SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2024-S3
Fecha: 24-May-2024
El Juez de Sentencia Penal y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2022 de 27 de abril, cursante de fs. 31 a 32 vta., denegó l
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
II.1. Respecto a la dilación en la remisión del Tribunal de alzada
La SCP 1093/2023-S3 de 13 de noviembre refirió que: “Al respecto, la SCP 0435/2015-S3 de 17 de abril, precisó que: “La Constitución Política del Estado en su art 180.II, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales; por lo que, dentro de un proceso judicial, una de las partes que no esté de acuerdo con una resolución emitida por el administrador de justicia o considere que la misma vulnera sus derechos o en alguna medida atenta contra sus intereses, tiene derecho a que dicha resolución sea revisada por un tribunal superior, en un plazo razonable y de forma oportuna; y éste determine si efectivamente el administrador de justicia obró correctamente. Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas…’” (las negrillas nos corresponden).
III. CASO CONCRETO
El accionante denuncia que, concluida la audiencia de 10 de febrero de 2022, presentó recurso de apelación después que su solicitud de cesación a la detención preventiva fuera rechazada (fs. 2 a 6). Posteriormente, mediante oficio 424/“ 2021”, presentado el 27 de abril de 2022, la Jueza accionada remitió la citada apelación a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 29), actuar que contradice la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico II.1 de este fallo constitucional, ya que, conforme el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), la accionante tenía derecho a que su impugnación fuera revisada por un tribunal superior en un plazo razonable y oportuno. Sin embargo, la parte accionada tardó más de un mes y medio en remitir el mencionado recurso, cuando el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece que dicha remisión debe realizarse en el plazo de veinticuatro horas. Por lo tanto, esta dilación indebida constituye una vulneración al debido proceso en su elemento de celeridad, afectando el derecho a la libertad del accionante, situación que merece ser protegida mediante la acción de libertad de pronto despacho en su modalidad innovativa, independientemente que el acto lesivo haya cesado. Asimismo, la Secretaria accionada no presentó informe, por lo cual se aplicará la presunción de veracidad en su contra.
En consecuencia, el Juez de garantías, al denegar la tutela solicitada, obró de manera incorrecta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 05/2022 de 27 de abril, cursante de fs. 31 a 32 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada contra el Juez y la Secretaria accionados, por la vulneración de los derechos a la libertad y al debido proceso vinculado al principio de celeridad.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO