SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2024-S3
Fecha: 02-May-2024
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO
I.1. Identificación del problema jurídico planteado
Por memorial de 28 de abril de 2022 el accionante formuló acción de libertad, señalando que el funcionario policial de la FELCC, vulneró su derecho a la libertad, refiriendo al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) e indicó que no dio cumplimiento a la disposición de detención preventiva ordenada por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, por lo que se encuentra en la incertidumbre su situación jurídica, dejando ver que estaría incumplido con lo dispuesto por la autoridad a cargo del proceso, razón por lo que solicitó se conceda la tutela de carácter traslativa y de pronto despacho, consecuentemente se conmine al funcionario policial a actuar conforme a ley.
I.2. Resolución de la Sala Penal
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2022 de 29 de abril, cursante de fs. 8 a 10, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) La determinación asumida por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, en ningún momento dispuso que el mandamiento sea ejecutado por el investigador; b) En la audiencia la parte accionante no estableció ninguna fundamentación que permita ingresar a analizar si efectivamente el funcionario policial no hubiera dado cumplimiento a lo determinado por la autoridad jurisdiccional; c) No se puede establecer un nexo entre lo peticionado y lo dispuesto, que permita concluir que el accionado estuviera incumpliendo la determinación del Juez de ejecutar el mandamiento de detención preventiva; y, d) El Tribunal de garantías consideró que no es congruente lo peticionado con los antecedentes de la causa.