SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2023-S2
Fecha: 29-Sep-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 2, 9 y 16 de junio de 2023, cursantes de fs. 32 a 43, 46 a 50 vta. y 56, la accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Vive en la zona de Villa Fátima, barrio “21 de Diciembre”, calle Héroes de Suipacha 43, de la ciudad de Tupiza del departamento de Potosí, colindante con un área verde de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de esa localidad, destinada al uso público; sin embargo, fue afectada por su vecina, Martha Nelly Maygua Flores -ahora codemandada-, a través del enrejado del citado predio, impidiendo que sea utilizado por la comunidad; razón por la cual, el 8 de julio de 2015, hizo conocer dicho extremo a las autoridades de la citada entidad edil, pedido que fue reiteró el 4 y 11 de diciembre 2020, dando lugar a que el 5 de abril de 2023, ante la inactividad del referido Gobierno Autónomo Municipal de proteger las áreas verdes, denunció el incumplimiento de deberes de funcionarios de catastro.
Al afectarse dicha área y no asumirse las acciones para su protección, se lesionó el derecho al espacio público; ya que, el Alcalde, Jefe de la Unidad de Catastro Urbano y Asesor Jurídico de Catastro Urbano, todos de la mencionada entidad municipal -ahora demandados-, ignoraron que son garantes de los derechos de la población de la ciudad de Tupiza, y por ello, deben resguardar los espacios públicos para su aprovechamiento por la comunidad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de los derechos colectivos difusos al espacio público y al patrimonio histórico, cultural y natural, citando al efecto los arts. 35.I, 135 y 342 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Ordenar al Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza del departamento de Potosí, para que por la Unidad de Catastro Urbano, en el plazo de tres días hábiles, la demandada desocupe el espacio verde que posee ilegal e indebidamente; sea con uso de la fuerza pública; b) Que la citada entidad edil inscriba mediante ley todas las áreas verdes de la indicada ciudad; c) Determinar responsabilidad penal del Alcalde demandado y de todo el equipo de Catastro Urbano, por no hacer cumplir el uso de suelos; d) Poner en conocimiento de la Dirección Departamental Cochabamba de la Procuraduría General del Estado; y, e) Otorgar garantías personales para ella y su familia.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el “24” -lo correcto es 23- de junio de 2023, según consta en acta cursante de fs. 159 a 169, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente el memorial de su acción popular, y ampliándolo señaló que: El barrio “21 de Diciembre” tiene una planimetría aprobada en 1973, actualmente existe evidencia que se encuentran avasallados los espacios públicos, como el identificado en este mecanismo de defensa, que conforme el informe de descargo del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza del departamento de Potosí, es de propiedad municipal y destinado a área verde; por lo que, a fin de resguardar ese espacio, corresponde conceder la tutela, sin que los precedentes constitucionales invocados por los demandados sean vinculantes al presente caso.
El Juez de garantías determinó la inspección del bien inmueble, oportunidad en la cual expresó que: 1) Se podría evidenciar que la superficie identificada con uso de suelo de área verde, tiene un enmallado; y, 2) No existe posibilidad de regularizar el derecho de propiedad, bajo responsabilidad penal de las personas que lo pretendan.
I.2.2. Informe de los demandados
Miguel Ángel Vargas Poma, Asesor Jurídico de Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza por sí y en representación de Jesús Reynaldo Guzmán Ortega, Alcalde del nombrado ente edil, en audiencia de garantías señaló que: se ratificó en el Informe Técnico CITE: JRCN/UCU/TEC/ 07/2023 de 23 de junio, el cual pidió sea leído.
Juan Rafael Chávez Navarro, Jefe de la Unidad de Catastro Urbano del citado ente edil, a través de su representante en audiencia de garantías refirió que: i) Se encuentran realizando informes técnicos legales, debido a que son varios propietarios que están encerrando con alambres la propiedad municipal; y, ii) Harán respetar las áreas verdes que pertenecen al municipio de Tupiza.
En la inspección judicial al bien inmueble expresó que: a) El plano encontrado en la Unidad de Catastro del citado ente edil, no tiene el sello de aprobación; b) Los funcionarios antiguos no realizaron un saneamiento correcto; toda vez que, no existe continuidad de la calle Héroes del Chaco, se tienen ingresos y salidas de distintos bienes, no hay correspondencia con lo que es el límite de cesión de la vía férrea de 15 m; por lo que, incumbe realizar un saneamiento; y, c) El predio en cuestión tiene registro como bien municipal, pero se encuentra en trámite el saneamiento, no solo del indicado inmueble, sino de todo el perímetro de acuerdo a la inspección y las fotografías.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Martha Nelly Maygua Flores, por intermedio de sus abogados en audiencia de garantías, manifestó que: 1) No existe certeza de que el bien que según afirma la solicitante de tutela, se hubiera enmallado, sea de propiedad del municipio de Tupiza del dep