SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0206/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2024-S3

Fecha: 24-May-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 26 de abril de 2022, cursante de fs. 44 a 48 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), signado con Código Único de Denuncia (CUD) 7011030122000083, se encontraba privado de libertad por Auto Interlocutorio 18/2022 de 22 enero. En etapa de impugnación, el Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de 12 de abril de 2022, dispuso la aplicación de medidas cautelares personales y la emisión del mandamiento de libertad, con la que se notificó a la Gobernación del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz.

Sin embargo, no se cumplió el mandamiento de libertad porque presuntamente se expidió y ejecuto contra su persona la orden de captura dispuesta por la Jueza hoy accionada, habiéndose informado de esos extremos a ésta autoridad judicial; en ese entendido, según el Certificado de Permanencia y Conducta de 21 de abril de 2022, en cumplimiento de la orden de captura, se cumplieron dos años, once meses, y veintiséis días de privación de libertad, hasta el 26 de igual mes y año, más de trece días, la condena impuesta de tres años, dentro del proceso penal por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado en el Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz.

A la fecha, el Gobernador del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, incumpliendo sus funciones; no emitió informe sobre el cumplimiento de la ejecución de la orden de captura, para que el Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, pueda resolver su solicitud, dejándolo en estado de indefensión y la probabilidad de seguir detenido por toda su vida.

Efectivamente el accionante tuvo un proceso penal en la gestión 2009, por la comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, signado con el IANUS 701199200941792, número que, por un error técnico en el sistema judicial, no atribuible al procesado, fue modificado al NUREJ 701199201124794, no obstante, se trata del mismo proceso penal por las certificaciones, informes, mandamientos de detención preventiva, certificado de permanencia y conducta que se adjuntaron. En ese entendido, se hicieron conocer al Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, que ya habría “…cumplido la condena en su totalidad, toda vez que según el computo que tiene el beneficiado de Libertad Condicional tiene pena cumplida de dos (2) años, once (11) meses y 25 días de condena, y toda vez que tiene condena de 3 años y el respectivo beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por lo que solo faltaba 6 días para el cumplimiento del mismo” (sic); empero, el Juez de la causa expresó que serían procesos diferentes, condenando al accionante que continúe privado de libertad de manera indebida, no obstante su solicitud de libertad, incumpliendo el art. art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2021- y fundando su negativa y retardación en la falta de cumplimiento de la presentación de un garante personal (regla decima: presentación de un garante personal), para asegurar el cumplimiento total de la condena; expresa textualmente que ésta medida “…al no tener ningún sustento jurídico, fue impugnada de su parte, a través del recurso de apelación respectivo, el que cuestionó su exigencia…”(sic).

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la igualdad, al debido proceso en su elemento de principio de legalidad, celeridad; puesto que, el accionante se encuentra “…en este momento detenido innecesariamente en la cárcel pública de Palmasola, sobrepasando el límite de la condena de 3 años” (sic), citando al efecto los arts. 14.I, 22, 23 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se ordene a la Jueza hoy accionada dicte la resolución de cumplimiento de condena y emita el respectivo mandamiento de libertad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 27 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 58 a 59 se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el 12 de abril de 2022, en favor del accionante, mandamiento de libertad, dentro del proceso penal por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, notificándose con el mismo, al Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz el 13 de abril de igual año -al día siguiente-, para su cumplimiento no obstante, asumieron conocimiento de que tenía una orden de captura emitido por la Jueza ahora accionada, en mérito a una Sentencia condenatoria de tres años pronunciado por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del referido departamento, en una causa que migró al Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz; b) Revisados los antecedentes de este proceso, dieron cuenta que se encontraba detenido dos años, once meses y veintiséis días, según el Certificado de Permanencia y Conducta de 21 de abril de 2022; c) Se sobreentiende que desde el 13 de abril hasta el 26 de abril del citado año, ha sobrepasado los cinco o seis días que faltaban para el cumplimiento de la condena de tres años, razón por la cual, el 18 de abril de ese año, solicitaron el mandamiento de libertad por cumplimiento de condena en el mencionado proceso penal, cuyos antecedentes están en el cuaderno procesal; y, d) Al respecto, el Gobernador del Centro Penitenciario Palmasola del referido departamento no emitió un informe detallado, tomando en cuenta los pormenores de su situación jurídica.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas