SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2024-S3
Fecha: 17-Jun-2024
III. CASO CONCRETO
El accionante a través de su representante manifestó que presentó memorial el 22 de junio de 2022, solicitando señalamiento de audiencia de suspensión condicional de la pena; no obstante, la Jueza de Instrucción en lo Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, no atendió oportunamente su requerimiento.
Al respecto consta el trámite de la baja médica extendida a favor de la ahora accionada desde el 22 al 24 de junio del 2022 (fs. 15 a 18) reincorporándose el lunes 27 del indicado mes y año, fecha en la cual procedió a programar según el rol de audiencias de ingreso de memoriales, señalando el actuado procesal solicitado por el ahora impetrante de tutela para el miércoles 29 de junio a horas 08:30 (fs. 20).
Ahora bien, si tomamos en cuenta que la autoridad accionada se encontraba con baja médica del 22 al 24 de junio de 2022, y una vez que se reincorporó a sus funciones el 27 de junio de igual año, procedió a providenciar ese mismo día la solicitud de audiencia de suspensión condicional de la pena, no se constata la vulneración al principio de celeridad señalado en el Fundamento Jurídico II.1 del presente fallo constitucional que pueda ser atribuida a dicha autoridad, toda vez que ni bien volvió de su baja médica providenció el memorial presentado por el ahora accionante en el día.
Aclarar que conforme a la documentación aparejada, en mérito a la baja médica extendida a favor de la jueza accionada, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en aplicación del art. 68 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) instruyó a Franz Álvaro Gutiérrez Cabrera, Juez de Instrucción Penal Decimosexto de la Capital del citado departamento asuma suplencia legal ante la ausencia de la autoridad accionada (fs. 15), siendo así, la acción debió ser dirigida contra esa autoridad, no obstante, toda vez que no se tiene constancia de que dicha determinación hubiera sido puesta en conocimiento del ahora accionante, en mérito al principio de informalismo, se ingresó a analizar el fondo de la acción de libertad interpuesta por la titular del Juzgado a cuyo cargo se encuentra la causa penal del ahora accionante; no obstante, conforme a lo previamente fundamentado, concierne denegar la tutela solicitada ante la constatación que no existió vulneración al principio de celeridad.
En consecuencia, el Tribunal de garantías al denegar la tutela solicitada, obró de forma correcta, aunque con otros fundamentos.