SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0763/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2024-S1

Fecha: 31-Dic-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2020, cursantes de fs. 74 a 91 vta., la parte accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante memorando Dpto. I-PERS DIV "A" 1931/17 de 20 de abril de 2017, el Comandante General de la Armada Boliviana le comunicó que contaba con 33 años y 17 días de servicio activo, al 17 de mencionados mes y año, por lo que, se dispuso su reincorporación a la reserva activa hasta el 31 de marzo de 2018, dejando sin efecto el memorando Dpto. I PERS DIV "A" 331/17 de pase a la Letra A de disponibilidad de 3 de enero de ese año; luego, el 19 de diciembre de mismo año, por memorando DPTO I-PERS DIV "A" 2858/17, el Comandante General de la Armada Boliviana dispuso que pase a la Letra "A" de Disponibilidad a partir del 1 de abril de 2018 hasta el 31 de marzo de 2019, para que inicie los trámites correspondientes y pueda acogerse al beneficio de jubilación, al haber cumplido con el tiempo de servicio efectivo, establecido en el art. 85 inc. c), num 3) Sub. Inc. a) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA) y el Reglamento de Servicio Efectivo de 35 años para el Personal de las Fuerzas Armadas (FFAA); no obstante, el 1 de agosto de 2018, el Subjefe del Departamento I-PERS del EMGAB, remitió la lista del personal de la Armada boliviana que se encuentra en la Letra "A" que no cumplía con los requisitos para acogerse a la jubilación como miembro de las FFAA, correspondiente al mes de agosto de la Gestión 2018, consignando su nombre desconociendo el memorando Dpto. I-PERS DIV "A" 1931/17; es así que, el 28 de marzo de 2019, mediante Memorándum DPTO. I-PERS. DIV. "A" 1698/19, el Comandante General de la Armada Boliviana, le comunicó que, de acuerdo con la LOFA, el Reglamento de Servido Efectivo 35 años para el Personal de las FFAA, RGA-208 y el Informe Jurídico DIV. "F" SDJ. 117/19, culminó sus funciones dentro del servicio activo, y que por decisión del Comando se dispuso su pase al servicio pasivo, a partir del 1 de abril de igual año, expresándole su agradecimiento a nombre de la Institución Naval por los años de servicio que prestó.

Señala que, el 10 de mayo de 2019, con la finalidad de continuar con los trámites de su jubilación y luego de haber recibido información de la Administración de Fondo de Pensiones (AFP) Futuro de Bolivia, en la que se le comunicó el monto de renta que recibiría, además de indicarle que su jubilación sería tramitada como persona civil de las FFAA; es decir, desconociendo que es Oficial de la Armada Boliviana con 35 años de servicio y que cumplió con todos sus aportes al 100%, solicitó a los miembros del Directorio de dicha AFP, la extensión de copias legalizadas de la documentación emitida por el Ministerio de Defensa y el desglose de cómo se calculó el monto de pensiones; es así que, el 3 de junio de 2019, el subgerente Regional de la AFP Futuro de Bolivia, le hizo conocer que su solicitud pensión de vejez fue procesada de acuerdo con la información proporcionada por el Ministerio de Defensa, que indicaba que el trámite de pensiones debía ser considerado como personal que no accede a una jubilación como miembro de las FFAA y que su solicitud de pensión solidaria de vejez de 3 de abril de 2019 fue realizada conforme a la Resolución Bi Ministerial 003 de 15 de diciembre de 2016, respuesta ante la cual, el 11 de junio de 2019, solicitó al Ministro de Defensa, efectivice la pensión de su jubilación en correspondencia a la normativa en vigencia y en cumplimiento de la SCP 1437/2014 de 7 de julio, pidiendo además a dicha autoridad disponga el reinicio de su trámite de jubilación y se remita los documentos de jubilación a la AFP respectiva para que se proceda a una calificación del 100% de su salario base, considerando que cumplió con los 35 años de servicio; asimismo, el 12 de junio de 2019, solicitó al Ministro de Defensa deje sin efecto la nota cite DGAA.VF. SSA. SSO. 717/2018 de 27 de septiembre, que determinaba que no accede a la jubilación como Militar, memorial en el que invocó que el Comando dispuso su destino a la Letra "A" de Disponibilidad a partir del 1 de abril de 2018 hasta el 31 de marzo de 2019, según memorando DPTOI-PERS DIV "A" 2858/17 de 19 de diciembre de 2017, en el que se señala que cuenta con 35 años de servicio prestados a las FFAA, requisito cumplido que le permite una jubilación con el 100%; reiterando también la observancia de aplicación de la SCP 1437/2014, que declaró inconstitucional el art. 1 del DS 25620, que establecía la exigencia de los treintaicinco años de servicio continuos, por ser un condicionante discriminatorio.