SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2024-S4
Fecha: 08-Oct-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2022, cursante de fs. 12 a 16; el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo sido reincorporado a su fuente laboral por Memorándum CITE:SC-RH-M-090-2019 de 6 de marzo, como encargado de equipamiento médico en la Caja de Salud de la Banca Privada Regional Santa Cruz, en cumplimiento a la Resolución de una acción de amparo constitucional, donde se le indicaba que su permanencia estaría condicionada a la confirmación o revocatoria de la Resolución del Juez de garantías, por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, posteriormente se le notificó con el Memorándum CITE:SC-RH-M-187-2022 de 27 de abril, emitido por los demandados, donde refieren que quedaba extinguida la relación trabajo con el impetrante de tutela, en cumplimiento a la SCP 0629/2019-S2 de 1 de agosto, sin considerar que el mismo tuvo una nueva relación laboral con la institución, “ QUEDANDO EN EL PASADO Y LA HISTORIA LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL mencionada, ya que debía cumplirse el año 2019 y quieren forzar y hacer cumplir el 2022, cuando existe una nueva relación laboral verbal y continua” (sic).
Empero, ante la arbitraria desvinculación ut-supra mencionada, presentó la correspondiente denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa cruz, donde los demandados asistieron; emitiéndose en consecuencia, la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 138/2022 de 25 de julio, ordenándose a la Caja de Salud de la Banca Privada del departamento antes referido, proceder a la reincorporación laboral inmediata de Roly Rojas Rojas –hoy solicitante de tutela−, al mismo cargo que venía desempeñando, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por Ley.
No obstante lo manifestado, tal como consta en el Informe 0116/2022 de 8 de septiembre, la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo del Departamento prenombrado, verifico in situ que los demandados, no dieron cumplimiento a la reinserción de trabajo, no acatando la Conminatoria indicada ut supra, siendo este el motivo para la presentación de esta acción de defensa.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, denunció la lesión de sus derechos al trabajo y empleo, a la estabilidad laboral, a la salud y alimentación, a la vida e integridad física y al reconocimiento a la personalidad, capacidad y dignidad; citando al efecto los arts. 14. I y II, 16. I y II, 18, 46, y 48.I.VI de la Constitución Política del Estado (CPE).
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene: “MI INMEDITA REINCORPORACION A MI FUENTE LABORAL, más el pago de sueldos devengados y por devengarse al reconocimiento, cumplimiento y restitución de todos mis derechos que me corresponden como trabajadora, así como lo establecen CONMINATORIA DE REINCORPORACION LABRAL POR ESTABILIDAD LABORAL JDTSC/JCCHS/CONM No 138/2022, de fecha 25 de julio de 2022” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 17 de noviembre de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 82 a 87 vta., presentes el accionante y la parte demandada ambos asistidos de sus abogados; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El solicitante de tutela, en audiencia a través de su abogado ratificó el tenor íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola, señaló que: a) A pesar de existir una Sentencia Constitucional Plurinacional que establecía su desvinculación el 2019 cuando desempeñaba el cargo de encargado de archivos fijos; empero, el mismo siguió trabajando en las gestiones 2019, 2020, 2021 y parte del 2022, ocupando un cargo nuevo de encargado de equipamiento médico, cumpliendo con todas las formalidades de una relación laboral, continuidad, permanencia, un salario, un horario laboral y no teniendo ninguna llamada de atención; b) En abril de 2022, sorprendentemente se le desvinculó de la institución arguyendo que, es en cumplimiento al fallo constitucional de 2019, mismo que la institución demandada no dio cumplimiento en su oportunidad, dando lugar a la reconducción a una nueva relación laboral; y, c) Existió una citación el 4 de julio del año antes precitado, a la cual asistieron los demandados y expusieron sus argumentos, donde una vez escuchados los mismos, posteriormente se emitió por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 138/2022 de 25 de julio, la cual no fue cumplida por los demandados, tal como refirió el informe evacuado por el Inspector de trabajo; además que, el Recurso de Revocatoria también fue pronunciado a favor del Impetrante de tutela; aun así, este sigue sin sueldo lesionándose de esta manera sus derechos a la salud, tanto de él como de sus hijos menores al no contar con el seguro médico, a la vida, a la alimentación; por lo que, solicitó se le conceda la tutela impetrada y se le cancelen los sueldos devengados y demás beneficios sociales que por Ley le correspondan.
Doenitz Bismark Sultzer Claure, Administrador y representante legal; así como, Ana Carola Anglarill Jordan, Responsable de RR.HH., ambos de la Caja de Salud de la Banca Privada Regional Santa Cruz, el primero mediante informe escrito de 15 de noviembre cursante a fs. 25 a 81; y, en audiencia por medio de sus abogados, manifestaron lo siguiente: 1) Al accionante se le sometió a un Proceso Sumario Administrativo, donde por Resolución Sumarial BB-SCZ-001/2016 de 30 de mayo, este fue destituido del cargo sin beneficios sociales, siendo dicha Resolución confirmada en Recurso de Revocatoria y Jerárquico; por lo cual, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, donde esta institución emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 102/2018 de 22 de octubre, siendo confirmada la misma por Resolución Administrativa (RA) JDTSC/R.R. 097/18 de 13 de diciembre de 2018; por lo tanto, el solicitante de tutela, interpone acción de amparo constitucional, donde por Resolución 03 de 1 de marzo de 2019, se le concede la tutela demandada; en consecuencia, por Memorándum Cite SC-RH-M-090-19 de 6 de marzo de 2019, se le reincorporo a Roly Rojas Rojas; empero, el 2 de abril de igual año se les notifica con la Resolución Ministerial (RM) 246/19 de 20 de marzo de mismo año antes referido, donde se revoca la Conminatoria y la Resolución Administrativa ut supra mencionadas; consiguientemente, el accionante nuevamente interpone igual acción tutelar prenombrada, misma que le fue denegada por Resolución 159/1019 de 23 de diciembre y confirmada por SCP 0705/2020-S3 de 21 de octubre; 2) Por otra parte, la primera acción de defensa interpuesta por el impetrante de tutela mereció la SCP 0629/2019-S2 de 1 de agosto, que REVOCO la Resolución del Juez de garantías, manteniendo firme y subsistente la sanción de destitución del cargo sin beneficios sociales; 3) Por Memorándum CITE:SC-RH-M-187-2022 de 27 de abril se le desvinculó al accionante en cumplimiento al fallo constitucional prenombrado; toda vez que, el mismo mantiene firme y subsistente el despido justificado producto de un Sumario Disciplinario, además de ser de cumplimiento obligatorio; 4) En la acción de defensa que se interpuso se puede establecer identidad de objeto-reincorporación laboral y pago de sueldos, sujeto-accionante Roly Rojas Rojas-demandada Caja de Salud de la Banca Privada; y, causa-presunta vulneración a la estabilidad laboral, existiendo COSA JUZGADA ACTUALMENTE; 5) La Ejecución de un fallo constitucional NO CADUCA de acuerdo a la SC 859/00-R de 18 de septiembre de 2000; misma que,sigue vigente al no haber sido mutada o modulada; y, 6) El 19 de agosto de 2022, se interpuso una denuncia por incumplimiento de la SCP 0629/2019-S2, misma que está pendiente de Resolución del Juez y en tanto no se pronuncie esta autoridad no correspondería la procedencia de esta acción tutelar; por lo cual, solicitó se deniegue la tutela impetrada y sea con costas a cargo del impetrante de tutela.
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 166/2022 de 17 de noviembre, cursante de fs. 87 vta. a 93 vta., concedió la tutela solicitada de forma provisional, mientras se encuentre vigente la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 138/2022, disponiendo que los demandados de manera inmediata procedan con la reincorporación del accionante a su fuente laboral, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por Ley; igualmente cumplan de forma integral lo dispuesto en la Conminatoria prenombrada, decisión asumida bajo el siguiente fundamento: i) La Resolución de Doctrina Constitucional (RDC) 001/2021 de 16 de junio, tiene como estándar más alto a la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, la cual dentro de los presupuestos a considerar en cuanto al análisis de la Conminatoria de Reincorporación Laboral, que establece en su numeral 1.5, que la justicia constitucional está imposibilitada de ingresar al análisis de fondo de la Conminatoria; es decir, establecer si ésta es ilegal o no, o si realizó o no una valoración adecuada de los antecedentes, correspondiendo este análisis a la jurisdicción ordinaria.
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Memorándum CITE:SC-RH-M-090-2019 de 6 de marzo, de reincorporación del accionante, como encargado de equipamiento médico, en la Caja de Salud de la Banca Privada regional Santa Cruz, otorgado por los –ahora demandados−, en cumplimiento a la Resolución de una acción de amparo constitucional, permanencia que estaba sujeta a la confirmación o revocatoria por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 49).
II.2. Cursa Memorándum CITE: SC-RH-M-187-2022 de 27 de abril, emitido por los demandados, donde refieren que queda extinguida la relación laboral con el impetrante de tutela, en cumplimiento a la SCP 0629/2019-S2 de 1 de agosto (fs. 70).
II.3. Mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 138/2022 de 25 de julio, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, ordenó a la Caja de Salud de la Banca Privada del departamento antes referido –ahora demandados–, proceder a la reincorporación laboral inmediata de Roly Rojas Rojas –hoy solicitante de tutela−, al mismo cargo que venía desempeñando, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad u demás derechos que correspondan por Ley (fs. 4 a 7 ).
II.4. Por Informe 0116/2022 de 8 de septiembre de 2022, la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, verifico in situ que los demandados no dieron cumplimiento a la reincorporación laboral del solicitante de tutela, no acatando la Conminatoria indicada ut supra (fs. 11).