SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2024-S4
Fecha: 23-Abr-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÃDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 17 de agosto de 2022, cursante de fs. 1; y, 43 a 46, la accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Empezó a trabajar en el SEDES Chuquisaca, por contrato de trabajo a plazo fijo desde el 20 de julio de 2015, para prestar sus servicios como Auxiliar de EnfermerÃa del Hospital del Niño Sor Teresa Huarte Tama; funciones que desempeñó de manera continua y permanente a través de diferentes contratos por más de siete años.
Añadió que el último contrato que fue suscrito, tenÃa vigencia del 5 de enero al 31 de diciembre de 2022; sin embargo, el 16 de agosto del señalado año, se le comunicó la rescisión de su contrato, siendo en consecuencia despedida de forma injustificada de su fuente laboral, bajo el único argumento de supuestamente haber incumplido de manera recurrente una de las cláusulas del referido contrato, traducido en la no presentación de un informe mensual; omisión que evidenciarÃa que obvió cumplir las obligaciones que fueron pactadas en el contrato de trabajo; desconociéndose en dicha resolución el término acordado de la relación laboral, debido a que el despido se produjo con anterioridad a que concluyera el plazo convenido en el mencionado contrato.
Finalmente, refirió que: “… al no haber sido reparado mi derecho de estabilidad laboral y trabajo, el art. 128 de la CPE, me faculta interponer la Acción de Amparo Constitucional, que por la carga procesal que tiene ambas Salas Constitucionales del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, fijarÃan audiencia en el mes de marzo del próximo año; en consecuencia, en el caso de que tendrÃa que interponer los recursos de revocatoria y jerárquico, que el plazo de presentación y resolución de los mismos la protección solicitada, resultarÃa ser tardÃa …†(sic).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denunció la lesión de sus derechos a la defensa, al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto el art. 48 de la Constitución PolÃtica del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga su inmediata reincorporación a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados y derechos sociales que le corresponden desde su cesantÃa laboral.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 14 de septiembre de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 64 a 66, ausentes la solicitante de tutela y las autoridades demandadas.
En uso de la palabra en audiencia, la Sala Constitucional, informó haber recibido memorial de parte de la accionante, mediante el cual informó sobre el retiro de la demanda tutelar, al haber arribado las partes a una acuerdo, siendo además que se habÃa producido su reincorporación a su fuente laboral; empero, el Vocal relator constitucional, estableció que dicha causal, sà como la inasistencia de los sujetos procesales, no constituÃan causal para la suspensión del verificativo; por lo que, ingresó al análisis de fondo del problema planteada en virtud al principio de inmediación.
I.2.1. Retiro de la acción
Por memorial presentado el 24 de agosto de 2022, cursante a fs. 58, la impetrante de tutela, formuló ante la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, retiro de la demanda de acción de amparo constitucional, haciendo conocer que la autoridad demandada la reincorporó a su fuente laboral mediante CITE U. RR.HH. 275/022, dejando sin efecto su desvinculación, anulándose en consecuencia, la rescisión de contrato.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Juan José Fernández Murillo, Director Técnico y Marco Antonio Ugarte Cuba, Jefe de RR.HH., ambos del SEDES Chuquisaca, no se hicieron presentes en audiencia de esta acción tutelar ni remitieron escrito alguno, pese a sus legales notificaciones cursante a fs. 55 de obrados.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 0117/2022 de 14 de septiembre, cursante de fs. 67 a 69 vta., denegó la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo, por haber cesado los efectos del acto reclamado, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: a) Se tiene que de acuerdo a la documentación presentada por la accionante, CITE U. RR.HH. 275/022, se advierte que se anuló y dejó sin efecto la rescisión de contrato de la impetrante de tutela con CITE U. RR.HH. 449/2022, disponiéndose su reincorporación laboral; por lo que, la lesión de los derechos fundamentales que motivaron la interposición de esta acción tutelar, fueron reparados; b) De acuerdo a los parámetros establecidos en los fundamentos jurÃdicos en la Resolución constitucional y del análisis de las denuncias planteadas inicialmente por la solicitante de tutela, el pronunciamiento de fondo resultarÃa insustancial; puesto que no se podrÃa disponer u ordenar algo, toda vez que por disposición de la propia autoridad demandada, se restituyó a la accionante a su fuente laboral en el mismo cargo; y, c) Respecto a la cesación de los efectos del acto reclamado, para tener eficacia como causal de improcedencia, debÃa producirse antes de la citación con la acción de defensa; sin embargo, resulta intrascendente realizar análisis de fondo de la problemática inicialmente planteada.