SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2024-S2

Fecha: 23-Dic-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursan impresiones de los siguientes medios de comunicación: OPINION, “La CSUTCB evista confirma inicio paulatino del bloqueo en el Día del Estado Plurinacional” (sic); País, “Evistas bloquean rutas a La Paz, Oruro y Santa Cruz (…) Uno de los puntos de bloqueo que se instaló en la madrugada en la ruta Cochabamba-Oruro…” (sic); sin identificar, “El Gobierno reporta cinco puntos de bloque activos; hay normalidad en ocho departamentos” (sic); Clarín, “Evo Morales presiona por su reelección y sus aliados bloquean” (sic); Página de Twitter de Juan Evo Morales Ayma “@evoespueblo” cuyo texto señala: “[D]enunciamos ante la [o]pinión pública nacional e [i]nternacional que, en el Día [d]el Estado Plurinacional de Bolivia, el gobierno de [L]uis Arce reprime y gasifica [e]l movimiento indígena [c]ampesino, provocando [h]eridos por defender a la [d]emocracia, oponerse al golp[e] [ju]dicial y luchar por hacer [r]espetar la Constitución” (sic); sin identificar, “aliados bloquean carreteras vitales en Bolivia (…) La ley lo inhabilita, pero el líder cocalero insiste con un cuarto mandato para 2025. Hubo cortes en zonas vitales del país. El presidente Arce dijo que ‘la nueva derecha’ desestabiliza su gobierno” (sic); País, “magistrados no dejarán sus cargos…” (sic); OPINION, “RELATORÍA DE LA ONU MANIFIESTA ‘PREOCUPACIÓN’ POR JUDICIALES ‘Evistas’ retan al Gobierno, muestran ‘fuerza’ en la Llajta y Arce ve amenaza “Evistas” cortan el paso en Parotani…” (sic); UNITEL, “El transporte pesado responsabiliza a Evo por el bloqueo y pide al Gobierno intervenir carreteras. La dirigencia de los transportistas en Santa Cruz pidió actuar contra aquellos que llamaron al bloqueo de la misma forma que se trató a los líderes del paro de los 36 días por el censo” (sic); y, Página de Twitter de Juan Evo Morales Ayma “@evoespueblo”, “Si el Gobierno quiere mantener su decisión de evitar las Elecciones Judiciales en el país y suspender el censo, solo está buscando la desinstitucionalización de la democracia. Si por otro lado vitalizar[í]a, como tiene que ser, las Elecciones Judiciales resolvería todos los problemas y se evitaría la protesta ciudadana frente a tanta ilegalidad. No jueguen con la indignación del pueblo boliviano” (sic [fs. 2 a 12]).

II.2.    Consta Memorándum Circular Fax 003/2024 de 1 de enero, dirigido a los Comandos Departamentales de la Policía Boliviana de La Paz, Oruro, Cochabamba, Chuquisaca, Potosí, Santa Cruz, Tarija, Beni y Pando, a través de los cuales Augusto Juan Russo Sandoval, Subcomandante General y Jefe de Estado Mayor Policial a.i., de la citada entidad policial, instruyó que:

“1.- Los Comandos Departamentales a través de las Direcciones Departamentales, EPIs, Unidades Operativas y Especializadas que correspondan, deberán tomar los recaudos necesarios y suficientes a objeto de prestar servicios de Orden y Seguridad.

2.- La Dirección Nacional de Inteligencia, a través de sus Jefaturas realizarán la búsqueda de información de las acciones que puedan asumir sectores sociales (puntos de bloqueo, marchas y otros), para el despliegue anticipado del personal policial de las EPI’s, Unidades Operativas y/o Especializadas que correspondan y puedan ejecutar las acciones policiales de prevención, auxilio, seguridad, control, mantenimiento y/o restablecimiento del orden público.

3.- La Dirección Nacional de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial a través de sus Direcciones Departamentales, ejecutarán los servicios de control y regulación de tráfico vehicular de las áreas Urbanas y Rurales.

Para tal efecto deberán elaborar su respectiva Orden de Operaciones, en cumplimiento a la ley (…) con la finalidad de evitar que se comentan hechos delictivos y alteraciones al orden social…” (sic [fs. 60]).

II.3.    Por Memorándum Circular Fax 11/2024 de 21 de enero, dirigido a los Comandos Departamentales de la Policía Boliviana de La Paz, Cochabamba, Tarija, Santa Cruz, Potosí, Chuquisaca, Oruro, Beni y Pando, Leonel Jiménez Velasco, Director Nacional de Planeamiento y Operaciones a.i. de la mencionada institución policial, señaló que: “…en atención a la APRECIACIÓN DE SITUACIÓN DE INTELIGENCIA N° 05/2024, VIG: 16:30-210124, con relación a la ‘PROSPECCIÓN PARA EL ANIVERSARIO DE LA FUNDACIÓN DEL ESTADO PLUIRINACIONAL DE BOLIVIA’, que se realizará el 22 de enero de 2024.

…en virtud a lo instruido en el Memorándum Circular Fax N° 003/2024 de fecha 01 de enero del 2024, tomará los recaudos necesarios y suficientes e instruirá al Departamento II de Inteligencia bajo su dependencia recabar información anticipada de las acciones que puedan asumir (puntos de bloqueo, marchas y otros), para realizar el despliegue anticipado del personal policial de las EPI’s  (…) que correspondan y puedan ejecutar las acciones policiales de: prevención, auxilio, seguridad, control, mantenimiento y/o restablecimiento del orden público, predominando el diálogo y persuasión en las áreas de las Operaciones Policiales, en base al ‘MANUAL PARA OPERACIONES POLICIALES DE MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO’, recordando que ‘todo accionar policial deberá estar enmarcado dentro del marco legal vigente, debiendo primar el diálogo hasta su agotamiento, respeto a los Derechos Humanos, Garantías Constitucionales’ y los protocolos dispuestos para la atención y/o intervención a posibles portadores del COVID-19…’” (sic [fs. 61]).

II.4.    Mediante Memorándum Circular Fax 012/2024 de 21 de enero, dirigido a los Comandos Departamentales de la Policía Boliviana de Cochabamba y La Paz, Álvaro José Álvarez Griffiths, Comandante General a.i. de la señalada entidad policial, en respuesta a los “…Oficios N° 030//2024 y N° 032/2024 del señor Comandante Departamental de Policía Cochabamba (…) ante posible alteración del orden público interno y/o acciones que atenten contra la vida, contra los bienes públicos y privados, contra el ordenamiento jurídico, con la finalidad de prevenir y evitar conflictos sociales, conservando la paz, la tranquilidad, la defensa de la sociedad, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de la Policía Boliviana y leyes vigentes. En tal sentido:

-      La Dirección Nacional Administrativa realizará las gestiones correspondientes ante el Ministerio de Gobierno, con relación a los medios de transporte, estipendios y otros. Asimismo, coordinará con el Comando Departamental de Policía Cochabamba, para realizar el control y supervisión con relación a la alimentación, estadía temporal, equipamiento policial, dotación de agentes químicos, transporte, comunicación u otros, para el personal policial contemplado como apoyo al Comando Departamental de la Policía Cochabamba.

-      El Comando Departamental de la Policía La Paz, dispondrá de 200 efectivos policiales a cargo de un Jefe u Oficial, como también tomará las previsiones necesarias y suficientes en lo que refiere a equipo y armamento antidisturbios, munición (no letal) suficiente de acuerdo a carga básica, en específico la disciplina del personal tanto en el movimiento como en el desarrollo de las operaciones policiales en el departamento de Cochabamba, estableciéndose que ‘todo accionar policial deberá estar enmarcado dentro del marco legal vigente, el respeto a los Derechos Humanos, Garantías Constitucionales en base al ‘Manual para Operaciones Policiales de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público’” (sic [fs. 63 a 64]).