SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2024-S4
Fecha: 15-Oct-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 24 de octubre de 2022, cursante de fs. 51 a 56 y de subsanación de 26 de igual mes y año (fs.60 y vta.); el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo ingresado a trabajar en la Televisión Universitaria-Canal 11 de la UAGRM, el 10 de mayo de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2021, mediante Contratos Administrativos denominados de Consultoría y luego desde el 3 de enero al 31 de marzo de 2022, por Contrato denominado Pasantía; sin embargo, desde la última relación contractual referida, por subsistencia de actividades, permaneció trabajando de forma continua y permanente sin ningún contrato escrito hasta el 12 de septiembre de igual año precitado, fecha en la que fue desvinculado de su fuente laboral de forma verbal, por la Asesora Legal de dicha institución, quién le indicó que ya no volviera a trabajar, sin ninguna explicación; pese a que, el mismo desempeñaba múltiples funciones como Auxiliar II (Camarógrafo de Emisión, Producción, Prensa, Camarógrafo de Piso, Editor, Sonidista, VTR, Realizador, Operador de Emisión y Coordinador de Programa).
Empero, ante esa ilegal desvinculación mencionada, el 21 de septiembre de 2022, presentó la correspondiente denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, donde la parte demandada asistió; emitiéndose en consecuencia, la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/ICCHS/CONM 168/2022 de 5 de octubre, ordenándose a la ‒parte hoy demandada‒, proceder a la reincorporación laboral inmediata de Cesar Andrés Yupanqui Baltazar –hoy solicitante de tutela−, al mismo cargo que venía desempeñando, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por Ley.
No obstante lo manifestado, tal como consta por la notificación de 21 de octubre de 2022, se hizo conocer a la parte demandada la Conminatoria de Reincorporación Laboral referida; no obstante, éstos no dieron cumplimiento a la misma, siendo éste el motivo para la presentación de esta acción de defensa.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, denunció la lesión de sus derechos al trabajo y remuneración, a la estabilidad laboral, así como, a la salud y seguridad social, citando al efecto los arts. 18. I y II, 46, 48.I y VI y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se ordene: a) La reincorporación laboral, al mismo puesto que desempeñaba antes del despido e igual sueldo; y, b) El pago de sueldos devengados desde la fecha de su desvinculación, hasta su efectiva reincorporación laboral y demás derechos que le correspondan, de acuerdo al art. 10.III del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 1 de noviembre de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 103 a 104 vta.; presentes la parte accionante y la parte demandada; y, ausente la tercera interesada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El solicitante de tutela, en audiencia a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional; y ampliándola, señaló que: 1) Sus pretensiones no están en base a los nueve contratos de Consultoría; sino, a los dos contratos laborales de la gestión 2022, uno escrito de enero al 31 de marzo como Pasante y el otro de forma verbal sin interrupción laboral hasta el 12 de septiembre, donde fue despedido, lo que hizo la empresa fue camuflar la relación laboral; ya que, no es posible que después de nueve contratos se le realice un contrato como aprendiz o como estuviese realizando recién sus prácticas, la Ley dice que todos los contratos que pretendan cubrir la relación laboral no surtirán ningún efecto; 2) El art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT) concordante con la “Resolución Ministerial 283/62 del 13 de Junio de 2022” (sic.), que indica que existirá reconducción si el trabajador continúa trabajando una vez vencido el término convenido, convirtiéndose en contrato indefinido; y, 3) La parte demandada, al no haber dado cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 168/2022, a lesionado sus derechos; por lo que, solicitó se le conceda la tutela impetrada y se le cancelen los sueldos devengados y demás beneficios sociales que por Ley le corresponden.
Canal 11-Televisión Universitaria de la UAGRM, a través de su Director Ejecutivo Jhonny David Atila Lijerón, quien mediante su representante legal presentó informe escrito de 31 de octubre de 2022, cursante de fs. 99 a 102, y en audiencia, señaló que: i) Se suscribieron Contratos Administrativos de Consultoría con el ahora impetrante de tutela, en base a la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) ‒Ley 1178 de 20 de julio de 1990‒, DS 27328 de 31 de enero de 2004 y DS 0181 de 28 de junio de 2009; por lo cual, no ha existido una relación laboral dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo; ii) Por otra parte, después de las consultorías el hoy accionante solicitó realizar su pasantía en el Canal 11, en calidad de egresado de la Carrera de Comunicación, situación que pretende hacer valer, cuando no existió contrato laboral alguno; sino que, fueron prácticas académicas de pasantía; iii) La Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 168/2022, dispuso que la parte demandada de manera inmediata proceda con la reincorporación del ahora impetrante de tutela a su fuente laboral, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por Ley; sin embargo, de acuerdo a la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0583/2012 de 20 de julio, la referida conminatoria no constituye una resolución que defina la situación laboral del trabajador; por cuanto, el empleador puede impugnar esta determinación, que si bien su cumplimiento es obligatorio; empero, es de carácter provisional; y, iv) Se emitió la Comunicación Interna 130/2022 de 24 de octubre, suscrita por el Director Ejecutivo de Televisión Universitaria-Canal 11 de la UAGRM, dirigida a Cesar Andrés Yupanqui Baltazar ‒hoy accionante‒; mediante la cual, se le reincorpora de forma provisional a su fuente de trabajo, pero éste no contestó a las llamadas reiteradas que se le hizo y no se presentó a trabajar a objeto de desempeñar sus actividades asignadas, pues los derechos que supuestamente fueron vulnerados ya fueron superados; y en consecuencia, es causal de improcedencia y denegatoria de esta acción de defensa, considerando que los hechos que motivaron la misma, ya no existen; por lo cual, solicitó se deniegue la tutela impetrada y se proceda al archivo de obrados.
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
La Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, no se apersonó a la audiencia de la presente acción tutelar ni remitió informe escrito alguno, pese a haber sido notificada cuya diligencia cursa a fs. 63.
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 122 de 1 de noviembre 2022, cursante de fs. 104 vta. a 106 vta., concedió la tutela solicitada de forma provisional, disponiendo que la parte demandada dé cumplimiento total a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 168/2022, mientras esté vigente la misma y no se modifique por autoridad administrativa o judicial competente; así como, a la cancelación de los sueldos devengados, teniendo que acudir a la autoridad administrativa llamada por Ley, para la cuantificación del monto al que ascienden estos salarios; decisión asumida bajo el siguiente argumento: a) La SCP 1511/2013 de 30 de agosto, menciona que, de conformidad con el art. 10.4 del DS 28699, modificado por el DS 0495, señalan que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y puede ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de la ejecución, pues según el cuaderno procesal constitucional, la parte empleadora fue notificada el 21 de octubre de 2022, con la Conminatoria antes indicada; sin embargo, no se procedió a la reincorporación del impetrante de tutela; por lo que, se vulneraron sus derechos fundamentales y garantías constitucionales hoy demandados.
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa nota de 14 de septiembre de 2022, suscrita por el accionante, dirigida al Director de Televisión Universitaria-Canal 11 de la UAGRM, donde le indica que fue despedido por la Asesora Legal de forma verbal el 12 de septiembre de igual año antes indicado, sin ninguna explicación y consideración al año y medio de servicios continuos prestados en la institución (fs. 33).
II.2. Consta una única citación de 14 de igual mes y año, suscrita por el inspector de trabajo dirigida a la parte demandada, para que se presente a una audiencia el 27 de septiembre de 2022 (fs. 40).
II.3. Mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 168/2022 de 5 de octubre, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, ordenó que la parte demandada dé cumplimiento total a la Conminatoria, mientras esté vigente la misma y no se modifique por autoridad administrativa o judicial competente; así como, la cancelación de los sueldos devengados, teniendo que acudir a la autoridad administrativa llamada por Ley, para la cuantificación del monto al que ascienden estos salarios (fs. 41 a 42 vta.).
II.4. Por notificación de 21 de octubre de 2022, se hizo conocer a la Televisión Universitaria-Canal 11 de la UAGRM del departamento de Santa Cruz −hoy demandada− dicha Conminatoria de Reincorporación Laboral (fs. 44).