SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2024-S2
Fecha: 20-Feb-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de marzo de 2022, cursante de fs. 33 a 40 vta. el accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente el 7 de febrero de 2022 -tras celebrarse la correspondiente audiencia-, le negaron la solicitud de cesación de la detención preventiva que venía cumpliendo; razón por la cual, formuló recurso de apelación incidental a través de memorial presentado el 10 del mismo mes y año.
El referido recurso tenía como objetivo obtener la modificación de la medida cautelar extrema; puesto que, concurría los alcances del art. 291.I.a y c del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA); no obstante, tal petición fue negada, sin considerar que solo quedaban latentes los riesgos procesales descritos en el art. 290.I.d y e del citado Código, es así que, instaurado el verificativo de la aludida impugnación su defensa técnica ratificó su solicitud de cesación de la detención preventiva “…solo con relación al inciso a) del art. 291 de la ley 548 ʽnuevos elementos de juicioʼ y con relación al inciso c) desiste del mismo, toda vez que unos días antes había sido legalmente notificado con la acusación fiscal…” (sic).
Al emitirse acusación fiscal en su contra, el riesgo procesal del art. 290.I.d del CNNA fue desvirtuado; ya que, no se realizarían más actos investigativos; es por ello que no hubiera podido destruir ni modificar nada; siendo enervado tanto por el Fiscal de Materia asignado a la investigación, como por la Jueza de la causa.
A fin de desvirtuar el art. 290.I.e del CNNA presentó certificados de antecedentes de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), así como, el Certificado de No Violencia (CENVI) obtenidos por requerimiento fiscal, que no fueron valorados por los Vocales demandados en el Auto de Vista 41 de 11 de marzo de 2022, en el cual sostuvieron que el riesgo de obstaculización estaría vigente por la condición de ser familiar de la víctima sin mayor fundamentación, sin explicar de qué forma llegaría a influir sobre la denunciante o que actos realizó para acreditar tal extremo; el citado fallo mencionó la SCP 0141/2017-S3 de 6 de marzo, que versa sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales la cual se extraña; y si bien, es cierto que la normativa legal y la jurisprudencia no indican que con un solo riesgo procesal se deba conceder la libertad, debió aplicarse lo más favorable a su persona haciendo una valoración integral de toda la documentación como lo exige el art. 294.II del CNNA.
Por otro lado, en audiencia ante la Jueza a quo se puso a conocimiento que cumplió ciento siete días de detención preventiva, adjuntando la SCP 0676/2019-S1 de 7 de agosto, a fin de que se observe el cómputo de plazos específicamente lo relativo a la vacación judicial debiendo incluirse ese lapso de tiempo y dar procedencia a la cesación de la citada medida extrema, deduciéndose que la prueba presentada fue mal valorada; haciendo énfasis en que fue notificado el 11 de octubre de 2021, con la imputación formal.
Finalmente, indicó que tiene una hija de seis meses que crece sin su padre y necesita que la asista.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes fundamentación y valoración de la prueba, a una justicia pronta y oportuna, y a la libertad; y, de los principios de favorabilidad y presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 22, 23, 115, 116 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 7.2 y 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 25 de marzo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 46 a 49, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de la acción de libertad y ampliándolo refirió que: a) Al mantener su detención preventiva solo con un riesgo procesal vigente se estaría vulnerando los derechos al debido proceso, a una justicia pronta y oportuna y, a la libertad; y, el principio de favorabilidad; ya que, de manera análoga es aplicable el art. 231 bis.II del Código de Procedimiento Penal (CPP) que establece en lo relativo a los peligros de fuga y obstaculización y la posibilidad de que sea evitado pudiendo optar por la imposición de otra medida menos gravosa; y, b) En lo concerniente al art. 291.I.d del CNNA, la Jueza de la causa y los Vocales demandados sostuvieron que el plazo no se encontraba vencido al no contabilizarse la vacación judicial y los efectos por la pandemia producto del COVID-19; no obstante, no consideraron la SCP 0676/2019-S1, fallo que dispuso la previsión de otorgar la cesación de la detención preventiva al adolescente infractor a pesar del transcurso del señalado receso.
I.2.2. Informe de los demandados
Efraín Cruz Limachi, Vocal de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 25 de marzo de 2022, cursante a fs. 45 y vta., expresó que: 1) Pronunció el Auto de Vista 41, en consideración del principio de verdad material, resolviendo los agravios expresados por el accionante, llegando a determinar que la Jueza a quo aplicó de manera correcta la norma, desde la perspectiva de género en el marco de la protección que debe brindar el Estado ante el interés superior de la menor víctima que tiene derechos especiales; 2) El impetrante de tutela al ser familiar cercano de la afectada, llegaría a tener contacto con las partes de tal forma que podría influir de manera negativa entorpeciendo la investigación; y, 3) En lo referente a que el plazo de la detención preventiva impuesta al peticionante de tutela hubiera rebasado el previsto en el art. 291 del CNNA, el prenombrado no tuvo en cuenta que no podía contabilizarse el tiempo que estuvo de vacación judicial el Juzgado de origen, así como, el aislamiento por el COVID-19; eventos que suspendieron el referido término.
Freddy Pérez Chavarría, Vocal de la citada Sala, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías pese a su notificación cursante a fs. 43.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 23/22 de 25 de marzo de 2022, cursante de fs. 49 a 53 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: i) Los Vocales demandados al momento de emitir su fallo esgrimieron una adecuada argumentación y fundamentación para responder a cada uno de los agravios del accionante, bajo los lineamientos de la SCP “141/2017” de 6 de marzo, relacionada con la SC 2227/2010-R de 19 de noviembre; ii) Seguía vigente el riesgo de obstaculización descrito en el art. 290.I.e del CNNA; y, iii) En lo concerniente al plazo de tres meses sin sentencia en primera instancia estipulado en el “art. 291.1” del referido Código, la fundamentación de las autoridades demandadas se emitió en el marco de la interpretación de la Constitución Política del Estado aplicando la verdad material en armonía de lo establecido en su art. 180.
En vía de complementación y enmienda, el impetrante de tutela solicitó se aclare respecto a la duración máxima del proceso, manifestando que fueron dos los puntos que reclamó: el peligro de obstaculización y el referido término.
En sustanciación y resolución la Jueza de garantías negó tal petición aduciendo que dio respuesta a las dos observaciones desde un enfoque de la Norma Suprema aplicando un criterio de favorabilidad para las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en algún grado de vulnerabilidad.