SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2024-s2
Fecha: 15-Mar-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2023, cursante de fs. 29 a 34 vta., el accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de febrero de 2023, mediante “nota” dirigida a la Cooperativa Minera Colquechaca R.L. -se entiende al Presidente del Consejo de Administración-, presentó “UN PROCESO SUMARIO” investigativo sobre el accidente de trabajo y fallecimiento de su hijo; al no existir respuesta, el “9” -recepcionada el 10- de mayo del mismo año, mediante escrito dirigido a Germán Ramírez Portillo, Delegado Titular de la Sección Gallofa de la referida Cooperativa Minera -ahora coaccionado- solicitó su reincorporación en calidad de socio activo y reiteró el esclarecimiento sobre el deceso de su hijo.
De igual manera, a través de nota presentada el 31 de mayo de 2023 ante la Federación Regional de Cooperativas Mineras del Norte de Potosí, hizo conocer los hechos vulneratorios a sus derechos; sin embargo, no tuvo respuesta.
Posteriormente, el “10” -recepcionado el 11- de agosto de 2023, reiteró su solicitud de aclaración al Delegado coaccionado -respecto a las cuestionantes emergentes sobre la suspensión del cargo que ejercía dentro la Cooperativa Minera Colquechaca R.L. ocurrido hace más de catorce años; que, luego impidió su “derecho” como socio activo de la misma, la suspensión de sus aportes ante la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP); destino y manejo de dichos aportes y el esclarecimiento del accidente de trabajo y fallecimiento de su hijo, que a la fecha de interposición de la presente acción tutelar no fue respondida. Por último, presentó nueva nota -el 4 de septiembre del mismo año- ante el Presidente de la Cooperativa Minera de Colquechaca R.L., -reiterando la solución sobre su “derecho” de socio activo de la citada Cooperativa y respecto al accidente de trabajo y deceso de su hijo- quien no emitió respuesta; es así que, ninguna de las notas presentadas fue atendida y tampoco fueron elevadas ante la Asamblea General Extraordinaria, conforme lo dispuesto por los arts. 58 inc. r) del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la Cooperativa Minera Colquechaca R.L.; y, 51 de la Ley General de Cooperativas (LGC) -Ley 356 de 11 de abril de 2013-.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Con la finalidad de obtener un pronunciamiento por parte de la máxima instancia, siguió solicitando atención a sus notas presentadas; toda vez que, respecto a la pérdida de calidad de asociada o asociado, los arts. 18, 20 y 21 del Estatuto Orgánico y