SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2023-S1
Fecha: 07-Sep-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 18 de abril y 5 de mayo ambos de 2022, cursantes de fs. 41 a 45 y de fs. 49 a 51 vta., la demandante de tutela expuso los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Afirma que desde la gestión 2012, se encuentra trabajando en GAMLP, ocupando diferentes cargos al interior de la entidad edil, siendo el último cargo de notificador de diligencias, dependiente de la entidad edil contrato con vigencia desde el 4 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre del mismo año.
Afirma que su persona estuvo durante todo el tiempo laboral con contratos de tiempo determinado, como ocurrió con el último contrato, el mismo que llegado a la fecha de culminación, se le indicó que sería renovado; sin embargo, en ningún momento se la volvió a recontratar, pese a sus insistentes reclamos de reincorporación, estos no fueron atendidos.
Por tal motivo, decidió acudir ante la Jefatura Departamental del Trabajo, dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social; instancia administrativa en la cual una analizada su situación legal, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.DT.L.P. C.P.E. ART. 48-49/DS. 0495/RJEC/No. 015/2022 de 24 de enero de 2022; por el cual se determinó que la autoridad municipal ahora demandada debía de proceder a su reincorporación a su fuente laboral, más el pago de sueldos devengados; sin embargo, pese a la verificación por el Inspector de la Jefatura Laboral, dicha resolución no fue cumplida hasta el día de interposición de esta acción tutelar.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante considera como vulnerado los derechos al trabajo, estabilidad laboral, presunción de relación laboral indefinida, incorporación a la Ley General del Trabajo, cita al respecto los arts. 46, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela y se dé cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.DT.L.P. C.P.E. ART. 48-49/DS. No. 0495/RJEC/No. 015/2022 de 24 de enero de 2022.
I.2. Audiencia y Resolución del Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 3 de junio de 2022, según se tiene del acta cursante de fs. 126 a 128 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante por medio de su abogado ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Hernán Iván Arias Durán, Alcalde del Gobierno Municipal de La Paz, por medio de sus abogados defensores, presentó Informe de 2 de junio de 2022, cursante de fs. 117 a 124 vta., a través del cual expuso los siguientes argumentos: a) La ahora peticionante de tutela ingresó a trabajar en la Alcaldía Municipal de La Paz en un cargo eventual suscribiendo el contrato de trabajo DTC-287 de 30 de mayo de 2018, con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2018 y sucesivamente fe suscribiendo otros contratos temporales de trabajo, debido a la necesidad de servicio, previa emisión del formulario de términos de referencia por la gestión 2018-2020, procediendo más tarde la suscripción del contrato de trabajo por tiempo definido DTC-207, con vigencia desde el 4 de enero de 2021 al 30 de septiembre de 2021, en el cargo último de notificador de diligencias de la Administración Tributaria Municipal de La Paz; b) Afirma que las contrataciones realizadas a la ahora accionante se rigen por las Disposiciones del Decreto Municipal 007 de 17 de junio de 2013, Reglamento para la Contratación de Personal Eventual en la Alcaldía Municipal, conforme al art. 6 de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público en concordancia con el art. 60 del Decreto Supremo (DS) 26115, DS 23318-A y “R.I.P.” de la Alcaldía Municipal de La Paz, por lo que el incumplimiento al contrato suscrito tanto del empleador como por el trabajador derivaría a las responsabilidades en la función pública tal cual establece la Ley 1178; c) Afirma que en la situación en particular de la ahora peticionante de tutela, su derecho a la estabilidad laboral se encuentra resguardado por el cumplimiento del último Contrato de Trabajo a Plazo Fijo DTC-207 con plazo de vigencia desde el 4 de enero al 30 de septiembre de 2021, teniendo el carácter de trabajo eventual y de plazo definido, motivo por lo que la accionante no tendría que estar bajo la protección de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, por lo que no existiría la presunción de la relación laboral indefinida, siendo que estos contratos se encuentran sujetos a lo previsto en el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público, cita al respecto la SC 0562/2017-S2 de 5 de junio; d) En cuanto a la falta de pago de los sueldos y salarios devengados, afirma que se tratan de hechos controvertidos, ya que la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.DT.L.P. C.P.E. ART. 48-49/DS. No. 0495/RJEC/No. 015/2022 de 24 de enero de 2022, es un hecho controvertido que da paso a la aplicación del entendimiento previsto en la SCP 083/2014-S3 de 27 de octubre de 2014, razón por la cual afirma que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no tiene facultades para establecer el pago de salarios devengados ya que podría provocar un daño económico al Estado, debiendo dejar por última instancia observar y cumplir lo previsto en el art. 73 numeral 8) de la Ley del Órgano Judicial en lo que se refiere a las funciones y competencias que son exclusivas atribución de la judicatura laboral; y, e) En cuanto al argumento del silencio administrativo positivo, afirma que tomando en cuenta que el 14 de abril de 2022, se presentó ante el jefe Departamental del Trabajo de La Paz el correspondiente recurso jerárquico, en contra de la Resolución Administrativa 163-22 de 28 de marzo, impugnación que hasta la fecha no fue resuelto, operándose en consecuencia el silencio administrativo positivo a favor de la Alcaldía Municipal de La Paz, conforme prevé el DS 27172 Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, en tal sentido resulta viable la aplicación de la SC 2542/2012 de 21 de diciembre; ya que no se encuentra debidamente fundamentada ni motivada la Conminatoria de referencia, por lo que al no haber vulnerado ningún derecho de la ahora accionante, corresponde desestimar la presente acción tutelar.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, mediante Resolución 123/2022 de 3 de junio, cursante de fs. 129 a 133, concedió la tutela impetrada, disponiendo en consecuencia el cumplimiento íntegro a la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.DT.L.P. C.P.E. ART. 48-49/DS. No. 0495/RJEC/No. 015/2022 de 24 de enero de 2022; tal determinación se dio bajo el siguiente argumento: 1) La parte accionante acudiendo ante a la Jefatura Departamental del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la ya referida Conminatoria; 2) Ante dicha Conminatoria, se presentó recurso de revocatoria y Jerárquico, encontrándose pendiente el fallo del Recurso Jerárquico; sin embargo, la parte accionante invocó la aplicación del silencio administrativo positivo, por no haber pronunciamiento al respecto; sin embargo, al presente al tratarse de una acción de hecho, siendo que con dicha disposición se encontraría atentando a la vida, familia, salud, por lo que es aplicable la excepcionalidad del principio de subsidiariedad; y, 3) En el presente caso es viable la aplicación de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, que exige precautelar el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación laboral.