SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2023-S1
Fecha: 14-Sep-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de julio de 2022, cursantes de fs. 83 a 94; y, el de subsanación de 26 de igual mes y año (fs. 100 a 102 vta.), los accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresaron a trabajar a la UAJMS como docentes interinos por más de seis años, en la Facultad de Ciencias Agrícolas y Forestales, con la promesa de que se les otorgaría estabilidad laboral; sin embargo, se los siguió conminando a presentarse a las convocatorias anuales bajo amenazas de dejarlos sin su fuente laboral.
Es así que el 2019, fue emitida la última convocatoria que lanzó la Universidad y a la cual ambos se presentaron y posteriormente, en las gestiones 2020 y 2021 se procedió a ratificarlos en sus puestos como docentes interinos a tiempo completo y con el compromiso de que les sería otorgada su estabilidad laboral, prueba de ello, el “Proyecto Docente Instructor Permanente” que luego de ser aprobado por unanimidad por el Honorable Consejo Universitario fue remitido para su revisión, al máximo nivel jerárquico de la UAJMS.
Sin embargo, de lo mencionado, cumplida la gestión Universitaria de 2021, nuevamente fueron conminados a presentarse a las convocatorias públicas negándose a dar cumplimiento a su estabilidad laboral y dejando sin efecto, mediante Resolución R.H.C.U. 33/2021 de 7 de diciembre, el proyecto referido precedentemente; en ese sentido, fueron lanzadas las convocatorias para la selección de docentes interinos para la gestión 2022, ofertándose las materias que sus personas dictaron los últimos tres años, anunciando con ello su despido injustificado; por dicho motivo acudieron con su denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social quien luego del trámite respectivo, el 6 de junio de 2022, emitió la Conminatorias de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral en favor de sus personas; sin embargo, mediante nota expresa de 17 del mismo mes y año, el ahora demandado refirió que no daría cumplimiento a la orden de reincorporación laboral.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Consideran lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a un salario justo, citando al efecto los arts. 46, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE); 4 y 8 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se les conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación en su totalidad y por ende, se los reincorpore a sus fuentes laborales de acuerdo al siguiente detalle: a) A Marco Vladimir Elias Hoyos, con su antigüedad de siete años, tres meses y once días, con un promedio indemnizable de Bs8 931,40.- (ocho mil novecientos treinta y uno 40/100 bolivianos); y, b) A José Ariel Villena Morales, con su antigüedad de seis años, tres meses y diez días, con un promedio indemnizable de Bs4 736,40.- (cuatro mil setecientos treinta y seis 40/100 bolivianos).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 28 de julio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 159 a 161 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo, sostuvo que: 1) Fue ese mismo día que tomaron conocimiento del resultado del recurso de revocatoria planteado por la parte demandada, pues no fueron notificados con la resolución que se señala; y, 2) El solicitante de tutela José Ariel Villena Morales, es una persona de la tercera edad que requiere protección reforzada.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Henry Esnor Valdez Huanca, Rector de la UAJMS a través de sus apoderados, mediante informe presentado el 28 de julio de 2022, cursante de fs. 157 a 158, en su defensa refirieron que adjuntaban documentación pertinente para el caso, como ser: i) Testimonio 468/2022 de 27 de igual mes; ii) Reglamento de Admisión Docente de la citada Casa de Estudios; iii) Resolución Administrativa (RA) MTEPS-JDTT- 045/2022 emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija que dispuso, revocar totalmente la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 040/2022 de 6 de junio; y por ende, declinar competencia a efectos de que la Judicatura Laboral, resuelva al respecto; y, iv) Resoluciones Ministeriales que probaban que ya se habría agotado la vía administrativa en casos similares a la causa, donde se declinó competencia.
Por otro lado, en audiencia de consideración de la presente acción de tutela, sostuvieron lo siguiente: a) Los accionantes fueron docentes interinos, sometidos a un procedimiento para selección y admisión para su designación; b) En las materias que ahora reclaman su reincorporación, ya se cuenta con profesionales designados que se postularon a las convocatorias y ganaron las mismas, no habiendo posibilidad alguna para reincorporarlos; c) Debe tenerse presente que la Conminatoria de Reincorporación Laboral fue objeto de recurso de revocatoria, misma que fue resuelta a través de la RA MTEPS-JDTT- 045/2022; la cual, resolvió revocar la merituada Conminatoria; por lo tanto, la misma no puede ser acatada; además, si los impetrantes de tutela no estaban de acuerdo bien pudieron interponer recurso jerárquico pero no lo hicieron; y, d) Cuentan con seis Resoluciones Ministeriales que fueron adjuntadas a la presente acción de defensa y mediante las cuales en casos similares, fue declinada la competencia del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social.
1.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento de Tarija, mediante Resolución 41/2022 de 28 de julio, cursante de fs. 162 a 167 vta., denegó la tutela solicitada; determinación que se dio bajo el siguiente fundamento: 1) Si bien fue evidente que fue emitida la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 040/2020; mediante la cual, se había ordenado la reincorporación de los impetrantes de tutela; se advierte que la UAJMS, impugnó la referida Conminatoria, interponiendo el recurso de revocatoria, misma que fue resuelta por RA MTEPS-JDTT- 045/2022, por la misma Jefatura Departamental de Trabajo; a través de la cual, se recovó totalmente la Conminatoria de Reincorporación Laboral, declinando competencia a la judicatura laboral; por ende, la mencionada Conminatoria de Reincorporación Laboral fue dejada sin efecto; extremo que imposibilita ordenar el cumplimiento de una Conminatoria que a la fecha ya fue revocada; y, 2) Se advierte que los accionantes tienen dentro de la instancia administrativa la posibilidad de hacer uso de los recursos que la Ley de Procedimiento Administrativo les faculta para revertir tal determinación; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada.