SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2023-S1

Fecha: 13-Sep-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 10 y 27 de junio de 2022, cursante de fs. 40 a 46, y 49 a 51, la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde la gestión 2007, ingreso a trabajar en el GAM de La Paz, donde suscribió dieciséis contratos de trabajo a plazo fijo, posteriormente el 1 de marzo de 2019, mediante Memorándum D.G.RR.HH 0526/2019, le fue asignado el ítem P-1250 en el cargo de Asistente Administrativo IV dependiente de la Unidad de Infraestructura Urbana; sin embargo el 3 de febrero de 2022 a través del oficio                      D.G.RR.HH 0235/2022, se le comunicó que prescindían de sus servicios; ante lo cual, el 11 de igual mes y año, denunció tal extremo ante el Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz; por lo que, el 4 de marzo de similar año, se emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./NTLF 103/2022, disponiendo que la entidad municipal proceda de manera inmediata a reincorporarlo a su fuente laboral, al mismo cargo que desempeñaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales correspondientes. Ahora bien, pese a que el 18 de marzo de 2022, el GAM de La Paz fue notificado con la referida conminatoria, la cual no fue cumplida; en tal razón la Inspectora de Trabajo se constituyó a la institución, donde evidenció que no se dio cumplimiento a aquella disposición, emitiendo el 29 de marzo de 2022 el Informe J.D.T.L.P.-BDFB-VR-085/2022.

El 1 de abril de 2022, pese a que la entidad demanda presentó recurso de revocatoria contra la precitada Conminatoria de Reincorporación, se emito la Resolución Administrativa 309-22 de 3 de mayo de 2022, confirmando                                la determinación de reincorporación.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46.I y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga el cumplimiento integral de la Conminatoria de Reincorporación Laboral                         J.D.T.-L.P./NTLF 103/2022 de 4 de marzo.

I.2. Audiencia y Resolución de Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 18 de julio de 2022, según se tiene en el acta de audiencia cursante de fs. 60 a 61 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El peticionante de tutela a través de su representante ratificó los extremos planteados en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando los mismos señaló que, la Resolución de Doctrina Constitucional (RDC) 0001/2021 de 16 de junio, estableció lineamientos que deben seguir los tribunales de garantías cuando se demanda el incumplimiento de conminatorias de reincorporación laboral, donde se tomó como parámetro el estándar jurisprudencial más alto, abstrayendo incluso el principio de subsidiariedad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada