SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2024-S1
Fecha: 16-May-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de mayo de 2022, cursante de fs. 28 a 31 vta., el accionante a través de sus representantes sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Luis Fernando Loayza Alayza en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, el Fiscal de Materia asignado al caso emitió Resolución de Rechazo de Denuncia, a mérito de lo cual, la parte denunciante presentó objeción ante el Fiscal Departamental de Santa Cruz quien por Resolución 001/2022 de 20 de enero dispuso la prosecución del proceso ordenando al Fiscal de Materia a cargo de la dirección funcional de la investigación penal emita la respectiva imputación formal.
Ante tal determinación asumida por la autoridad fiscal departamental, se interpuso acción de amparo constitucional contra dicho pronunciamiento que fue resuelto por la Sala Constitucional Segunda a través de la Resolución 001-2022 de 25 de mayo, que decidió "…dejar sin efecto Resolución Fiscal No 001/2022 de 20 de enero de 2022 debiendo dictarse nueva resolución…" (sic). No obstante, la referida decisión que mantiene subsistente circunstancialmente el rechazo de denuncia en su favor, la autoridad judicial que lleva el control jurisdiccional, programó -en atención a la imputación formal realizada por el Ministerio Público- audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 27 de mayo del referido año, determinación que en ningún momento les fue notificada.
Bajo ese entendido, a fin de corregir tal omisión, ese mismo día se presentó memorial ante dicha autoridad judicial comunicándole dichos antecedentes relevantes asumidos en la acción tutelar que prácticamente anula todo lo obrado a partir de la Resolución Fiscal 001/2022, sin embargo, la autoridad judicial demandada fijó nuevas fechas de consideración para la aplicación de medidas cautelares para el 30 de mayo y 10 de junio de 2022, ello sin tampoco considerar que se encuentra delicado de salud en cama, sin condiciones para asistir a una audiencia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos a la libertad, dignidad, vida, debido proceso, defensa y a una justicia plural; citando al efecto, los arts. 15, 22, 23.I, 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela disponiéndose: a) El cese de la persecución ilegal en su contra; y, b) La suspensión de cualquier audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal fijada en su contra en tanto el Fiscal Departamental de Santa Cruz no pronuncie nuevo fallo conforme dispone la Resolución Constitucional 001-2022 de 25 de mayo.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, fue llevada a cabo el 31 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 38 a 39, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó a graves de sus representante sin mandato ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando en audiencia señaló: 1) La autoridad judicial demandada cometió dos faltas graves, primero al no remitir el expediente en original a su digno despacho y segundo por no realizar el informe correspondiente sobre la presente demanda tutelar; 2) Debido a una acción de amparo constitucional que fue concedida por el Tribunal de garantías, se dejó sin efecto la Resolución del Fiscal Departamental 001/2022 que revocó el rechazo de denuncia y ordenó la prosecución del proceso penal mediante la emisión de imputación formal, mismo que hasta esa fecha no se cumplió; 3) Pese a que ya se puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional como del Ministerio Público, la determinación asumida por el Tribunal de garantías, la mencionada autoridad nuevamente señaló audiencia para la consideración de la aplicación de medidas cautelares, sin tomar en cuenta lo determinado por la justicia constitucional; 4) El “día de ayer” nuevamente se trató de instalar una audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares, a la cual el Ministerio Público ya no asistió porque lógicamente ya no existe elementos para sustentar la petición; y, 5) Se ratificó el pedido del cese de su persecución indebida y se restablezcan las formalidades legales considerando que la imputación se encuentra anulada por una Resolución constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Roger Salvatierra Rocha, Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de libertad pese a su legal citación cursante a fs. 37.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Decimocuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/22 de 31 de mayo de 2022, cursante de fs. 39 vta. a 41 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el señalamiento de audiencia de medida cautelar hasta que no se obtenga una resolución por parte del Fiscal Departamental, bajo los siguientes argumentos: i) De acuerdo a la SCP 0027/2018-S4 de 7 de marzo, sobre el principio de veracidad refiere que se presumirá la autenticidad de los hechos denunciados como lesivos en la acción de libertad, cuando el servidor público no presente informe escrito u oral a fin de desvirtuar los mismos; ii) La SC 1579/2004-R de 1 de octubre, estableció que el hábeas corpus -ahora acción de libertad- podía ser reparador, preventivo y correctivo; y en el presente caso lo que se pretende es evitar que se agraven las condiciones en la que se encuentra el hoy accionante; y, iii) De los antecedentes adjuntos a la presente acción se encontraría pendiente la emisión de una nueva resolución por parte del Fiscal Departamental, aspecto que sería de conocimiento de la autoridad judicial demandada, por lo que bajo ese entendido no se podía señalar nueva fecha de audiencia de aplicación de medidas cautelares.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II.3. Cursa memorial presentado por Nicolás Ricardo Loayza Yaksic ante el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital, a través del cual hace conocer a dicha autoridad judicial que existe una Resolución de amparo constitucional que deja sin ef