SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2024-S2

Fecha: 09-Feb-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de mayo de 2022, cursante de fs. 65 a 73 vta., la accionante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso disciplinario iniciado en su contra a denuncia de Gustavo Camacho Valda y Osvaldo Boris Gonzales Huallpa, el Juez Disciplinario Primero de la Representación Distrital Cochabamba del Consejo de la Magistratura, emitió la Sentencia Disciplinaria de 22 de febrero de 2021, que declaró probada la misma, sancionándole con suspensión temporal de sus funciones durante un mes.

Apelada que fue la determinación de instancia, se resolvió la misma por Resolución RSP-AP 68/2021 de 26 de abril, emitida por Dolka Vanessa Gómez Espada y Gonzalo Alcón Aliaga, exconsejeros del Consejo de la Magistratura; fallo que no identificó los agravios propuestos en su memorial de impugnación de 17 de marzo de 2021; por ello, no existió una adecuada fundamentación por parte de los prenombrados en la decisión asumida; asimismo, las normas invocadas no guardaban relación con los hechos descritos, tampoco hicieron una correcta valoración de la prueba privándolo de esa forma de un debido proceso, además de omitir compulsar los elementos que presentó como descargo, a saber los libros de ingreso de causas, notificaciones y diario.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto la Resolución   RSP-AP 68/2021 y su Auto complementario de 15 de septiembre de 2021; y,    b) Que las autoridades demandadas emitan un nuevo fallo fundamentado y motivado, guardando la correspondiente congruencia, atendiendo los agravios denunciados en su memorial de 17 de marzo del indicado año, contra la Sentencia Disciplinaria dictada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual de 14 de julio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 222 a 223, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos del memorial de la acción de amparo constitucional presentado.  

I.2.2. Informe de los demandados

Mirtha Gaby Meneses Gómez, Consejera del Consejo de la Magistratura, por informe escrito presentado el 2 de junio de 2022, cursante de fs. 83 a 85, manifestó que: 1) Asumió ese cargo desde el 16 de agosto de 2021, razón por la que no suscribió la Resolución RSP-AP 68/2021, y solo firma el Auto complementario de 15 de septiembre del señalado año, que resolvió la solicitud de aclaración, complementación y enmienda formulada por el accionante, la misma que fue rechazada; 2) El Tribunal Disciplinario de Segunda Instancia se encuentra conformado por su persona, y Omar Michel Duran -Consejero- quien debería ser citado en la presente acción tutelar a efectos de una posible concesión de tutela y la emisión de un nuevo fallo; y, 3) Con relación a Teodoro Barrón Ortiz -codemandado-, servidor público del referido Consejo, el mismo fungía como Responsable de Apoyo al Régimen Disciplinario y solo firmó el fallo cuestionado bajo el rótulo “ante mi” dando fe del pronunciamiento de dicha determinación sin tomar parte de la misma.

Marvin Arsenio Molina Casanova, Consejero del Consejo de la Magistratura, por informe escrito presentado el 9 de junio de 2022, cursante a fs. 132 y vta., sostuvo que asumió ese cargo el 29 de julio del 2021, razón por la que no pudo haber emitido la Resolución RSP-AP 68/2021 que cuestionó el impetrante de tutela, limitándose a resolver la solicitud de aclaración, complementación y enmienda opuesta a dicho fallo a través del Auto complementario de 15 de septiembre del referido año, declarando no ha lugar a la misma.

Omar Michel Duran, Consejero; y, Teodoro Barrón Ortiz, Responsable de Apoyo al Régimen Disciplinario ambos del Consejo de la Magistratura, no presentaron informe escrito alguno, ni asistieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 105 y 214.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución RAC-SCIII 113/2022 de 14 de julio, cursante de fs. 224 a 228, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: i) La Resolución RSP-AP 68/2021, en su “CONSIDERANDO IV” dio respuesta a los agravios expuestos por la accionante, quien en la presente acción de defensa no especificó de qué forma no se contestó a su primera observación consistente en que el Juez Disciplinario hubiera incumplido su deber de investigar; ii) Asimismo, en cuanto al segundo reclamo, respecto a la supuesta atipicidad de la conducta denunciada e inadecuada subsunción de los hechos a la falta disciplinaria, se señaló que la impetrante de tutela cuando fungió como Jueza de garantías constitucionales no dio curso al trámite de forma pertinente suscitándose una demora innecesaria, configurándose tal acción como falta grave conforme la Ley del Órgano Judicial; iii) El merituado fallo dio respuesta a los demás agravios en lo concerniente al error de hecho y mala o inadecuada fundamentación, valoración de prueba, motivación y congruencia, consignado que la peticionante de tutela dictó el auto de admisión y demás proveídos fuera del término establecido; iv) La SCP 1737/2014 de 5 de septiembre, sostuvo que la jurisdicción constitucional no es un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces ordinarios; y, v) La peticionante de tutela no estableció cuál sería la relevancia constitucional que a raíz de la presunta vulneración de derechos por falta de fundamentación y motivación en la Resolución cuestionada.

Vía complementación y enmienda, el impetrante de tutela solicitó se explique porque se hizo alusión a la interpretación de legalidad ordinaria sino cuestionó ese aspecto.

En sustanciación y resolución la referida Sala Constitucional rechazó dicha solicitud alegando que la decisión emitida fue clara y no existe nada que complementar o aclarar.

Por memorial presentado el 15 de julio de 2022, cursante a fs. 237 y vta., la solicitante de tutela a través de su abogado, formuló enmienda, complementación y aclaración aduciendo que los Vocales de la mencionada Sala Constitucional resolvieron que en su demanda señaló la vulneración del debido proceso, errónea interpretación de la legalidad ordinaria y falta de valoración de la prueba habiendo incumplido en afianzar suficiente carga argumentativa; sin embargo, lo que realmente denunció como lesionado fue el derecho a una decisión judicial fundamentada, motivada y congruente como elementos de una correcta administración de justicia vinculada al derecho a la defensa; por otro lado, en cuanto a la falta de relevancia constitucional, si bien, en el escrito base de esta acción tutelar hizo alusión a una posible transgresión al principio de legalidad ordinaria y falta de valoración de la prueba; empero, se trataba de un breve relato de lo acontecido y denunciado en el recurso de apelación interpuesto contra la determinación de primera instancia y no parte de la demanda de amparo constitucional.

En sustanciación y resolución la referida Sala Constitucional por Auto de 19 de julio de 2022, cursante a fs. 239 y vta., rechazó esa solicitud indicando que la peticionante de tutela hizo alusión de forma indistinta de los institutos de enmienda y complementación sin considerar que ambos tienen una naturaleza diferente. Tales herramientas procesales están previstas para precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones de forma, y no así para efectuar un nuevo análisis.