SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0998/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2023-S3

Fecha: 11-Sep-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes a través de su presentante sin mandato, por memorial presentado el 9 de mayo de 2023, cursante de fs. 12 a 20, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción  

El proceso penal seguido por el Ministerio Público contra sus personas, por la presunta comisión de delito de asesinato, tentativa de homicidio, asociación delictuosa, lesiones graves y portación de armas de fuego previstos y sancionado por los arts. 252, con relación al 8 y 271 del Código Penal (CP), se inició porque el 29 de marzo de 2023 a las 9:00 horas aproximadamente, un grupo de personas ingresaron a la propiedad “Santagro” con armas de fuego y empezaron a disparar a la maquinaria y resultado de este enfrentamiento existen tres personas heridas.

El 24 de abril de 2023, los Fiscales de Materia ahora accionados emitieron una Resolución de aprehensión arbitraria, infundada y carente de motivación fáctica y jurídica, además, libraron Ordenes de Aprehensión, donde omitieron motivar la necesidad de su presencia en la investigación, así como establecer los suficientes indicios que determinan que serían autores o participes de los delitos denunciados -individualizar su grado de participación- para llegar a prescindir de su citación formal y personal; asimismo, indicaron que con ayuda del material de los trabajadores y terceras personas contratadas habrían planificado y organizado ingresar a tierras que no les pertenecían de forma violenta y comenzar a cosechar granos de soya, y en cuanto al riesgo de obstaculización no manifestaron de qué manera podrían obstaculizar la averiguación de la verdad o influir negativamente y de qué manera estaría latente el peligro de fuga.

En ese entendido, los Fiscales de Materia ahora accionados basaron su razonamiento en meras suposiciones, contrariamente a lo establecido en los arts. 231, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados

Los accionantes a través de su representante sin mandato, denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación; citando al efecto los arts. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 3 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga se deje sin efecto la ilegal Resolución de aprehensión de 24 de abril de 2023 y sus correspondientes Órdenes de aprehensión emitidos contra sus personas, con base en la referida Resolución.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 10 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 26 a 31, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestaron que: a) Se inició la investigación el 30 de marzo de 2023 y el 24 de abril de ese año, la Comisión de Fiscales dispuso la ampliación de la investigación y en esa fecha también se determinó la emisión de la Resolución de aprehensión; además, de las Órdenes de aprehensión al amparo de la facultad reglada de prescindir de cualquier citación previa; b) El elemento central de esta acción de defensa, es que no se describe cual es la conducta desplegada por los accionantes y simplemente se hizo una relación de actos investigativos desarrollados; puesto que, para para emitir una resolución de aprehensión se debe analizar la probabilidad de autoría, la concurrencia real de los riesgos procesales tanto de fuga como de obstaculización, lo que no contiene la Resolución de aprehensión de 24 de abril de 2023 lamentablemente, labor que no puede ser obviada por el servidor público que pretende restringir la libertad de las personas; y, c) No se determinó ni describió los cinco requisitos que establece el Código de Procedimiento Penal y la basta jurisprudencia para ese efecto -de aprehensión-.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Luis Alberto Lafuente Pozo, Fiscal de Materia, mediante informe emitido en audiencia, manifestó que: 1) Los accionantes no mencionan que su derecho a la vida está en peligro, que se encuentran ilegalmente perseguidos, que están indebidamente procesados o privados de libertad; 2) El proceso penal se encuentra bajo el control de la autoridad jurisdiccional del municipio de Ascensión de Guarayos del Departamento de Santa Cruz, extremo reconocido por los accionantes; 3) La SCP 0019/2023-S1 de 9 de febrero, relacionada al principio de subsidiariedad, determinó tres aspectos fundamentales; por lo que, en ese caso debió acudirse ante la autoridad jurisdiccional; y, 4) Los argumentos vertidos en el subtítulo 2.1.5 de la acción de libertad, respecto a la interposición de un incidente de nulidad por defectos absolutos que implica la aplicación de los arts. 314, 315 y 403 del CPP; lo cual conlleva una duración de tres meses en el trámite, y recién activar la acción de libertad. Razonamiento que no es aplicable de acuerdo a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 00306/2019-S4 de 29 de mayo y SCP 0019/2023-S1 de 9 de febrero.

Edwin Jamachi Valdez, Fiscal de Materia, mediante informe emitido en audiencia, manifestó que: i) No se cumplió con el principio de subsidiariedad, el propio accionante en audiencia reconoció que existe control jurisdiccional, es así que debe cumplirse con la SCP 0019/2023-S1; y, ii) Supuestamente la Resolución de Aprehensión de 24 de abril de 2023, no cumple con los requisitos que establece el art. 226 del CPP; empero, no se indica cuáles son los derechos vulnerados.

I.2.3. Resolución