SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2024-S3
Fecha: 09-May-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memorial presentado el 30 de junio de 2022, cursante de fs. 36 a 42, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su vínculo laboral con la CNS Regional Santa Cruz en el cargo de Auxiliar de enfermería, tiene como antecedentes, contratos de trabajo a plazo fijo desde el 14 de febrero hasta el 30 de marzo de 2019 en el Hospital Materno Infantil; el segundo de similar característica con vigencia desde el 24 de abril hasta el 7 de junio de igual año, el tercero desde el 9 de septiembre hasta el 2 de diciembre del citado año, el cuarto fue suscrito desde el 2 de enero hasta el 30 de junio de 2020 y el quinto desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre del señalado año.
En la gestión 2021, le hicieron firmar un contrato de trabajo con vigencia desde el 4 de enero hasta el 30 de junio de 2021, cumpliendo funciones en la Unidad de “Emergencia de Pediatría”; en vigencia de ese contrato, el 24 de febrero de igual año, le notificaron con el Memorando de Agradecimiento de Servicios y Rotación al Servicio de Esterilización SIE-011/2021 de 23 de febrero, como Auxiliar de enfermería. Cumpliendo esas funciones, el 1 de abril del indicado año, funcionarios de la Oficina de Recursos Humanos (RR.HH.) se apersonaron y le hicieron firmar un contrato de trabajo con vigencia desde el 1 de abril hasta el 28 de junio del referido año, con la advertencia de que si se rehusaba, no le pagarían de los sueldos de enero, febrero y marzo de 2021, sin imaginar que ese contrato seria usado en su perjuicio, para justificar su cesación laboral; aspecto que jamás existió, prueba de ello son los roles de turno, su designación en el Servicio de Pediatría, Servicio de Esterilización, la aclaración de contrato de 10 de marzo de 2021, realizado por la Supervisora del Hospital Materno Infantil, que demuestran que su trabajo fue continuo e ininterrumpido.
Su última designación fue el 7 de junio de 2021, para cumplir funciones en el Hospital Obrero, habiendo suscrito contrato con vigencia desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre del citado año; no obstante, debido a una trombosis le otorgaron una baja médica desde el 23 de igual mes y año al 5 de enero de 2022. Cuando el 6 del referido mes y año, cumpliendo la baja médica, retornaba a su fuente laboral, le negaron el ingreso bajo el argumento que había concluido su contrato, dando lugar a la ruptura intempestiva de la relación laboral, sin tomar en cuenta que desempeño las mismas funciones de Auxiliar de enfermería en forma continua e ininterrumpida, honesta, responsable y eficiente prueba de ello es que jamás mereció memorando por llamada de atención.
A raíz del injustificado y arbitrario despido, acudió a la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para pedir su reincorporación laboral, autoridad que en primera instancia emitió el Auto de 23 de marzo de 2022, declinando competencia. Planteó recurso de revocatoria que fue resuelto mediante Resolución Administrativa (RA) JDTSC/JCCHS/R.R. 116/2022 de 24 de mayo, por el que revocó el citado Auto impugnado y conminó a la CNS Regional Santa Cruz proceda a la inmediata reincorporación laboral de la accionante, al mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley; conminatoria con la que fue notificada la CNS Regional Santa Cruz el 2 de junio de igual año, haciendo caso omiso de la citada Resolución Administrativa de reincorporación laboral, según Informe de Verificación JDTSC/I/VER.REINC./ LAB. 070/2022 de 23 de junio.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud y a la alimentación; citando al efecto los arts. 16.I, 18 y 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se ordene a la CNS Regional Santa Cruz el cumplimiento íntegro e inmediato de la reincorporación a su fuente laboral, más el pago de sus sueldos devengados y todos los derechos que le correspondan.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 5 de julio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 63 a 67, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Carlos Reyes Arauz, Administrador Regional de la CNS Regional Santa Cruz -con la autorización de los Vocales de la Sala Constitucional, tuvo que dejar la audiencia por una emergencia y en su representación su abogado Marcelino Marco Antonio Lucero León-, manifestó que: a) La CNS Regional Santa Cruz suscribe contratos dentro de sus competencias en la partida “121.000” que estipula las normas nacionales que son precisamente vacaciones, reemplazo, maternidad, en ese entendido la accionante suscribió siete contratos, pero los mismos no tuvieron un lineamiento consecutivo, hubo interrupción en el tercer contrato; por lo que, fueron contratos eventuales suscritos en el marco de la normativa “121” y el Decreto Supremo (DS) “27327” en su “art. 5”, para quienes cumplen funciones administrativas, salvo los que son consultores en línea y al haberse interrumpido desde enero a marzo de 2021, precluyó el derecho de reincorporación, basando su petición en la recurrencia, conforme establece la Resolución Ministerial (RM) “283”; b) Si bien en el presente caso, la accionante haciendo uso del recurso de revocatoria, obtuvo la revocatoria del Auto de 23 de marzo de 2022 que declina competencia y conmina a la reincorporación laboral, la citada CNS planteó el recurso jerárquico el 15 de junio de 2022, lo que no se agotaron los medios de impugnación; c) De acuerdo al informe del Encargado de Planillas que les remitieron, los sueldos adeudados a personal por la pandemia del Coronavirus (COVID-19); gestión 2022, desde febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2022, la indicada CNS no cuenta con presupuesto para poder pagar salarios; puesto que, esta partida es aprobada trimestralmente de enero a marzo, en ese entendido por el COVID-19 se superaron los seis mil a siete mil “casos” diarios en el departamento de Santa Cruz, sin haberse logrado cubrir las acefalias y como ente gestor se alcanzó un monto de “11.000.000 de bolivianos” de deudas laborales por salarios; d) Tuvieron veinte reincorporaciones, que no pudieron cumplir con el pago de salarios por la crisis económica que atraviesan; por lo que, no se cuenta con presupuesto (programa 72 – actividad 07 personal recurrente) para realizar nuevas contrataciones para personal eventual como la accionante, con un déficit económico como ente gestor; e) Se encuentran cumpliendo con los servicios de salud; empero, no cuentan con recursos para las reincorporaciones, habida cuenta que se trata de contratos eventuales; por lo que, no hubo despidos injustificados; en consecuencia, disponer su reincorporación implicaría un daño económico a la CNS Regional Santa Cruz y no se podría cumplir con el pago de salarios; y, f) La Ley General del Trabajo y la normativa de la Ley 006 de 1 de mayo de 2010 establecen lineamientos para la contratación de personal de la citada CNS, prohibiendo la suscripción de un tercer contrato; por lo que, en el contrato de trabajo de enero a diciembre de 2021, la referida CNS cumplió con las normas de contratación y circulares emitidos para el efecto.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 98/2022 de 5 de julio, cursante de fs. 67 vta. a 72 vta., concedió la tutela solicitada por la accionante, en cuyo mérito ordenó: 1) Se proceda de manera inmediata a la reincorporación de la accionante a su fuente laboral, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley, así como reponiendo los sueldos devengados desde su despido injustificado; es decir, en los términos establecidos en la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 116/2022; y, 2) Se aclara que la tutela concedida es de carácter provisional y en tanto se encuentre vigente la citada Resolución Administrativa.; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: i) En el proceso administrativo en la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en etapa recursiva promovida por la accionante, se emitió la referida Resolución Administrativa, que en su parte resolutiva conminó a la CNS Regional Santa Cruz a la reincorporación laboral de la accionante; por lo que, corresponde dar cumplimiento sin omitir ninguna determinación dispuesta, lo contrario permite apreciar la vulneración de los derechos denunciados por la accionante; ii) La Sala Constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida fundamentación o una correcta valoración de la prueba, debido a que estos aspectos corresponden ser revisados en la jurisdicción ordinaria; y, iii) Corresponde en consecuencia conceder la tutela solicitada, hasta tanto no exista una decisión administrativa o judicial debidamente ejecutoriada que deje sin efecto la conminatoria señalada en la indicada Resolución Administrativa o disponga lo contrario.