SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2024-S3

Fecha: 02-May-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de mayo de 2022, cursante de fs. 5 a 8, el accionante a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de mayo del 2022, aproximadamente a horas 20:00, en Villa Tunari del departamento de Cochabamba, se suscitó un hecho de tránsito denominado técnicamente, colisión con herido entre dos vehículos motorizados, y como consecuencia de ese hecho de tránsito, resultó con serias lesiones; por lo que, fue trasladado en primera instancia al Hospital San Francisco de Asís de la misma localidad y después a la Clínica Los Lirios S.R.L. de la ciudad de Cochabamba, para su atención y valoración médica; posteriormente la salud del precitado se estabilizó gracias a las atenciones médicas, por lo cual fue dado de alta por el galeno Horacio Vargas, el 22 de igual mes y año, haciéndole conocer que los gastos médicos erogados fueron en la suma de Bs27 551.- (veintisiete mil quinientos cincuenta y un bolivianos); sin embargo, por su mala situación económica, siendo estudiante, dichos gastos médicos no fueron cancelados, por lo cual se encuentra retenido en las instalaciones de la referida Clínica hasta el cumplimiento total de esta obligación económica; aclaró que no está recibiendo ninguna clase de tratamiento, por lo que, ante la negativa de su salida de este centro médico, aludió la vulneración de su derecho a la libertad y a la libre locomoción, activando la vía constitucional, para el resguardo de dichos derechos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad y de locomoción, citando al efecto los arts. 22 y 23.I y III de la Constitución Política del Estado (CPE); 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, se restituyan sus derechos para salir de la Clínica Los Lirios S.R.L.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 19 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 15, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia y a través de su abogado se ratificó in extenso en los términos expuestos en el memorial de interposición de la demanda, ampliando sus argumentos, manifestó que, suscribió un documento con la parte accionada; por lo que, no ameritaría que siga retenido indebidamente en la referida Clínica Los Lirios S.R.L., por deuda económica; y que si bien ya cuenta con el alta médica de las especialidades de Medicina Interna y Traumatología, estando pendiente el alta de cirugía, no se le permitió la firma de esta solicitud, y por el contrario, los hoy accionados le amenazaron. Ante la vulneración de sus derechos constitucionales a la libertad y de libre locomoción, solicitó se le restituyan estos derechos de manera inmediata, ya que no se encuentra recibiendo ninguna medicación; tampoco se le proporcionó la alimentación debida, privándole de la visita de su madre, a quien se le obligó a firmar un documento, lo cual resulta extraño, ya que la referida no sabe leer ni escribir, en este sentido, reiteró su petición de tutela.

I.2.2. Informe del accionado

La Clínica Los Lirios S.R.L. hoy accionada, no presentó informe escrito, sin embargo, en audiencia a través de su representante legal expresó lo siguiente: a) Refirió que el demandante de tutela ingresó al Centro de Salud con una urgencia de cirugía por un trauma abdominal, mereciendo una atención de emergencia a fin de salvar su vida; b) Así también, el accionante tiene alta médica por las especialidades de Traumatología y Medicina Interna; sin embargo, no se emitió el alta correspondiente por el área de Cirugía, debido al drenaje que éste tiene y que requiere revisiones, además continúa con medicación hospitalaria; c) Afirmó que de acuerdo a lo que establecido por el art. 37 de la Norma Técnica para el Manejo del Expediente Clínico, el hoy accionante no solicitó la firma expresa del documento para su salida sin alta médica; y, d) El paciente les indicó que fue atropellado por la hija de un dirigente de la Comunidad “Chipiripi”, quien debía hacerse responsable de los gastos médicos, lo cual no sucedió, en el entendido que éste no se apersonó por la indicada Clínica; asimismo, expresó su sorpresa por el accionar del demandante de tutela, puesto que al igual que su madre firmaron un compromiso de pago al momento de su ingreso al indicado centro hospitalario, pudiendo ejecutarse por las instancias legales; pidiendo se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2022 de 24 de mayo, cursante de fs. 16 a 18 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad accionada otorgue de manera inmediata el alta médica del accionante y cese la restricción de su libertad, bajo responsabilidad funcionaria, sin perjuicio de realizar las acciones legales a objeto del cobro de lo adeudado; decisión asumida con los siguientes fundamentos: 1) Por los antecedentes cursantes en el expediente, estableció que el ingreso del accionante a la Clínica Los Lirios S.R.L. fue el 17 de mayo de 2022, cursando el aviso de cuenta, que estableció su salida el 22 del mismo mes y año, en el que se hizo conocer lo adeudado; 2) Refirió que pese a los argumentos vertidos por el representante legal de dicha Clínica, respecto al alta médica por las especialidades de Traumatología y Medicina Interna, no así de Cirugía; evidenció que a la fecha de la celebración de la audiencia de acción de libertad, el demandante de tutela continuaba internado en dicho nosocomio, lo que confirma que la administración de ese centro hospitalario, no materializó su salida por la falta de cancelación de la deuda económica contraída; 3) Al proceder a la retención del paciente, la señalada Clínica no actuó de forma correcta, en el entendido que contravino la jurisprudencia constitucional citada en el Considerando II de la Resolución Constitucional emitida, ya que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente u obligarle a permanecer en éste, por la no cancelación de los gastos de salud emergentes, ya que resulta una medida de hecho que implica la vulneración del derecho a la libertad; 4) Puntualizó que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no sobre la persona, pudiendo acudir a la vía correspondiente para efectivizar el cobro; y, 5) El Tribunal de garantías evidenció la existencia de un acto privativo de libertad fuera de los límites establecidos en la Constitución Política del Estado en virtud a que el solicitante de tutela fue retenido contra su voluntad, hecho que vulneró su derecho a la libertad individual, a la libre locomoción y a la dignidad; por lo que corresponde se otorgue la tutela solicitada.