SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2024
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2024

Fecha: 26-Mar-2024

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ACLARACIÓN

Si bien se expresó el acuerdo con la decisión asumida en la SCP 0011/2024; empero, se comunicó el desacuerdo con el Fundamento Jurídico III.2. de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional así como con la frase que se observa en la parte introductoria del análisis del caso concreto, referido a la concurrencia simultanea de los tres ámbitos de vigencia, determinando que si no concurre uno de los ámbitos, hace innecesaria el análisis del resto de los ámbitos, fundamento respecto al cual corresponde hacer la siguiente aclaración.

El referido Fundamento Jurídico no tiene sustento constitucional sino solamente legal; puesto que, los arts. 191 y 192 de la Constitución Política del Estado (CPE) no estableció la reserva de ley para los ámbitos de vigencia personal y territorial; por lo que, dichos ámbitos debieron ser analizados directamente conforme a los criterios establecidos en la señalada Norma Suprema; empero, estableció reserva de ley, para el ámbito de vigencia material a la Ley de Deslinde Jurisdiccional, que en lugar de delimitar únicamente el ámbito de vigencia material, en forma impertinente incorporó la concurrencia simultanea de los tres ámbitos de vigencia, como requisito para entrar al análisis de fondo del conflicto, es así que el art. 8 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) establece que: “La jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial cuando concurran simultáneamente”; no obstante, al tener a su cargo el Tribunal Constitucional Plurinacional la misión de velar por el principio de la supremacía constitucional en los procesos constitucionales, sobre todo en el ejercicio de control competencial de constitucionalidad, no podría convertir esa tarea en un control de legalidad como se pretende con el Fundamento Jurídico III.2. que se aclara.

En consecuencia, el suscrito Magistrado con la aclaración que precede, suscribe la decisión asumida en la SCP 0011/2024 de 26 de marzo.

Regístrese y notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori