SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2023-S1

Fecha: 20-Sep-2023

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2023-S1

Sucre, 20 de septiembre de 2023

SALA PRIMERA

Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

Acción de amparo constitucional

Expediente:                 49534-2022-100-AAC

Departamento:            Tarija

En revisión la Resolución 80/2022 de 5 de agosto, cursante de fs. 336 vta., a 343, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcelo Humberto Pacheco Núñez y Ciro Eduardo Vargas López contra Juan Carlos Loza, Jorge Lema Morales, Dardo Iván Carvajal Cazasola, Mario Angulo, Ruth Alarcón Leañez, Gustavo Moreno López, Severino Salvatierra, Jacqueline Dosserich, Abel Aldana Aracena, Gustavo Moreno Flores, Jessica Coria, María René Molina, Fernanda Saldaña y Freddy Gabriel Cazasola, miembros Titulares; y, Nicolás Romero, Leandra Romero, Carlos Rodríguez Ortega, Elizabeth Soruco, Marcelo Salgado, Silvia Cruz Rojas, Cristhian Estrada Flores, Diego Castedo Noriega, Kharla Hidalgo, Leticia Choque y José Osorio, miembros suplentes, todos del Comité Electoral de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho (UAJMS).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 1 y 3 de agosto de 2022, cursantes de fs. 168 a 178 vta., y 181 a 182 vta., los accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Honorable Consejo Universitario (HCU) de la UAJMS mediante Resolución del Honorable Consejo Universitario (R.H.C.U.) 23/2022 de 2 de junio, resolvió aprobar la designación de los miembros titulares y suplentes del Comité Electoral ahora demandados, para la Elección Simultánea de Autoridades Universitarias, Rector (a) y Vicerrector (a) y Autoridades Facultativas: Decanos (as) y Vicedecanos (as) de esa Universidad, gestión 2022 - 2026.

Asimismo, por Resolución R.H.C.U. 25/2022 de 15 del mismo mes, resolvió aprobar la Convocatoria para la referida elección, a llevarse a cabo el 25 de julio de 2022, siendo la misma publicada en la página web de la mencionada Casa Superior de Estudios.

Posteriormente, el 4 de julio de 2022, los miembros del Comité Electoral ahora  demandados, en un acto público ante Notaria de Fe Pública, efectuaron la apertura de sobres de los candidatos y/o fórmulas postulantes a los diferentes cargos de la UAJMS, quedando de esa manera habilitados como candidatos a Decano y Vicedecano respectivamente, de la facultad de Ciencias y Tecnología de dicha Universidad por el frente UNIDOS, habiéndose habilitado solo dos fórmulas.

En ese sentido, el 25 de julio de 2022 fue llevado a cabo el referido proceso electoral, al día siguiente se publicaron en la página web de la UAJMS los resultados oficiales al 100% de Actas escrutadas, detallándose los votos por mesa de sufragio siendo una (1) mesa de sufragio de docentes y diecisiete (17) mesas de sufragio de estudiantes, proclamando como ganador al frente IDEA, conformado por los ahora terceros interesados.

Al respecto, siendo que dichos resultados no concordaban con los obtenidos a través de sus delegados de mesa, lograron percatarse que los miembros del Comité Electoral, ahora demandados, no cumplieron lo establecido en los arts. 10 y 48 de la Convocatoria para la Elección Simultánea de Autoridades Universitarias y Autoridades Facultativas, gestión 2022 - 2026; ya que no consideraron como válidos los votos blancos, como establecían dichos preceptos; es decir, de la publicación del resumen general de la votación se advierte que el Comité Electoral computó la totalidad de los 3335 votos válidos -Docentes 159 y estudiantes 3176- sin tomar en cuenta como válidos los votos blancos -Docentes 27 y estudiantes 346-, debiendo ser por tanto los votos válidos 3708.

Por consiguiente, el 26 de julio de 2022, es decir el mismo día de conocido el error del Comité Electoral, a manera de impugnación, conforme a los arts. 45 de la señalada Convocatoria, y 2.3 y 81 del Reglamento Electoral de la UAJMS, hicieron conocer ese error en la aprobación de los resultados, solicitando la correcta interpretación de las reglas contenidas en la mencionada Convocatoria, y que luego de ello, se proceda conforme a los arts. “2.16” y 49 de la misma; es decir, se programe la segunda vuelta, considerando el art. 10 de dicha Convocatoria, que establece: “Será reconocida como ganadora en primera vuelta de la elección la fórmula que obtenga más del 50% de votos válidos en cada uno de los estamentos. Para fines de escrutinio cómputo, se consideran votos válidos al total de los votos obtenidos por las diferentes fórmulas incluido el voto en blanco”, artículo concordante con el art. 48 de la misma Convocatoria; segunda vuelta que según el cronograma debía llevarse a cabo el 28 del indicado mes y año; puesto que ninguno de los frentes obtuvo más del 50% de votos válidos, incluidos los votos blancos, para proclamarse ganador en primera vuelta. Los resultados del Comité Electoral incumplen el citado art. 10, porque no consideran a los votos en blanco como votos válidos.

Sin embargo, el referido Comité Electoral, de manera malintencionada, les hizo conocer su respuesta el mismo día que debía llevarse a cabo la segunda vuelta, indicando que, según las Resoluciones del Honorable Consejo Universitario 21/2022 y 22/2022, ambas de 20 de mayo, que no formaban parte de la base legal de la Convocatoria para la Elección Simultánea de Autoridades Universitarias y Autoridades Facultativas, gestión 2022 - 2026, no correspondía considerar su petición y habría precluido la instancia para ello conforme a procedimiento, refiriendo que debían acatar la Resolución de 25 de julio de 2022 y los resultados publicados en la página web de la UAJMS.

El Comité Electoral señala que el derecho a la impugnación habría precluido según lo establecido en la Convocatoria en art. 45 y art. 2.3 del Reglamento Electoral de la UAJMS; sin embargo, la pretensión de la impugnación, no estaba dirigida a las actas, sino a la aprobación de los resultados erróneos publicados por el Comité Electoral, siendo aplicable el art. 81 del Reglamento Electoral de la UAJMS que establece que procede el recurso de impugnación contra otras resoluciones no especificadas emitidas en el proceso electoral.

Existe un conflicto entre las Resoluciones del Honorable Consejo Universitario 21/2022 y 22/2022, con la R.H.C.U. 25/2022, que aprobó la Convocatoria a las referidas elecciones, todas estas resoluciones tienen igual jerarquía, al respecto la DCP 0117/2015 de 22 de mayo establece que, ante una colisión normativa se debe aplicar además del principio de jerarquía, los principios de temporalidad y especialidad, en tal sentido corresponde aplicar con preferencia la R.H.C.U. 25/2022 por ser más específica y haber sido emitida de forma posterior. 

El Comité Electoral, al emitir la Resolución de 25 de julio de 2022, por la que aprueba los resultados de las elecciones, a la que hacen referencia en la respuesta a la impugnación de 26 de ese mes y año, y que hasta la fecha de presentación de este amparo no fue publicada en la página web oficial de la UAJMS, aprueban una errónea aplicación de las normas que regulan el proceso electoral, ya que no consideraron los votos en blanco como válidos; situación que lesionó su derecho a la ciudadanía y que en una eventual segunda vuelta puedan ser elegidos como Decano y Vicedecano de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la UAJMS.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado


Los solicitantes denuncian la lesión de su derecho a la ciudadanía; citando al efecto, los arts. 144 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23 inc. c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).


I.1.3. Petitorio


Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga lo siguiente: a) Dejar sin efecto la Resolución de 25 de julio de 2022, que aprobó los resultados de la Elección de Decanos (as) y Vicedecanos (as) gestión 2022 - 2026 de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la UAJMS, que fueron erróneamente valorados; b) Que los miembros del Comité Electoral ahora demandados los habiliten para la segunda vuelta para la referida elección de Decanos (as) y Vicedecanos (as); y, c) Sea con el pago de costas.

 

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional


La audiencia virtual de consideración de la presente acción de amparo
constitucional, se realizó el 5 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 331 a 336 vta., produciéndose los siguientes actuados:


I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción


Los solicitantes de tutela, a través de su abogado, en el desarrollo de la audiencia ratificaron el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional; y ampliándola, indicaron lo siguiente: 1) La impugnación que presentaron el “25” -lo correcto es 26- de julio de 2022-, no fue contra las actas, sino contra la resolución que aprobó los resultados de la Elección de Decanos (as) y Vicedecanos (as) gestión               2022 - 2026 de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la UAJMS, cumpliendo lo establecido en los arts. 31 y “182.II” del Reglamento Electoral de esa Universidad; cumpliéndose de esa manera el principio de subsidiariedad; 2) De conformidad con los principios de temporalidad y especialidad de las normas, en el presente caso correspondía que los miembros del Comité Electoral ahora demandados apliquen la R.H.C.U. 25/2022, por la que se aprobó la Convocatoria para la Elección Simultánea de Autoridades Universitarias y Autoridades Facultativas de la UAJMS, gestión      2022 - 2026, por ser la norma específica; y no así otras resoluciones previas generales emitidas por el HCU de esa Universidad, como la R.H.C.U. 21/2022 y la R.H.C.U. 22/2022; 3) La totalidad de votos válidos según el cómputo final publicado por los miembros del Comité Electoral ahora demandados fue de 3335; sin embargo, adicionando los votos blancos que también debieron ser computados como válidos según el art. 10 de dicha Convocatoria, se tuvieron 3708 votos válidos. Es por esa razón que impugnaron la Resolución de 25 de julio de 2022; y, 4) De acuerdo al art. 64 de la referida Convocatoria puede acudirse al Reglamento Electoral cuando existas aspectos no contemplados en la misma; no obstante, todos los aspectos de las elecciones están previstos en dicha Convocatoria.

  
I.2.2. Informe de las personas demandadas


Dardo Iván Carvajal Cazasola, Gustavo Moreno López, Jacqueline Dosserich, Abel Aldana Aracena, Gustavo Moreno Flores y María René Molina, miembros Titulares; y, Elizabeth Soruco, Diego Castedo Noriega y José Osorio, miembros suplentes, todos del Comité Electoral de la UAJMS, mediante Informe escrito presentado el     5 de agosto de 2022, cursante de fs. 293 a 297; así como Dardo Iván Carvajal Cazasola en audiencia, señalaron que: i) El proceso de Elección de Decanos (as) y Vicedecanos (as) gestión 2022 - 2026 de la facultad de Ciencias y Tecnología de la UAJMS concluyó el 3 de agosto de 2022, con la posesión de las autoridades electas. A partir de ese momento, conforme a los arts. 51 de la Convocatoria para la Elección Simultánea de Autoridades Universitarias y Autoridades Facultativas, gestión       2022 - 2026 de la UAJMS, y 4 del Reglamento Electoral de dicha Universidad, ya no se encuentran en funciones, habiendo perdido competencia para la realización de cualquier acto administrativo dentro de dicho proceso; por lo que, carecen de legitimación pasiva para ser demandados en esta acción de defensa; ii) De conformidad con los arts. 82 al 84 del Reglamento Electoral de la UAJMS, el cómputo de los resultados debe realizarse en un acto público, pudiendo los frentes en ese momento, formular las impugnaciones o recursos que estimen convenientes a efectos de resolverlos en el mismo acto. Bajo ese marco, los accionantes debieron formular su impugnación al momento de realizarse el correspondiente cómputo de votos; sin embargo, ni siquiera se encontraban presentes en dicho acto; por lo que, tal como se les indico en el Oficio UAJMS/COM.ELECT./ELECC.RECT.-VICERR/DEC-VICEDEC/OF 0123/2022 de 26 de julio, de respuesta a su impugnación de 26 de ese mes y año, la fase de impugnación había precluido. Conforme a lo señalado, no se cumplió con el principio de subsidiariedad para la presentación de esta acción tutelar; iii) En ningún momento se restringió el derecho a la ciudadanía o a ser elegido de los accionantes; habiéndose habilitado su fórmula, participado en las elecciones y efectuado el respectivo cómputo de votos en un acto público en instalaciones del Campus Universitario de la UAJMS, donde se proclamó como ganador de la Elección de Decanos (as) y Vicedecanos (as) gestión 2022 - 2026 de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la señalada Universidad al frente IDEA, que obtuvo en primera vuelta el 55,14% de votos válidos; iv) En aplicación de los       arts. 11 de la Convocatoria para la Elección Simultánea de Autoridades Universitarias y Autoridades Facultativas, gestión 2022 - 2026 de la UAJMS, y 32 del Reglamento Electoral de la misma Universidad, modificado por la R.H.C.U. 22/2022, se emitió la R. CMTE. ELEC. UAJMS. 005/22 de 25 de julio, por la cual se declaró ganador en primera vuelta de la Elección de Decanos (as) y Vicedecanos (as) gestión 2022 - 2026 de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la mencionada Casa Superior de Estudios al frente IDEA, al haber obtenido la mayoría absoluta de votos válidos en cada estamento; v) Según el art. 32 del Reglamento Electoral de la UAJMS, modificado por la R.H.C.U. 22/2022, “…‘Para fines de escrutinio y cómputo, se consideran votos válidos al total de votos obtenidos por las diferentes candidaturas. Los votos blancos y nulos no se computan como válidos, el voto en blando únicamente, será contabilizado como voto válido en aquellos casos en los que haya una sola candidatura, o resulte posicionada en primer o segundo lugar cuando haya más de dos candidaturas…’…” (sic). En ese sentido, en el presente caso no se cumplieron los presupuestos para contabilizar los votos blancos como válidos. Por consiguiente, no procedía dar curso a lo peticionado por los accionantes respecto a su habilitación para una segunda vuelta, además el art. 45 de la Convocatoria, prohíbe al Comité Electoral repetir o revisar el escrutinio luego de elaborada y suscrita el Acta correspondiente; vi) Según los arts. 32 del Reglamento Electoral de la UAJMS; 61 y 62 del Estatuto Orgánico de dicha Universidad, modificados por las Resoluciones R.H.C.U. 21/2022 y R.H.C.U. 22/2022; y, 1 y 64 de la Convocatoria para la Elección Simultánea de Autoridades Universitarias y Autoridades Facultativas, gestión 2022 - 2026 de la UAJMS, solo se deben contabilizar los votos blancos como válidos cuando se tenga un solo frente habilitado, y no así cuando existan dos o más; y, vii) Según el art. 84 del Reglamento Electoral de la UAJMS, las observaciones e impugnaciones al escrutinio y cómputo de votos deben realizarse necesariamente en el mismo acto público, en el cómputo final, a través de los delegados habilitados por cada frente.

Juan Carlos Loza, Jorge Lema Morales, Mario Angulo, Ruth Alarcón Leañez, Severino Salvatierra, Jessica Coria, Fernanda Saldaña y Freddy Gabriel Cazasola, miembros Titulares; y, Nicolás Romero, Leandra Romero, Carlos Rodríguez Ortega, Marcelo Salgado, Silvia Cruz Rojas, Cristhian Estrada Flores, Kharla Hidalgo y Leticia Choque, miembros suplentes, todos del Comité Electoral de la UAJMS, no presentaron informe alguno ni asistieron a la audiencia de consideración de esta acción de defensa, pese a su legal citación cursante a fs. 184 vta., 185, 186 y vta., 187 y vta., 188 y vta., 189 y vta., y 190. 

      

I.2.3. Intervención de los terceros interesados  

Marcelo Segovia Cortez y Clovis Gustavo Succi Aguirre, a través de su abogado, en el desarrollo de la audiencia, manifestaron lo siguiente: a) Los accionantes a través del memorial que presentaron el 26 de julio de 2022, solamente impugnaron el cómputo de votos, solicitando que se incluya los votos blancos como válidos; no obstante, estos no impugnaron la R. CMTE. ELEC. UAJMS. 005/22, por la que se declaró a los ganadores en primera vuelta de la Elección de Decanos (as) y Vicedecanos (as) gestión 2022 - 2026 de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la UAJMS; por consiguiente, los accionantes, dentro del presente caso incumplieron el principio de subsidiariedad, no pudiendo ahora pedir que se deje sin efecto una Resolución que no impugnaron en su debido momento y respecto a la cual precluyó su derecho a realizar cualquier observación; b) Los peticionantes de tutela participaron en la referida elección, obteniendo el segundo lugar; por lo que, no es evidente que se hubiera lesionado su derecho a la ciudadanía, como fue reclamado por ellos; ya que, ambos frentes habilitados participaron en la Elección de      Decanos (as) y Vicedecanos (as) Gestión 2022 - 2026 de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la UAJMS, en igualdad de condiciones bajo las mismas reglas establecidas en el Estatuto Orgánico, el Reglamento Electoral y la Convocatoria para la Elección Simultánea de Autoridades Universitarias y Autoridades Facultativas, gestión 2022 - 2026 de la mencionada Universidad; y, c) Los accionantes señalan que por el principio de temporalidad, en lugar de la R.H.C.U. 21/2022 y             R.H.C.U. 22/2022 debía aplicarse la R.H.C.U. 25/2022 por haber sido emitida con posterioridad; sin embargo, conforme al principio de primacía de las normas, la R.H.C.U. 21/2022 modificó los arts. 61 y 62 del Estatuto Orgánico de la UAJMS, Estatuto que se constituye en la norma básica de la UAJMS, estando por encima de las demás disposiciones, como la señalada R.H.C.U. 25/2022, tal cual establece el art. 1 de la misma; por lo que, pese que en esta última no se hubiera suprimido la validez de los votos blancos, no puede ser aplicada por encima del referido Estatuto, motivo por el cual solicita que  se deniegue la tutela  impetrada.


I.2.4. Resolución


La Sala Constitucional Segunda del departamento de Tarija, mediante Resolución 80/2022 de 5 de agosto, cursante de fs. 336 vta., a 343, denegó la tutela solicitada; decisión que fue asumida en mérito a los siguientes fundamentos: 1) La Resolución R. CMTE. ELEC. UAJMS. 005/22 considerando toda la normativa pertinente y el cómputo efectuado, resolvió que el Frente IDEA obtuvo en su favor la mayoría absoluta de votos; 2) Del memorial presentado por uno de los accionantes el 26 de julio de 2022, se advierte que el mismo no se constituyó en una impugnación contra la R. CMTE. ELEC. UAJMS. 005/22 que ahora piden se deje sin efecto a través de la presente acción de amparo constitucional; puesto que únicamente se limitó a solicitar el cumplimiento del Reglamento Electoral de la UAJMS sin referirse a la señalada Resolución, que fue la que determinó al frente ganador de la Elección de Decanos (as) y Vicedecanos (as) gestión 2022 - 2026 de la Facultad de Ciencias y Tecnología de esa Universidad. Por consiguiente, los accionantes no cumplieron con el principio de subsidiariedad, siendo improcedente el análisis de esta acción de defensa; 3) Según el art. 81 del Reglamento Electoral de la UAJMS, las decisiones asumidas por el Comité Electoral admiten los recursos de impugnación y nulidad, que deben ser presentados en el plazo de dos días de conocidas las mismas; y,      4) Los accionantes no explicaron ni expusieron de manera clara cuál sería el acto lesionador del derecho que señalan, tampoco expresaron el nexo entre el derecho supuestamente lesionado con las normas del Reglamento Electoral de la UAJMS; por lo que, la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de ingresar al fondo de la presente causa.

En vía de aclaración, complementación y enmienda, los solicitantes de tutela a través de su abogado, en audiencia solicitaron se aclare por qué no consideraron el memorial presentado el 26 de julio de 2022, como una impugnación, cuando los mismos miembros del Comité Electoral ahora demandados si lo hicieron en su respuesta.

En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional por Auto dictado en audiencia indicó que el memorial presentado el 26 de julio de 2022, no cuestionó de manera expresa la R. CMTE. ELEC. UAJMS. 005/22, limitándose a solicitar la aclaración sobre ciertos aspectos y la correcta interpretación de la normativa aplicable.

II. CONCLUSIONES


De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se
establece lo siguiente:

II.1.    Mediante R.H.C.U. 23/2022 de 2 de junio, el HCU de la UAJMS aprobó la designación de Juan Carlos Loza, Jorge Lema Morales, Dardo Iván Carvajal Cazasola, Mario Angulo, Ruth Alarcón Leañez, Gustavo Moreno López, Severino Salvatierra, Jacqueline Dosserich, Abel Aldana Aracena, Gustavo Moreno Flores, Jessica Coria, María René Molina, Fernanda Saldaña y Freddy Gabriel Cazasola, como miembros Titulares; y, Nicolás Romero, Leandra Romero, Carlos Rodríguez Ortega, Elizabeth Soruco, Marcelo Salgado, Silvia Cruz Rojas, Cristhian Estrada Flores, Diego Castedo Noriega, Kharla Hidalgo, Leticia Choque y José Osorio, como miembros suplentes        -ahora demandados-, todos del Comité Electoral para la Elección Simultánea de Autoridades Universitarias: Rector (a) y Vicerrector (a) y Autoridades Facultativas: Decanos (as) y Vicedecanos (as) de la UAJMS, gestión         2022 - 2026 (fs. 120 a 121).

II.2.    A través de la R.H.C.U. 25/2022 de 15 de junio, el HCU de la UAJMS aprobó la Convocatoria para la Elección Simultánea de Autoridades Universitarias: Rector (a) y Vicerrector (a) y Autoridades Facultativas: Decanos (as) y Vicedecanos (as) de la UAJMS, gestión 2022 - 2026 (fs. 122 a 137).

II.3.    Por Acta de Apertura de Sobres de Candidatos(as) y/o fórmulas a Elecciones de Rector (a) – Vicerrector (a) y de Decanos (as) – Vicedecanos (as) gestión 2022 - 2026 de la UAJMS, llevada a cabo el 4 de julio de 2022, los miembros del Comité Electoral ahora demandados habilitaron como candidatos a Decano y Vicedecano de la Facultad de Ciencias y Tecnología a los frentes: IDEA, conformado por Marcelo Segovia y Clovis Gustavo Succi Aguirre           -ahora terceros interesados-; y, UNIDOS, conformado por Marcelo Humberto Pacheco Núñez y Ciro Eduardo Vargas López -ahora accionantes- (fs. 139 a 140).

II.4.    Constan Actas de Escrutinio de las mesas de sufragio que señalan que el lunes 25 de julio de 2022 en presencia de los Jurados Electorales y delegados de los Frentes participantes de cada mesa electoral para la elección de Decanos (as) y Vicedecanos (as) de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la UAJMS, se procedió al escrutinio de votos obteniendo los resultados respectivos, entre los que se señalan el número de votos blancos, y de manera diferenciada el número de votos blancos en casa una de las mesas de sufragio; todas las Actas muestran que los delegados de los frentes participantes no efectuaron ninguna observación sobre el cómputo efectuado (fs. 146 a 155).

II.5.    Cursa la Resolución R. CMTE. ELEC. UAJMS. 005/22 de 25 de julio de 2022, por la que los miembros del Comité Electoral ahora demandados declararon ganador de la Elección de Decanos (as) y Vicedecanos (as) gestión           2022 - 2026 de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la UAJMS, al frente IDEA, conformado por los ahora terceros interesados, al haber obtenido la mayoría absoluta de los votos válidos en cada estamento (fs. 275 a 278).

II.6.    Consta Memorial presentado el 26 de julio de 2022, por el que el coaccionante Marcelo Humberto Pacheco Núñez a manera de impugnación contra los resultados de las elecciones publicados, solicitó a los miembros del Comité Electoral ahora demandados que se tome en cuenta una interpretación correcta de los arts. 10 y 48 del “Reglamento Elecciones”          -lo correcto es Convocatoria Para Elecciones Simultáneas de Autoridades Universitarias: Rector (a) y Vicerrector (a) y Autoridades Facultativas Decanos (as) y Vicedecanos (as) de la UAJMS-, y se considere como válidos los votos en blanco; y en consecuencia, en el plazo de tres días se proceda a desarrollar la segunda vuelta de las elecciones conforme al art. 2.16 de dicho Reglamento; ya que ninguno de los frentes habría cumplido con las condiciones para proclamarse ganador en primera vuelta (fs. 156 y vta.).

II.7.    Mediante Nota UAJMS/COM.ELECT/ELECC.RECT-VICERR/DEC-VICED/OF. 0123/2022 de 27 de julio, en respuesta al memorial citado en el punto anterior, los miembros del Comité Electoral ahora demandados denegaron dar curso a la impugnación presentada indicando que la R.H.C.U. 21/2022 y R.H.C.U. 22/2022 se constituyen en la base legal de la Convocatoria para la Elección Simultánea de Autoridades Universitarias, Rector (a) y Vicerrector (a) y Autoridades Facultativas: Decanos (as) y Vicedecanos (as) de la UAJMS, gestión 2022 - 2026; y, que, según los arts. 2.3, 39, 81 a 84 del Reglamento Electoral de la UAJMS; y, 45 de la referida Convocatoria, la instancia para la impugnación había precluido; ya que se debió efectuar la misma al momento del cómputo general efectuado en acto público              (fs. 157 a 158).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO


Los impetrantes de tutela consideran lesionado su derecho a la ciudadanía; toda vez que, en la Elección Simultánea de Autoridades Universitarias y Autoridades Facultativas de la UAJMS, gestión 2022 - 2026, en la cual postularon para los cargos de Decano y Vicedecano de la Facultad de Ciencias y Tecnología con el frente UNIDOS, los miembros del Comité Electoral ahora demandados al realizar el cómputo final de votos el 25 de julio de 2022, contraviniendo lo estipulado en los arts. 10 y 48 de la Convocatoria publicada para ese proceso electoral, omitieron contabilizar los votos blancos como válidos llegando a declarar ganador en primera vuelta al frente IDEA, conformado por los ahora terceros interesados, cuando en el marco del art. 49 de la referida Convocatoria, contando los votos blancos como válidos, correspondía llevar a cabo una segunda vuelta el 28 de dicho mes y año. Por esa razón, solicitan: i) Dejar sin efecto la Resolución de 25 de julio de 2022;   ii) Se los tenga como habilitados para la segunda vuelta de la Elección de Decanos (as) y Vicedecanos (as) gestión 2022 - 2026 de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la UAJMS; y, iii) El pago de costas.

 
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional; b) Los mecanismos de impugnación al cómputo de votos previstos en la normativa electoral de la UAJMS para la elección de Autoridades Universitarias y Facultativas, gestión 2022 - 2026; y, c) Análisis del caso concreto.

III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0168/2018-S2 de 14 de mayo, reiterada por la SCP 0783/2018 de 26 de noviembre, asumió el siguiente razonamiento:

La Constitución Política del Estado, en su art. 128, establece:

“La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley”.

A su vez, el art. 129.I de la referida Ley Fundamental, señala:

“La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas son añadidas).

En coherencia con la última disposición, el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto a la subsidiariedad e inmediatez, dispone:

I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.

II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:

1. La protección pueda resultar tardía.

2.  Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela (las negrillas son añadidas).

El Tribunal Constitucional a través de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, sostuvo que la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario, porque no es posible utilizarlo si previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa, y supletorio, pues viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. Es así, que en el Fundamento Jurídico III.1, estableció reglas y subreglas de improcedencia por subsidiariedad:

…cuando: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución (las negrillas son añadidas).

Asimismo, el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta no podrá activarse mientras no se agoten

otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada; así lo establecen los arts. 129.I de la CPE y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

III.2. Sobre los mecanismos de impugnación al cómputo de votos previstos en la normativa electoral de la UAJMS para la elección de Autoridades Universitarias y Facultativas, gestión 2022 - 2026

El art. 58 del Estatuto Orgánico de la UAJMS señala que: “Las elecciones de autoridades serán organizadas, dirigidas y supervisadas por un Comité Electoral designado por el HCU”.

Asimismo, el art. 59 de dicho Estatuto Orgánico establece que: “La naturaleza y composición del Comité Electoral, así como la designación de sus miembros, sus funciones y aspectos procedimentales de la elección, se establecen en el respectivo Reglamento de Elección de Autoridades Universitarias. Las decisiones del Comité Electoral son inapelables”.

Por su parte, el Reglamento Electoral de la UAJMS refiere lo siguiente:

ARTÍCULO 5. (ATRIBUCIONES) Son atribuciones del Comité Electoral:

(…)

i.      Conocer los recursos de apelación interpuestos ante el Jurado Electoral sobre los actos de escrutinio y cómputo realizados en la Mesa de Sufragio, no pudiendo actuar de oficio en la materia.

j.      Conocer los recursos de impugnación a las resoluciones emitidas por el Comité Electoral respecto, habilitación de candidatos o frentes, elección de Jurados Electorales y otros actos propios del proceso electoral (las negrillas son añadidas).

(…)

ARTÍCULO 33. (CONTENIDO DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO) El Acta de escrutinio y cómputo debe contener los siguientes datos:

 

(…)

7. Observaciones, reclamos o impugnaciones formuladas ante la Mesa de Sufragio por los delegados de candidaturas o frentes acreditados ante la misma.

(…)

ARTÍCULO 39. (PROCEDIMIENTO) El Cómputo General se realizará en reunión plena, en forma pública, continua y permanente del Comité Electoral de acuerdo al siguiente procedimiento:

(…)

5. Se dará lectura a las apelaciones interpuestas en término hábil y bajo procedimiento descrito en el presente Reglamento.

6. El Comité Electoral, conocerá los recursos que se encuentran asentados en las actas de escrutinio y cómputo y verificará la documentación que corresponda, se pronunciará mediante resolución motivada sobre la procedencia o improcedencia y declarará aprobada o nula la elección de acuerdo a las causales determinadas expresamente en este Reglamento.

7. Si en el acta de escrutinio hubieran errores de suma en el total de votos válidos, se corregirá el error sin alterar los votos obtenidos por las candidaturas o frentes.

(…)

ARTÍCULO 81. (RECURSOS ELECTORALES) En el sistema electoral universitario se establecen y admiten los recursos de impugnación y nulidad que serán tramitados de conformidad al procedimiento establecido en el presente Reglamento.

Los recursos de impugnación se realizarán sobre las resoluciones tomadas por los respectivos Comités Electorales respecto a la convocatoria, habilitación de candidatos, listas índice del padrón electoral, elección de jurados electorales y otras pertinentes durante el proceso electoral.

La impugnación se realizará hasta 2 (dos) días hábiles de conocida la resolución, será resuelto el día hábil siguiente, siendo su determinación inapelable.

ARTÍCULO 82. (PROCEDIMIENTO PARA PLANTEAR LOS RECURSOS) Los recursos de impugnación y/o nulidad deben plantearse en el momento de suscribirse el acta de escrutinio por el delegado acreditado ante la instancia correspondiente, haciendo constar expresamente esta circunstancia en la casilla de observaciones                      (el subrayado es añadido).

ARTÍCULO 83. (FORMALIZACIÓN DEL RECURSO) Únicamente el delegado, formalmente acreditado de la candidatura o frente recurrente, puede formalizar por escrito, el recurso ante el Comité Electoral, al momento de instalarse la reunión de cómputo, presentando las pruebas y/o argumentos que fundamenten el recurso (el subrayado es añadido).

ARTÍCULO 84. (RECURSO DE IMPUGNACIÓN) Instalada la reunión del Comité Electoral para el cómputo, respetando el orden de llegada de los sobres de escrutinio, el Presidente dispondrá la lectura del recurso y radicará la causa el conocimiento y la resolución de la misma con el siguiente procedimiento:

a.   Concederá la palabra al delegado legalmente acreditado del recurrente para fundamentar su recurso y presentar la prueba que estime pertinente.

b.   Los representantes de las candidaturas y/o frentes participantes tendrán derecho a la réplica y dúplica, para argumentar la aceptación o rechazo del recurso.

c.    Oídas las partes el Comité Electoral pronunciará inmediatamente resolución por mayoría absoluta de votos, declarando probado o improbado el recurso.

d.   Si se declara probado el recurso, se anulará la votación de la mesa observada y se dispondrá se repita la elección de la Mesa, en el término máximo de 3 (tres) días hábiles con el mismo padrón electoral”.

Finalmente, la Convocatoria para la Elección Simultánea de Autoridades Universitarias y Autoridades Facultativas, gestión 2022 - 2026, en su     art. 64 establece que: “Los casos no contemplados en la presente convocatoria serán resueltos por el Comité Electoral en sujeción al Estatuto Orgánico de la UAJMS y el Reglamento Electoral de la UAJMS”.

En ese sentido, se advierte que el régimen de impugnaciones relativas al cómputo de votos del proceso de Elección Simultánea de Autoridades Universitarias y Autoridades Facultativas de la UAJMS, gestión 2022 - 2026, se encuentra regulado por el Estatuto Orgánico, el Reglamento Electoral y la correspondiente Convocatoria, según las cuales, una vez concluido el proceso electoral, cualquier observación o impugnación al escrutinio y cómputo de votos debe ser realizada a través del delegado habilitado del frente recurrente, al momento de la suscripción de la respectiva acta de escrutinio en cada mesa de sufragio, lo cual deberá constar en las observaciones de dicha acta; debiendo posteriormente procederse a la formalización de ese recurso presentándolo de manera escrita ante el Comité Electoral al momento de desarrollarse el cómputo general en acto público, continuo y permanente.

 

Así, una vez planteada la correspondiente apelación contra el escrutinio y cómputo de votos en las mesas de sufragio, y su posterior formalización escrita, será el Comité Electoral que en ejercicio de sus atribuciones, al momento de desarrollar el cómputo general de votos en acto público, por orden de llegada de los sobres de escrutinio, tomará conocimiento de las impugnaciones que hubieran sido formuladas en tiempo oportuno por los frentes participantes del proceso electoral, a través de sus delegados, otorgando la oportunidad de que dicho recurso sea fundamentado por el delgado del frente recurrente, así como el derecho a la réplica y dúplica para los demás delegados; para posteriormente resolverlo en el mismo acto por mayoría absoluta de sus miembros, pudiendo declarar probado o improbado el mismo.

Posterior a ello, una vez resueltos todos los recursos u observaciones efectuadas, el Comité Electoral emitirá la correspondiente Resolución con los resultados finales del proceso electoral.

III.3.  Análisis del caso concreto

Los accionantes consideran lesionado su derecho a la ciudadanía; toda vez que, en la Elección Simultánea de Autoridades Universitarias y Autoridades Facultativas de la UAJMS, gestión 2022 - 2026, en la cual postularon para los cargos de Decano y Vicedecano de la Facultad de Ciencias y Tecnología con el frente UNIDOS, los miembros del Comité Electoral ahora demandados al realizar el cómputo final de votos el 25 de julio de 2022, contraviniendo lo estipulado en los arts. 10 y 48 de la Convocatoria publicada para ese proceso electoral, omitieron contabilizar los votos blancos como válidos, llegando a declarar ganador en primera vuelta al frente IDEA, conformado por los ahora terceros interesados, cuando en el marco del art. 49 de la referida Convocatoria, contando los votos blancos como válidos, correspondía llevar a cabo una segunda vuelta entre ambos frentes                el 28 de dicho mes y año.

Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se tiene que el 2 de junio de 2022, el HCU de la UAJMS a través de la R.H.C.U. 23/2022, aprobó la designación de los ahora demandados como miembros titulares y suplentes del Comité Electoral para la Elección Simultánea de Autoridades Universitarias: Rector (a) y Vicerrector (a) y Autoridades Facultativas: Decanos (as) y Vicedecanos (as) de la UAJMS, gestión 2022 - 2026 (Conclusión II.1); y, por R.H.C.U. 25/2022 de 15 de junio, aprobó la correspondiente Convocatoria para dicha Elección (Conclusión II.2).

En cumplimiento a la mencionada Convocatoria, el 4 de julio de 2022, los miembros del Comité Electoral ahora demandados en ejercicio de sus atribuciones propias procedieron a la apertura de sobres de candidatos y/o fórmulas postulantes a las Elecciones de Rector (a) - Vicerrector (a) y de Decanos (as) - Vicedecanos (as) gestión 2022 - 2026 de la UAJMS, habilitando de esa manera como candidatos a Decano y Vicedecano de la Facultad de Ciencias y Tecnología de esa Universidad, a los accionantes por el frente UNIDOS, y a los terceros interesados por el frente IDEA (Conclusión II.3).

Así, desarrollado el proceso electoral el 25 de julio de 2022, conforme fue determinado en la Convocatoria para la Elección Simultánea de Autoridades Universitarias y Autoridades Facultativas, gestión 2022 - 2026 de la UAJMS, los miembros del Comité Electoral ahora demandados a través de la              R. CMTE. ELEC. UAJMS. 005/22 de igual fecha, declararon ganador de la Elección de Decanos (as) y Vicedecanos (as) de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la mencionada Universidad, al frente IDEA, conformado por los ahora terceros interesados, al haber obtenido la mayoría absoluta de los votos válidos en cada estamento (Conclusión II.5).

En conocimiento de la declaratoria de los ganadores de la referida elección, al día siguiente de presentadas las actas de escrutinio y sumados los cómputos de la votación en acto público, el coaccionante Marcelo Humberto Pacheco Núñez presentó un memorial por el que a manera de impugnación contra los resultados de las elecciones, que fueron publicados en la página web de esa Casa Superior de Estudios, solicitó a los miembros del Comité Electoral ahora demandados que se realice una interpretación correcta del “Reglamento Elecciones” -lo correcto es Convocatoria Para Elecciones Simultáneas de Autoridades Universitarias: Rector (a) y Vicerrector (a) y Autoridades Facultativas Decanos  (as) y Vicedecanos(as) de la UAJMS- aprobada mediante R.H.C.U. 25/2022 de 15 de junio, en especial del           art. 10 que establece “…para fines de escrutinio y cómputo, se consideraran votos válidos al total de votos obtenidos por las diferentes fórmulas incluido el voto en blanco…”, y art. 48 de esa Convocatoria y en consecuencia, en el plazo de tres días se proceda a desarrollar la segunda vuelta de las elecciones conforme al art. 2.16 de dicha Convocatoria; ya que ninguno de los frentes cumplió con las condiciones para proclamarse ganador en primera vuelta (Conclusión II.6).

Dicho escrito mereció como respuesta la nota UAJMS/COM.ELECT/ELECC.RECT-VICERR/DEC-VICED/OF. 0123/2022 de 27 de julio,  por la que los miembros del Comité Electoral ahora demandados señalaron que el art. 1 de la R.H.C.U. 21/2022 de 20 de mayo que modificó el art. 61 del Estatuto Orgánico de la UAJMS establece que: “Para fines de escrutinio y cómputo se consideran votos válidos al total de votos obtenidos por las diferentes candidaturas. Los votos blancos y nulos no se computan como válidos”; y, el art. 1 de la R.H.C.U. 22/2022 de la misma fecha, que modifica el art. 32 del Reglamento de Elecciones de Autoridades Universitarias y Facultativas de la UAJMS, estableciendo que: “Los votos blancos y nulos no se computan como válidos…”; además, denegaron dar curso a la impugnación planteada indicando que según los arts. 2.3, 39, 81, 82, 83 y 84 del Reglamento Electoral de la mencionada Casa Superior de Estudios; y, 45 de la Convocatoria, la instancia para ello había precluido; ya que el impetrante debió efectuar la respectiva impugnación al momento del cómputo general realizado en acto público (Conclusión II.7).

En ese sentido, identificado el problema jurídico y los antecedentes que hacen a esta acción tutelar, corresponde primeramente referirse al reclamo expuesto por las personas ahora demandadas, relativo al incumplimiento del principio de subsidiariedad. Al respecto, de los arts. 129.I de la CPE, 54.I del CPCo., y la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la acción de amparo constitucional puede activarse ante la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio o recurso legal de defensa, ya sea en la vía jurisdiccional ordinaria o en la administrativa, que tenga por objeto la protección inmediata de tales derechos o garantías; es decir, toda persona que considere lesionado alguno de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, con carácter previo a acudir a esta jurisdicción, debe agotar todos los mecanismos inmediatos previstos en la normativa aplicable ante la instancia que pueda brindar una protección inmediata de dichos derechos, dándole la oportunidad a esta de reparar los actos que hubiera cometido; puesto que la jurisdicción constitucional no se constituye en una vía sustitutiva de otros medios de defensa o recursos legales.

Conforme a lo señalado, considerando que el reclamo y pretensión final de los accionantes en esta acción tutelar radica en que los miembros del Comité Electoral ahora demandados no habrían contabilizado como válidos los votos blancos sufragados en la elección de Decanos y Vicedecanos de la facultad de Ciencias y Tecnología de la UAJMS, gestión 2022 - 2026; por lo que, solicitan se modifique el cómputo final de votos contabilizando como válidos los votos blancos; del Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional se advierte que ese reclamo en específico contaba con un procedimiento de impugnación propio dentro del referido proceso electoral, que debió ser activado al momento de suscribir las actas de escrutinio en cada mesa de sufragio.

Así, los delegados del frente UNIDOS, al que pertenecen los accionantes, tenían la potestad de impugnar y apelar el escrutinio y conteo de votos, y obviamente el resultado obtenido, en cada mesa de sufragio al momento de suscribir el correspondiente acta a la conclusión del escrutinio; para que posteriormente, al momento del cómputo final general llevado a cabo por los miembros del Comité Electoral ahora demandados en un acto público y permanente, estos resuelvan dichas impugnaciones en el mismo acto. Sin embargo, de antecedentes consta que ningún delegado del mencionado frente procedió de esa manera (Conclusión II.4), convalidando en efecto, el conteo de votos de cada mesa de sufragio y dejando precluir su derecho a impugnar el cómputo de votos.

En ese contexto, en el presente caso se evidencia que los accionantes al haber presentado la impugnación de manera posterior al cómputo general de votos, incluso como ellos señalan, contra la Resolución R. CMTE. ELEC. UAJMS. 005/22 de 25 de julio de 2022, por la que los miembros del Comité Electoral ahora demandados declararon ganador de las Elecciones de Decano y Vicedecano gestión 2022 - 2026 de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la UAJMS, al frente IDEA, y haberla presentado directamente ante el Comité Electoral; y no así ante el Jurado Electoral sobre los actos de

CORRESPONDE A LA SCP 1126/2023-S1 (viene de la pág. 16).

escrutinio y cómputo realizados en las Mesas de Sufragio, incurrieron en la causal de improcedencia de esta acción de amparo constitucional por incumplimiento del principio de subsidiariedad, incurriendo en la subregla 2.a) descrita en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional que establece que la acción de amparo constitucional no procederá cuando las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido la posibilidad de pronunciarse sobre lo reclamado en el amparo constitucional porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, pero lo hizo de manera incorrecta, en este caso se dio un planeamiento equivocado por parte de los accionantes que impidió que su recurso de impugnación pueda ser considerado, incumpliendo en consecuencia el principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional. Por consiguiente, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar a analizar el fondo de las denuncias expuestas por los accionantes en esta acción de defensa, correspondiendo denegar la tutela.

En consecuencia, la Sala Constitucional al denegar la tutela solicitada, actuó de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelven: CONFIRMAR la Resolución 80/2022 de 5 de agosto, cursante de fs. 336 vta., a 343, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Tarija; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los Fundamentos Jurídicos de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

MAGISTRADA

Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller

MAGISTRADA


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