SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2024-S3

Fecha: 07-Feb-2024

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante mediante memorial presentado el 24 de febrero de 2022, cursante de fs. 19 a 21 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el art. 271 de Código Penal (CP), se encuentra cumpliendo detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; por lo que, el “3” -siendo lo correcto el 6- de enero de 2022, solicitó la cesación de dicha medida cautelar de carácter personal; sin embargo, la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Décimo de la Capital del citado departamento, le indicó que se remitió el cuaderno procesal ante el Juez de Sentencia Penal de turno, y que debía dirigir su solicitud ante esa autoridad judicial; no obstante, no existe auto de radicatoria en el mencionado Juzgado, siendo por ello competente el citado Juzgado de Instrucción, para resolver la referida solicitud.

I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos a un proceso público, a recurrir; y, a la tutela judicial efectiva; citando al efecto los arts. 23.I, 115, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 7.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga, que a la brevedad posible se señale audiencia de consideración de la cesación de su detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 25 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 26 a 27, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) Presentó la solicitud de cesación de su detención preventiva; empero, no  tuvo  ninguna respuesta; b) El art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece que mientras no sea radicada la causa, ante la presentación de la acusación formal, el juez instructor continúa siendo competente, así también lo precisó la SC 1584/2005-R de 7 de diciembre; y, c) El proceso penal el “día de ayer” aún se encontraba en el despacho del “juez de sentencia penal”; por lo que, no existió la celeridad debida para atender su pedido.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Luis Esteban Loza Quaglini, Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad ni presentó informe alguno, pese a su citación vía WhatsApp cursante a fs. 23.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 12/2022 de 25 de febrero, cursante de fs. 27 a 29 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante solicitó la cesación de su detención preventiva el 6 de enero de 2022, ante el Juez hoy accionado, quien ejercía la suplencia legal en el Juzgado de Instrucción Penal Décimo de la Capital del citado departamento; asimismo, consta fotocopia simple del Libro de remisión del cuaderno procesal de 16 de febrero de igual año, donde se consignó el proceso penal seguido contra el accionante, el cual se aclaró por parte del nombrado que dicho Libro pertenece al “juzgado de sentencia”; y, 2) Si bien el memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva presentado por el accionante -el 6 de enero del indicado año- habría sido ingresado; empero, el mismo no se encuentra con recepción del “juzgado”, y al no contar con los antecedentes del caso no puede contrastarse esa información, tampoco el accionante que conocía que los antecedentes se encontraban en el despacho del “juez de sentencia” pidió se oficie para su remisión.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

En mérito al Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-01/2024 de 17 de enero, emitido por Sala Plena de este Tribunal, que dispuso la Reconformación Transitoria de Salas; se emite la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.