SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2024-S1
Fecha: 02-May-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de mayo de 2022, cursante de fs. 1 a 2 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expresó lo siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estelionato, el 19 de abril de 2022 presentó memorial solicitando el control jurisdiccional, al haber transcurrido sesenta días de la ampliación de la etapa investigativa y no obtener respuesta, se apersonó ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz para exigir la misma; sin embargo, es sorprendido con el decreto de 10 de marzo de 2022; por el cual, el Juez de la causa declinó competencia de conocer el mismo y dispuso remitir a la Oficina Gestora de Procesos; empero, de forma dolosa retuvo maliciosamente el expediente.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, denunció la vulneración de su derecho a la libertad, sin citar normativa constitucional al respecto.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo que en el día se “remita el expediente a la gestora y antecedentes”, para que se realice el respectivo sorteo.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de mayo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 8 a 10, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela, a través de su abogado ratificó su memorial de acción de libertad y ampliándolo añadió lo siguiente: a) Dentro del proceso penal iniciado en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estelionato, al haber transcurrido sesenta días de la ampliación de la etapa investigativa, sin que el Fiscal de Materia emita su resolución conclusiva; por lo que, solicitó al Juez demandado el control jurisdiccional mediante memorial de 19 de abril de 2022; y, b) Empero, fue sorprendido con un decreto de 10 de marzo de 2022; por el que, la autoridad demandada se declara no competente para conocer el proceso, disponiendo su remisión; sin embargo, no se remitió a la Oficina Gestora de Procesos para que se proceda a un nuevo sorteo.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Rene Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 13 de mayo de 2022, cursante a fs. 7; el cual, refirió: 1) La presente causa es un delito de estelionato; por lo que, declinó competencia vía secretaria; 2) Aclarando que, al no contar con personal de apoyo (auxiliar), no pudo ser remitido en el plazo correspondiente; y, 3) No obstante, se cumplió con dicha remisión aunque no en el plazo “empero se cumplió”, adjuntando el oficio de remisión; por lo que, solicitó se deniegue la acción tutelar.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 14/2022 de 13 de mayo, cursante de fs. 11 a 13, denegó la tutela impetrada, con base a los siguientes fundamentos: i) El 19 de abril del referido año, el ahora solicitante de tutela solicitó control jurisdiccional al Juez demandado, el cual no respondió en forma oportuna, adecuando su conducta al incumplimiento de deberes; ii) En relación a la dilación por falta de respuesta, ante el incumplimiento de plazos de la autoridad jurisdiccional y personal de apoyo, están regidas y controladas a través del Consejo de la Magistratura y sus Unidades correspondientes; por lo cual, la parte accionante debió acudir ante dicha instancia; iii) La acción de libertad tiene por objeto restituir o restablecer los derechos vulnerados que están directamente vinculados a la libertad o a la vida, así como el debido proceso que este directamente vinculado al derecho a libertad, aspecto que no fue fundamentado por el impetrante de tutela; iv) Del informe presentado por la autoridad demandada y que bajo el principio de verdad material se hizo referencia que se habría procedido a emitir la Resolución de declinatoria de competencia, la misma conforme se adjunta ya hubiera sido remitida al Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto del citado departamento a través de Oficio con Nurej: 201502022200414, teniendo sello de recepción del mencionado Juzgado de 13 de mayo de 2022 a horas 10:23; por lo que, a la fecha se encontraría bajo control jurisdiccional de ese despacho la presente causa; y, v) Al respecto de que su Juzgado se encontraría sin personal de apoyo para hacer la remisión y que recién se hubiera materializado el 13 de mayo del mencionado año, se conminó a esta autoridad demandada a actuar con mayor celeridad en la tramitación de las causas correspondientes.