SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2024-S2

Fecha: 01-Feb-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por medio de la Resolución Disciplinaria 12/2020 de 30 de septiembre, el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Pando del Consejo de la Magistratura, declaró probada la denuncia presentada por Carlos Bigabriel Rodríguez -hoy tercero interesado- contra Valencio Huayta Limachi, Juez de Instrucción Penal Primero de Cobija del citado departamento -ahora accionante-, por la comisión de las faltas graves previstas en los numerales 9 y 14 del art. 187 de la LOJ, relativas al incumplimiento de plazos en la emisión de providencias de mero trámite y la retardación indebida en la tramitación de los asuntos a su cargo; por lo que, se impuso la suspensión del ejercicio de sus funciones de un mes sin goce de haberes (fs. 9 a 10 vta.).

II.2.  A través del memorial presentado el 7 de octubre de 2020, Valencio Huayta Limachi -ahora accionante-, formuló recurso de apelación contra la Resolución Disciplinaria 12/2020, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra (fs. 11 a 15 vta.).

II.3.  Consta Resolución RSP-AP 195/2020 de 26 de noviembre, emitida por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, instancia que resolvió confirmar en parte la referida Resolución en lo concerniente a la segunda parte del numeral 9 del art. 187 de la LOJ al no existir la debida fundamentación de los agravios expuestos por el recurrente; y, revocó en parte con relación al numeral 14 y a la primera parte del mencionado numeral 9, ambos del mismo precepto legal, declarando improbada la denuncia sobre dichas faltas (fs. 16 a 19 vta.); ante ello, el 18 de febrero de 2022, se presentó enmienda, complementación y aclaración, que fue resuelto por el Tribunal de Segunda Instancia mediante el Auto de 25 de igual mes y año, declarándolo no ha lugar (fs. 20 a 21 vta. y 23 a 24).