SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0912/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2023-S2

Fecha: 25-Sep-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de octubre de 2018, cursante a fs. 1 y 10 a 12, los accionantes expresaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de estafa con víctimas múltiples, solicitaron se realice inspección técnica ocular; la cual, si bien fue fijada, se suspendió el 10, 13 y 27 de septiembre; y, 12 de octubre de 2018; toda vez que, los funcionarios policiales demandados se negaron a notificar con los señalamientos respectivos; por lo que, se encontrarían impedidos de demostrar su inocencia y enervar riesgos procesales; asimismo, ese actuado no fue reprogramado; por cuanto, el Fiscal de Materia de la causa solicitó que los prenombrados eleven un informe, lo que, no aconteció, asumiendo una actitud pasiva contraria al orden constitucional, dilatando actos investigativos que son de su responsabilidad, negligencia que se configuraría en los delitos de incumplimiento de deberes, retardo de justicia, y el de impedir o estorbar el ejercicio de funciones.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de sus derechos a la libertad, a la vida, a la salud y al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, ordenando a los funcionarios policiales demandados labrar los informes solicitados por Jaime Gallardo Terceros, Fiscal de Materia, notificando a todos los sujetos procesales dentro de la causa penal denominada “Bitcoin” en el plazo de setenta y dos horas y asegurar la realización de la inspección técnica ocular.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 15 de octubre de 2018, según consta en acta cursante de fs. 39 a 41 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron los argumentos de la acción de libertad, y ampliándolos señalaron que: a) Recurrieron al Juez de la causa solicitando control jurisdiccional, obteniendo como respuesta el Auto de 7 de septiembre de 2018, disponiendo que el Fiscal de Materia requiera de manera oportuna las peticiones de inspección técnica ocular, allanamiento y otros en observancia de los principios de objetividad y celeridad; b) Tras las suspensiones del referido actuado, se emitió requerimiento fiscal impetrando a los demandados informen, quienes a sus esposas les manifestaron “…llévenle esto a su abogado háganle firmar, y después yo voy a llenar como si les hubiera notificado…” (sic), lo que se constituía en un incumplimiento de deberes; y, c) Formularon diversas solicitudes de control jurisdiccional, entre ellas la de 21 de agosto -se entiende de 2018-, respecto a los actos investigativos pendientes.

I.2.2. Informe de los demandados

Balvino Alcón Loayza y Rufino Cayllante Pillco, funcionarios policiales, a través de su abogado por informe escrito presentado el 15 de octubre de 2018, cursante a fs. 22 y vta. -no firmaron los demandados-, y en audiencia de garantías sostuvieron que: 1) La inspección técnica ocular solicitada no se realizó por falta de vehículo; además, Rufino Cayllante Pillco tuvo que solicitar permiso por razones personales; 2) Balvino Alcón Loayza estaba declarado en comisión para realizar un acto investigativo; asimismo, si se pidió ayuda a las esposas de los solicitantes de tutela con la notificación, fue por falta de tiempo; y, 3) El Ministerio Público no emitió criterio alguno para cambiarlos, sancionarlos o remitirlos a un proceso disciplinarios en el supuesto que hubieran incumplido sus funciones.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 07/2018 de 15 de octubre, cursante de fs. 42 a 43, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: i) Conforme a la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, en la etapa preparatoria es el juez de instrucción penal identificado en el caso como Daniel Espinar Molina quien debía conocer las supuestas lesiones a los derechos y garantías originados durante la persecución penal; y, ii) Según la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar reiterada por varias Sentencias Constitucionales “…0003/2012, 0007/2012 y 0349/2012…” (sic), las supuestas lesiones vinculadas a los derechos a la libertad física o personal deben ser denunciadas de forma previa ante el juez de la causa.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional

La presente acción de libertad fue sorteada el 26 de marzo de 2019; empero, habiéndose formulado excusa por la entonces autoridad relatora, y declarada legal la misma mediante ACP 018/2019 de 9 de mayo, por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, que dispuso un nuevo sorteo de la causa, fue notificada dicha determinación el 19 de septiembre de 2023 (fs. 53); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se encuentra dictada dentro de plazo establecido por el Código Procesal Constitucional.