte del Órgano Judicial a todos los sujetos procesales; en ese sentido, solicitó que se pueda valorar y verificar esa circunstancia en el cumplimiento de esas notificaciones y la contraparte tiene derecho de conectarse desde el lugar que pueda estar presente, e incluso el exterior; y, iv) En relación a la menor, mediante memorial se pidió al referido Juzgado la respectiva repatriación a efectos de velar por sus derechos constitucionales, pues la niña no podría estar sola en la República de Argentina, dicho trámite se halla en proceso y se están respetando los plazos establecidos por dicho Ministerio y los informes que han emitido.
I.2.4. Resolución
El Juez de Sentencia Penal contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 52/2023 de 28 de julio, cursante de fs. 15 a 16, denegó la tutela solicitada, con base en el siguiente fundamento: En el presente caso, el accionante no ha acreditado que la vida de su hija esté en peligro, que exista lesión o peligro directo efectivo contra la nombrada y respecto a la suspensión de audiencia o que se hayan o no cumplido ciertas formalidades, será la jurisdicción ordinaria quien dilucidará esos extremos.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, se dispuso la priorización en el sorteo de casos de niñas, niños y adolescentes a efectos de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de ese Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.