SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2023-S1
Fecha: 20-Sep-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 1 y 3 de agosto de 2022, cursantes de fs. 168 a 178 vta., y 181 a 182 vta., los accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Honorable Consejo Universitario (HCU) de la UAJMS mediante Resolución del Honorable Consejo Universitario (R.H.C.U.) 23/2022 de 2 de junio, resolvió aprobar la designación de los miembros titulares y suplentes del Comité Electoral ahora demandados, para la Elección Simultánea de Autoridades Universitarias, Rector (a) y Vicerrector (a) y Autoridades Facultativas: Decanos (as) y Vicedecanos (as) de esa Universidad, gestión 2022 - 2026.
Asimismo, por Resolución R.H.C.U. 25/2022 de 15 del mismo mes, resolvió aprobar la Convocatoria para la referida elección, a llevarse a cabo el 25 de julio de 2022, siendo la misma publicada en la página web de la mencionada Casa Superior de Estudios.
Posteriormente, el 4 de julio de 2022, los miembros del Comité Electoral ahora demandados, en un acto público ante Notaria de Fe Pública, efectuaron la apertura de sobres de los candidatos y/o fórmulas postulantes a los diferentes cargos de la UAJMS, quedando de esa manera habilitados como candidatos a Decano y Vicedecano respectivamente, de la facultad de Ciencias y Tecnología de dicha Universidad por el frente UNIDOS, habiéndose habilitado solo dos fórmulas.
En ese sentido, el 25 de julio de 2022 fue llevado a cabo el referido proceso electoral, al día siguiente se publicaron en la página web de la UAJMS los resultados oficiales al 100% de Actas escrutadas, detallándose los votos por mesa de sufragio siendo una (1) mesa de sufragio de docentes y diecisiete (17) mesas de sufragio de estudiantes, proclamando como ganador al frente IDEA, conformado por los ahora terceros interesados.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Al respecto, siendo que dichos resultados no concordaban con los obtenidos a través de sus delegados de mesa, lograron percatarse que los miembros del Comité Electoral, ahora demandados, no cumplieron lo establecido en los arts. 10 y 48 de la Convoca