SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2023
Fecha: 12-Sep-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ACLARACIÓN
Si bien se expresó el acuerdo con los fundamentos y la decisión asumida en la SCP 0095/2023, que declara competente a la Jueza de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Potosí, para continuar con la sustanciación del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Miriam Calla Gómez y Juan Carlos Flores Isla contra Alberta Quecaña Cala, Víctor Mamani Hidalgo y Filomeno Calla Gómez por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica y lesiones graves y leves; sin embargo, amerita realizar la siguiente aclaración:
En el análisis del caso concreto, a manera de conclusión final de estableció que: “…, pues como se señaló, deben concurrir necesariamente y de manera conjunta los tres ámbitos de vigencia para el ejercicio de la JIOC, siendo improcedente declarar la competencia de esta jurisdicción ante la no concurrencia de uno de estos” (sic). Dicha afirmación no tiene asidero constitucional ni legal, por cuanto la inconcurrencia de uno de los ámbitos no configura la improcedencia del conflicto de competencias para las autoridades de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), sino más bien conduciría a determinar la competencia de la autoridad judicial ordinaria o la incompetencia de la autoridades de la JIOC, mas no así su improcedencia; por lo que, el referido argumento resulta ser impertinente y ambigua que resta claridad a la comprensión efectiva de la SCP 0095/2023.
En consecuencia, el suscrito Magistrado con la aclaración que
precede suscribe la
SCP 0095/2023 de 12 de septiembre.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori