SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2024-S3
Fecha: 16-Abr-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2021, cursante a fs. 2 y vta., las accionantes a través de su representante sin mandato, expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de diciembre de 2021, a horas 10:00 aproximadamente, mientras se encontraban vendiendo “ropa americana” entre las calles Aroma y Caballero, zona los Pozos de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, “la policía al mando del Sgto. Quispe” (sic), las arrestó sin ningún motivo y fueron conducidas a las instalaciones de la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familias 3 del parque arenal, indicándoles que supuestamente eran cómplices de un sujeto (lancero) que se encontraba por ahí, obligándolas a sacarse fotografías en posesión de sustancias controladas, que supuestamente se sacó del bolsillo “…de uno de los chicos…” (sic), increpándolas que se encontraban en posesión de las mismas, acusación que resulta totalmente falsa.
Alegaron que, se encuentran arrestadas y privadas de su libertad, sin ninguna orden ni disposición alguna, y para agravar su situación, tratando de justificar ese acto ilegal, hicieron aparecer una denuncia de una señora, que señaló que le hubieran robado sus pertenencias, pese a que la denunciante no reconoció a ninguna de las aprehendidas.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señalaron como lesionado su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna que la contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se les conceda la tutela; y, en consecuencia se sancione a los funcionarios policiales que vulneraron sus derechos a la libertad remitiendo obrados a la Dirección Departamental de Investigación Interna (DIDIPI) Santa Cruz de la Policía Boliviana para que estos malos funcionarios sean procesados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 30 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 23 a 25, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Las accionantes no estuvieron presentes en la audiencia; no obstante, su abogada manifestó que éstas se encontraban en una audiencia de medidas cautelares en su contra, que fue programada en el mismo horario de la audiencia de acción de libertad, ratificando a su vez el memorial de demanda de la acción tutelar.
I.2.2. Informe de los accionados
Rudy Alfredo Espejo Valero y Juan Carlos Quispe Choque, funcionarios policiales de la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familias “parque arenal” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, presentaron informe escrito cursante de fs. 11 a 13, refiriendo lo siguiente: a) El 28 de diciembre de 2021, se recibió la denuncia de María Luisa Iraipi, quien habría sufrido el robo de sus pertenencias cuando se dirigía a su trabajo en la línea de micros 27, indicando que en inmediaciones de la calle Charcas se subieron varias personas, quienes mediante amenazas e intimidación y haciendo uso de un objeto punzo cortante sustrajeron su cartera, conteniendo documentos personales, es así que pide la cooperación policial; por lo que, al tener denuncias anteriores sobre el mismo modus operandi, se procedió al patrullaje en la zona de los pozos entre las calles Charcas y Murillo, donde la víctima logró identificar a los autores del hecho; en tal razón, procedieron a la aprehensión de cuatro personas, dos varones y dos mujeres, Yenny Ramos Duran y Natalia Ramos Durán -ahora accionantes-, conduciéndolas al módulo policial antes indicado, cumpliendo el procedimiento policial y las normas vigentes, fueron remitidas a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), para la respectiva investigación, donde se les encontró dinero, arma punzo cortante, un celular y una pastilla psicotrópica de color naranja (flunitrazepan); asimismo, dentro de las primeras investigaciones realizadas por el Investigador al caso, se evidenció que Yenny Ramos Duran, tenía antecedentes en la División de Crimen Organizado; y, b) La Policía Boliviana vela por los derechos de los ciudadanos; por lo que, en ningún momento se vulneró ni cometió arbitrariedades o abusos de autoridad, más aún se dio la cooperación y auxilio a la denunciante que fue víctima de un hecho delictivo, en tal razón, las acusaciones vertidas en la acción de libertad fueron falsas, siendo que los tiempos procesales se cumplieron en cuanto a la remisión al Ministerio Público, instancia que hizo conocer a la autoridad jurisdiccional el inicio de investigaciones.
En audiencia mediante sus abogados, expresaron que la SCP 0237/2018-S2 de 28 de mayo, marcó la línea jurisprudencial en relación a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; en relación a ello, las presuntas lesiones a derechos y garantías constitucionales, deben ser de conocimiento previo de la autoridad jurisdiccional, que en el caso particular se está resolviendo las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público contra las accionantes; en tal razón, éstas deberían haber acudido a la vía ordinaria antes de activar la acción de libertad; asimismo, la SC 1855/04-R de 30 de noviembre, establece la improcedencia de la acción de libertad en el caso de delitos flagrantes, tal como ocurrió en el caso al momento de la intervención policial preventiva y que está reflejada en el acta respectiva.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 20/2021 de 30 de diciembre, cursante de fs. 25 a 27, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Conforme manifestó la abogada de las accionantes, paralelamente se estaría llevando a cabo la audiencia de medidas cautelares contra las accionantes, a cargo del Juez de control jurisdiccional; autoridad a la que deben acudir para denunciar la vulneración alegada; y, 2) Respecto a lo fundamentado por los accionados, sobre la improcedencia de la acción de libertad en delitos flagrantes, debe tenerse en cuenta el art. 188 del Código Procesal Penal (CPP), que indica que cuando se tiene una denuncia ante la Policía Boliviana, esta instancia informará dentro de las veinticuatro horas, y comenzará la investigación preventiva.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De la misma manera, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, concluyó que: ‘El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la v