SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2024-S3
Fecha: 03-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial presentando el 14 de junio de 2022, cursante de fs. 7 a 8 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de abuso sexual, el 2 de agosto de 2017, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; encontrándose el mismo con acusación formal. Bajo ese antecedente, de conformidad con el art. 239.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el 2 de junio de 2022, solicitó la cesación de su detención preventiva, mereciendo en respuesta el decreto de 3 de igual mes y año, que dispuso el respectivo traslado a la partes; no obstante, a lo ordenado, el Secretario ahora coaccionado, se rehusó a la notificación con el mencionado decreto, alegando que se deben proveer las fotocopias para gestionar las notificaciones, ocasionando que, el Juez hoy accionado como contralor de garantías incumpla los plazos procesales; puesto que, hasta la fecha de la presentación de esta acción de defensa, dicho decreto no fue diligenciado. En consecuencia, esa supuesta vulneración fue ratificada en la audiencia virtual de consideración de esta acción de libertad de 15 de junio de 2022, cursante de fs. 16 a 17.
I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento de celeridad vinculado a la libertad, a la seguridad jurídica, acceso a una justicia pronta y oportuna; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se proceda de oficio a realizar las diligencias a las partes procesales; puesto que, el Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP), se encuentra exento de proporcionar fotocopias de los actuados procesales para las notificaciones de las demás partes; asimismo, se ordene al Juez ahora accionado que emita el respectivo auto interlocutorio.
I.2. Informe de la autoridad y funcionario de apoyo jurisdiccional accionados
Carlos Alberto Moreira Rivero, Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 15 de junio de 2022, cursante a fs. 13 y vta., manifestó que el decreto de 3 de igual mes y año, fue emitido en suplencia legal por el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del indicado departamento, motivo por el que su autoridad carece de legitimación pasiva; asimismo, señaló que las diligencias procesales de notificación ya fueron realizadas, lo que conllevó a la sustracción de la materia o pérdida de objeto procesal; por lo que, pidió se deniegue la tutela solicitada.
Roger Condori Marcos, Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 15 de junio de 2022, cursante a fs. 15 y vta., manifestó que, del 30 de mayo al 6 de junio de igual año, el referido Juzgado se quedó a cargo del Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del citado departamento, siendo dicha autoridad judicial quien emitió el decreto de 3 de junio de ese mismo año. El 6 de dicho mes y año, su persona fue notificada para ejercer la suplencia legal en el Juzgado de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del indicado departamento.
I.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 28/2022 de 15 de junio, cursante de fs. 17 a 20, denegó la tutela solicitada, señalando que, el accionante presentó su solicitud de cesación de la detención preventiva el 2 de igual mes de 2022, recibiendo respuesta el 3 del mismo mes y año, ordenándose la notificación a las partes procesales, disposición que se cumplió con las notificaciones por edicto de 14 del citado mes y año, y tomando en cuenta lo previsto en el art. 239.4 del CPP, la autoridad judicial tendría el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación para emitir la respectiva resolución; por lo que, el Juez ahora accionado, se encuentra en plazo para pronunciar una resolución; incluso las partes procesales aún cuentan con el plazo para contestar.