SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2024-S3

Fecha: 27-Jun-2024

I.  ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO

I.1.    Identificación del problema jurídico planteado

El accionante por memorial presentado el 29 de junio de 2022, cursante de       fs. 2 a 3 vta., y en audiencia, denunció que dentro del proceso penal seguido en su contra -no consigna el tipo de delito-, solicitó en la referida fecha, se le extienda mandamiento de detención domiciliaria; toda vez que, conforme el art. 231 bis del Código de Procedimiento Penal (CPP), por Resolución 16/2022 de 23 de ese mes, fue beneficiado con detención domiciliaria; sin embargo, hasta la interposición de esta acción tutelar no se estaría cumpliendo con el mandamiento correspondiente, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales como la protección oportuna y efectiva de los jueces, el debido proceso y la libertad, actos que van contra los principios éticos y morales, percibiendo actos dilatorios en la firma del indicado mandamiento, habiendo transcurrido diez días desde su emisión; por lo que, solicitó conceder la tutela ordenando que en el día se expida el mandamiento de detención domiciliaria.

I.2.    Resolución del Tribunal de garantías

El Tribunal de Sentencia Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 070/2022 de 30 de junio, cursante de fs. 15 a 16, denegó la tutela solicitada bajo el fundamento que en obrados cursa memorial presentado por la parte accionante el 29 de junio de 2022, a horas 13:46; por el que solicitó se le extienda mandamiento de detención domiciliaria ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Charazani de dicho departamento; así como también de la revisión del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) se tiene que la presente acción de libertad fue interpuesta el mismo día, a horas 14:48; es decir, una hora después de solicitar se le extienda el mencionado mandamiento; al respecto, el art. 132 del CPP, dispone que las providencias de mero trámite deberán ser dictadas dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que los motivan; en el caso en cuestión, transcurrió solamente una hora desde que el impetrante de tutela solicitó se le extienda el mandamiento de detención domiciliaria y la interposición de esta acción de defensa; por lo que, no se advirtió dilación en la emisión de la providencia correspondiente.