SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2024-S4
Fecha: 28-May-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de mayo de 2022, cursante de fs. 1; y, 14 a 18 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es militar de profesión y a la fecha –de presentación de esta acción– se encuentra “en Comisión en el CEO-LCC en la ciudad de La Paz, donde cumplía funciones de control en los puestos fronterizos de Pisiga” (sic), frontera con la República de Chile, cubriendo el puesto “El Toldo”.
El 13 de mayo de 2022, fue replegado del referido puesto fronterizo a la ciudad de La Paz, encontrándose desde esa fecha, en instalaciones del CEO ex Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) en la calle 9 de la zona Obrajes, lado de la Caja Petrolera de Salud (CPS), y el 20 del mismo mes y año, fue notificado con una diligencia de citación para que preste su declaración indagatoria con motivo de “esclarecer las causas y circunstancias de supuestas negociaciones con contrabandistas” (sic).
El 22 de mayo de 2022, a momento de ser asistido por su abogado y ahora representante sin mandato, le refirió a este último que venía sometiéndose a un proceso sumario informativo dentro de la institución militar donde advirtió vulneraciones a sus derechos constitucionales, ya que la denuncia presentada en su contra y de otros oficiales militares se basa en el art. 16 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM) –Decreto Ley (DL) de 22 de enero de 1976–, el cual hace referencia a denuncias por delitos militares tipificados en el Código Penal Militar, donde en ninguna parte se tipifica el delito de “supuestas negociaciones con contrabandistas”.
Así también, de la lectura de la denuncia presentada el 18 de mayo de 2022, por Erick Marcelo Saravia Rocha –ahora codemandado–, se advierte que en la misma no se estableció tiempo, lugar y forma de la supuesta comisión del delito militar ni en qué cuerpo legal estaría contemplado el ilícito por el cual pretenden juzgarlo, a lo cual se añadió el hecho que desde el 13 del mismo mes y año, no tiene certeza de su situación procesal, ya que como manifestó, fue replegado al CEO-LCC de la FF.AA. de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz donde no se le indica si está arrestado, confinado, aprehendido o privado de libertad por alguna medida cautelar militar, encontrándose restringido en su libertad de circulación, habiéndosele secuestrado incluso su teléfono celular, sin acta alguna sobre su revisión y sin ninguna medida de cadena de custodia para evitar cualquier manipulación, encontrándose incomunicado y cumpliendo prácticamente una sanción dentro de un proceso penal que no concluyó.
Añadió que, ante esta situación de vulneración de sus derechos constitucionales y la restricción de su derecho a la circulación y el procesamiento indebido al que fue sometido, presentó memorial ante el Comandante del CEO-LCC de las FF.AA. hoy codemandado, habiéndosele negado la recepción de dicho escrito señalándosele que debía ir a quejarse ante el Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando dependiente del Ministerio de Defensa; sin embargo, tal autoridad no es quien lo está procesando indebidamente.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante invocó como lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de derecho a la defensa y a la seguridad jurídica, a la libertad, y a una justica pronta y oportuna citando al efecto los arts. 13, 22; y, 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Solicito se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la nulidad del proceso sumario informativo militar de 18 de mayo de 2022, presentado por Erick Marcelo Saravia Rocha ante el Comandante codemandado, y por tanto, cese la indebida