SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0886/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2023-S2

Fecha: 04-Sep-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de octubre de 2021, cursante de fs. 21 a 25, el accionante a través de sus representantes, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, se encuentra detenido preventivamente desde el 30 de octubre de 2015, causa que continuó hasta la presentación de su recurso de casación resuelto por Auto Supremo 332/2018-RRC de 18 de mayo, el cual dejó sin efecto el Auto de Vista -58/2017- de 11 de agosto, disponiendo se emita nuevo fallo;  mereciendo el Auto de Vista de 19 de septiembre de 2019, que ordenó la nulidad de la Sentencia apelada y se reinstaló el juicio oral; concluyendo el mismo con una sentencia absolutoria a su favor, e inmediatamente dictada esa decisión, se expidió mandamiento de libertad; orden entregada al Defensor Público para conocimiento del Director del Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba.

El 1 de octubre de 2021, funcionarios policiales del citado recinto penal se rehusaron a recibir el aludido mandamiento por instrucciones del Director del mismo Centro Penitenciario, indicando que el mismo no cumplía con las formalidades legales; ya que, debió ser expedida con orden instruida; omitiendo su recepción vulnerando así sus derechos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y a la defensa, citando al efecto el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que los demandados recepcionen el mandamiento de libertad, quedando notificados con el mismo, y cesen las acciones ilegales en su contra.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 5 de octubre de 2021, según consta en acta cursante a fs. 48 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus representantes, ratificó el contenido de su demanda tutelar, y ampliándolo manifestó que, Víctor Hugo Choque, codemandado, fue quien en primera instancia se negó a recibir el mandamiento de libertad, y que “…el policía Choque, de quien no se estableció el nombre completo, también se negó a recepcionar el mandamiento…” (sic); no otorgándole una entrevista con el Director demandado; y, con relación al  Encargado Verificador codemandado, no pudo establecer su participación en el acto lesivo que denunció.

I.2.2. Informe de los demandados

Marcelo Andrés Núñez Rojas, Director del Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba, en audiencia de garantías indicó que, desconocía tal mandamiento y los detalles de lo sucedido, tampoco ordenó que no se le recepcionara ese documento, sino que cumpla con las formalidades; asimismo, el abogado del peticionante de tutela se presentó un día después de otorgada su libertad.

Beimar Mendoza Murga, Encargado Verificador del referido Centro Penitenciario, por informe escrito presentado el 5 de octubre de 2021, cursante a fs. 37, señaló que, el accionante no tomó contacto con su persona; ya que, no se encontraba en el indicado recinto penal; sino en el Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, para verificar un mandamiento de libertad que no hubiese sido ejecutado.

Víctor Hugo Choque Torrez, Secretario del citado Centro Penitenciario, por informe escrito interpuesto el 5 de octubre de 2021, cursante a fs. 47, refirió que, el abogado de defensa pública del impetrante de tutela le preguntó si el Director de ese establecimiento se encontraba para entrevistarse con él; a lo cual, le indicó que el mismo estaba en una reunión y también le hizo notar que el mandamiento de libertad no contaba con orden instruida y podía ser observado por el encargado de verificaciones.

Brayan Anderson Choque Guzmán, Secretario del aludido Centro Penitenciario, en audiencia de garantías señaló que, no tomó contacto con el solicitante de tutela o su defensa técnica, siendo sorprendido con la presente acción de libertad.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2021 de 5 de octubre, cursante de fs. 49 a 52 vta., concedió la tutela solicitada, únicamente respecto a Víctor Hugo Choque Torrez, ordenando que “en el día” el Secretario del Centro Penitenciario San Sebastián Varones del indicado departamento, reciba el mandamiento de libertad y ponga en conocimiento del Director demandado para su correspondiente gestión; y, denegó la tutela con relación a los demás codemandados; con base a los siguientes fundamentos: a) El aludido Director no tuvo participación en el rechazo del citado mandamiento; ya que, el mismo se encontraba en una reunión, situación que fue corroborada; respecto al Encargado Verificador y Brayan Anderson Choque Guzmán, Secretario codemandado, el solicitante de tutela no pudo precisar cuál fue la participación de ellos en el hecho que denunció; con referencia a Víctor Hugo Choque Torrez, Secretario codemandado, se constató que este se negó a recibir el mandamiento de libertad y exigió el cumplimiento de otras formalidades; b) Se evidenció que el nombrado en vez de recepcionar el documento en cuestión y entregarlo al Director demandado, observó los requisitos consistentes en la orden instruida y la resolución correspondiente; y, c) Citó la SCP 0678/2020-S3 de 28 de octubre, la cual indica que la sola presentación del mandamiento de libertad hace viable su efectivización; si bien, el Centro Penitenciario debe realizar la verificación inmediata para evitar alguna falsedad en ese tipo de literales; ello no significa que debe exigir otras formalidades para rechazarla; ya que, se busca satisfacer el fin último que es consumar la libertad de una persona; por lo que, la conducta de Víctor Hugo Choque Torrez, provocó dilación en el trámite del mencionado mandamiento al observar la documental que estaba dirigida al  referido Director, cuando en su condición de Secretario, únicamente debió recibirlo y remitirlo a la citada autoridad y no incurrir en el exceso de observar formalidades, vulnerando con ello el derecho a la libertad del accionante.