SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2023-S1
Fecha: 13-Sep-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 10 y 27 de junio de 2022, cursante de fs. 40 a 46, y 49 a 51, la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de abril de 2022, pese a que la entidad demanda presentó recurso de revocatoria contra la precitada Conminatoria de Reincorporación, se emito la Resolución Administrativa 309-22 de 3 de mayo de 2022, confirmando la determinación de reincorporación.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46.I y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga el cumplimiento integral de la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.-L.P./NTLF 103/2022 de 4 de marzo.
I.2. Audiencia y Resolución de Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 18 de julio de 2022, según se tiene en el acta de audiencia cursante de fs. 60 a 61 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela a través de su representante ratificó los extremos planteados en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando los mismos señaló que, la Resolución de Doctrina Constitucional (RDC) 0001/2021 de 16 de junio, estableció lineamientos que deben seguir los tribunales de garantías cuando se demanda el incumplimiento de conminatorias de reincorporación laboral, donde se tomó como parámetro el estándar jurisprudencial más alto, abstrayendo incluso el principio de subsidiariedad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada