SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2023-S2

Fecha: 25-Sep-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de marzo de 2023, cursante de fs. 15 a 19 vta., la parte accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de marzo de 2023, María Renee Galindo Nedder -demandada-, en compañía de Juana Teresa Mamani Huachalla y Shirley Ivone Vargas Huachalla de forma violenta ingresaron al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal (INIAF), dirigiéndose a la oficina en la que trabaja Juan Carlos Quisbert Cabrera -padre de su hijo AA-, a quien acorralaron y humillaron con el pretexto de pagos pendientes de asistencia familiar de la hija procreada con la última nombrada, sustanciándose ante el Juez Público de Familia Tercero de El Alto del departamento de La Paz, todo transmitido de forma directa en la radio “Deseo”, que a su vez se reprodujo en las cuentas de las redes sociales de la demandada.

En esa entrevista, Shirley Ivone Vargas Huachalla, señaló que su persona sería “…la autora intelectual que hace uso de influencia con fiscales y jueces a esta también se le debe sancionar…” (sic); dando lugar a que, miles de personas la amenazaron con golpearla en la calle; empero, lo más reprochable e indignante fue la forma en que la demandada de manera discriminatoria y misándrica se refirió en tono despectivo sobre el género de su hijo AA menor de edad de condición especial, llamándolo “…‘este varoncito’ ‘este hombrecito’ ‘este machito piensa que tiene más derechos’…” (sic), generando que las personas que veían la transmisión en vivo, vertieran ataques en su contra y del precitado infante, vulnerando su derecho a la libertad; pues, ya no pudo llevar al aludido a sus sesiones de terapia por el temor de salir a la calle y que se cumplan esas amenazas, generándoles un trauma psicológico que pone en riesgo la vida de AA, considerando que padece de autismo grado dos, pudiendo hacerse daño a sí mismo o infringirse dolor.

Con esa intromisión a la fuente laboral de Juan Carlos Quisbert Cabrera -padre de su hijo-, corre el riesgo de que lo despidan, atentando directamente a la salud y a la vida de AA; ya que, el prenombrado es el único que solventa los gastos médicos del menor, quien por su condición requiere de un tratamiento costoso.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la salud y a la vida, citando al efecto los arts. 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) Cese la persecución, las amenazas y el hostigamiento contra su persona, del menor AA y Juan Carlos Quisbert Cabrera; b) Paren las publicaciones en las redes sociales de la demandada; c) Se les otorguen garantías “…ante la Reconvencional de la Policía Nacional de Bolivia” (sic); y, d) Se ordene a la demandada pida disculpas públicas en su programa radial “Deseo”, a fin de reestablecer sus derechos como mujer y de su hijo, para que recuperen la paz y tranquilidad ante la sociedad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 16 de marzo de 2023, según consta en acta cursante de fs. 23 a 27, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos del memorial de la acción de libertad interpuesta y ampliándolos manifestó que, en la transmisión en vivo que realizó la demandada, mostró fotografías de su rostro ante aproximadamente tres mil personas que estaban conectadas, quienes vertieron amenazas de agredirla físicamente al igual que a su hijo, sobre este último, se refirió de manera despectiva sin importarle que tiene una condición especial; además, lo discriminó por su género, todo ello ocasionó que sean objeto de persecución y hostigamiento, vulnerando los derechos del niño; pese a que, nadie puede ser torturado o recibir tratos crueles, inhumanos ni degradantes.

I.2.2. Informe de la demandada

María Renee Galindo Nedder, a través de sus abogadas en audiencia de garantías, manifestó que: 1) El programa al que se refiere la accionante se trató de la irresponsabilidad paterna, exponiendo el caso de Juan Carlos Quisbert Cabrera, a quien se le realizó varias preguntas, dándole el derecho de la réplica, quien en su intervención señaló que tiene dos hijos, un hombre y una mujer, y le pasa asistencia familiar al primero por la suma de Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos); y, a la segunda Bs500.- (quinientos bolivianos), mostrando la diferencia y preferencia que hace, momento en el que los adjetivos no eran específicamente para el menor AA, sino expuso el derecho a la igualdad entre hijos reconocidos; 2) En esta acción de libertad la peticionante de tutela utiliza al niño para beneficiar a Juan Carlos Quisbert Cabrera, ese es el nexo causal de esta problemática; pues, en ningún momento se mostró o utilizó imágenes de la prenombrada o de su hijo, ni se expuso sus nombres, tampoco fueron objeto de humillación pública, solo se solicitó únicamente el cumplimiento de asistencias familiares pendientes de pago; 3) Si hubo amenazas de parte de los internautas como indicó la impetrante de tutela, debió dirigir esta acción de defensa hacia esas miles de personas, y no en su contra; 4) No tiene ningún poder opresor, ni es funcionaria policial o del Ministerio Público para perseguir o restringir el derecho a la libertad de la peticionante de tutela, tampoco presentó prueba alguna que demuestre aquello o que se encuentra al borde del suicidio o en peligro la vida del menor AA, siendo todos hechos subjetivos; y, 5) Como comunicadora tiene un medio de comunicación legalmente constituido, en esa función se le pidió a Juan Carlos Quisbert Cabrera, que se apersone a una audiencia de conciliación para resolver su irresponsabilidad paterna; por lo que, no se lesionó ningún derecho, debiendo dilucidarse esta causa en el Tribunal de imprenta; debido a que, la libertad de expresión es fundamental dentro de la democracia; en consecuencia, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 15/2023 de 16 de marzo, cursante de fs. 28 a 34, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) No se ingresó a analizar el fondo de la problemática planteada, debido a la falta de elementos de convicción que pudiesen ser valorados conforme a la sana crítica; sin embargo, recomendó a la demandada que en lo venidero, adecúe su conducta considerando la condición de mujer y madre de la accionante y la situación psicológica que pudiera ocasionarle; y, ii) Si bien la demandada señaló que en ningún momento habló sobre el menor AA, debe ejecutar sus actos conforme a la Ley de Imprenta.