SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2024-S2

Fecha: 27-Mar-2024

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 20 y 28, ambos de noviembre de 2023; cursantes de fs. 161 a 170 y 173 a 175, la representante del menor de edad accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de mayo de 2022, falleció Franklin Adams Reyes Muñoz -causante y padre del menor que representa-, por este hecho, se abrió la sucesión legal, a la cual tenía derecho en su calidad de heredero forzoso acreditado con el Certificado de Filiación de Descendencia 26002/2022 de 16 de septiembre, en el que figura como descendiente en primera línea -hijo del de cujus-, al igual que el menor de edad BB, representado por su madre Natalia Alba Copaja Peralta, quien en un proceso voluntario signado con Número de Registro Judicial (NUREJ) 204045141, fue quien inició la demanda de aceptación de la herencia bajo beneficio de inventario.

Es así que, en el citado proceso, fue notificada mediante edictos y se apersonó en representación del menor de edad AA, solicitando que se lo incluya como aceptante de la herencia bajo beneficio de inventario, en el marco de lo previsto por el art. 51 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-.

No obstante, Gustavo Iván Espejo Espejo, Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de La Paz -ahora coaccionado- pronunció el Auto Interlocutorio 230/2023 de 21 de abril, declarando la contención del proceso voluntario, mandando a ordinarizar la causa y salvando los derechos de las partes para hacerlos valer por la vía correspondiente.

Por lo que, al verse afectados sus derechos, formuló recurso de reposición bajo alternativa de apelación, el cual fue resuelto a través del Auto Interlocutorio 347/2023 de 13 de junio, estableciendo mantener firme y subsistente la determinación impugnada y su remisión a la instancia superior por la concesión de la apelación en efecto devolutivo.

Así, Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes y Lourdes Albornoz Sánchez, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy accionados-, mediante Auto de Vista 533/2023 de 13 de julio -con el que se la notificó el 18 de igual mes de 2023- confirmó el Auto Interlocutorio 230/2023; vale decir, confirmando a su vez la contención del proceso voluntario de aceptación de herencia bajo beneficio de inventario, en errónea aplicación e interpretación de los arts. 452, 453 y 472 del Código de Procesal Civil (CPC), pues justificaron su decisión, en la advertencia de que la sola observación u oposición a uno o varios de los elementos descritos en el inventario, provoca per se su contención, dándoles treinta días para ordinarizar su pretensión y con ello cerrando las vías de reclamación de la “legítima” -se asume, de su derecho sucesorio- a dos menores de edad.