SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2024-S1

Fecha: 11-Abr-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda 

Por memorial presentado el 16 de mayo de 2022, cursante de fs. 5 a 7, el accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho: 

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por el delito de Abuso Sexual, causa radicada en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, viene cumpliendo una detención preventiva de más de once meses, el 5 de mayo de 2022 solicitó se fije audiencia de cesación a la detención preventiva; sin embargo, hasta el 16 de igual mes y año no se señaló fecha y hora para dicho actuado, incumpliendo los preceptos legales contenidos en los arts. 132 numeral 1 y art. 239.II del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En tal sentido al ser una simple providencia de mero trámite la autoridad jurisdiccional ahora demandada debió señalar audiencia de cesación a la detención preventiva dentro de las veinticuatro horas, más aun tratándose de los privados de libertad, atentando de esta manera contra la libertad y el debido proceso. 

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados 

Alegó como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la libertad y el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 14.III, 24, 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; en consecuencia, se ordene al Juez demandado señale día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva dentro de los plazos establecidos por ley.  

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual mediante la plataforma Sistema Cisco Webex el     17 de mayo de 2022, según acta cursante a fs. 12 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción 

El peticionante de tutela, mediante su defensa técnica señaló que: a) Antes de ingresar al fondo de la acción de libertad, “…en el transcurso de esta mañana eh sido notificado por el Juzgado Primero de Sentencia anticorrupción con un señalamiento de audiencia de medida de cesación a la detención preventiva, audiencia a llevarse a cabo el día de mañana 18 de mayo 16:30p.m., en tal entendido toda vez que el recurso de acción de libertad que ha sido corrido en traslado al juez ahora accionado ha cumplido su finalidad, por lo que vamos a retirar el recurso de acción de libertad…” (sic); y, b) Se recurre a estas acciones constitucionales por la retardación de justicia y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho  se circunscribe a la demora que ha existido en relación a la solicitud de cesación.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada 

Delfor Emmanuel Ríos Arrueta, Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital en suplencia del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra Violencia Hacia la Mujer Primero, ambos de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 17 de mayo de 2022, cursante a fs. 11 y vta., manifestó los siguientes argumentos: i) De la revisión de antecedentes se advierte un informe emitido por la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra Violencia Hacia la Mujer Primero en el que manifiesta que se habría traspapelado el memorial de cesación a la detención preventiva dentro el proceso penal  seguido por el Ministerio Público contra Marcelo Mendoza Quispe con              CUD 201102012103223 por el delito de abuso sexual, ii) Paso a despacho de la suscrita autoridad el mencionado proceso; por lo cual, se señaló audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el 18 del mes y año citado a horas 16:30; y, iii) La SC 0234/2011-R de 16 de marzo, hace referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativo cuando existen dilaciones indebidas, al haberse cumplido con la finalidad, considerando que existe un señalamiento de audiencia, se deniegue la tutela solicitada.   

I.2.3. Resolución

El Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11/2022 de 17 de mayo, cursante de fs. 13 a 15, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes  fundamentos: 1) El impetrante de tutela en lo medular denuncia la lesión al derecho a la libertad, a causa de que el 5 de mayo de 2022, solicitó cesación a la detención preventiva conforme al art. 239.1 del CPP, señalamiento de audiencia que hasta la fecha -entiéndase de la interposición de la acción tutelar- no habría sido determinada; sin embargo, se debe tener presente que el mismo accionante señaló que fue notificado en el transcurso de la mañana con el señalamiento de audiencia, cumpliendo con la finalidad; y, 2) Por otra parte se dice que se hizo la solicitud que hasta la fecha sigue en despacho tal cual sale de los antecedentes del libro diario, al respecto no se tiene ningún reclamo realizado oportunamente, máxime a la fecha ya se tiene señalamiento de audiencia conforme al informe brindada por la autoridad judicial demandada.