SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2024-S3
Fecha: 27-Jun-2024
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO
I.1. Identificación del problema jurídico planteado
Por memorial presentado el 17 de junio de 2022, cursante de fs. 3 a 4, el accionante a través de sus representantes sin mandato, refirió que actualmente viene cumpliendo la medida cautelar de detención preventiva, desde el 17 de diciembre de 2021, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de armas; mencionó que la autoridad judicial hoy accionada, a efecto de control jurisdiccional, señaló audiencia para el 17 de junio del 2022 a horas 9:00; instalada la misma, las carteras de Estado, -Ministerios de Defensa y de Gobierno- como denunciantes, puntualizaron que habían presentado memoriales de solicitud de ampliación de la detención preventiva, y que debían ponerse en conocimiento de las partes, solicitando la suspensión de la audiencia; por lo que, de forma ilegal el Juez ahora accionado dictó cuarto intermedio hasta el 20 del mismo mes y año, argumentando que los referidos memoriales de ampliación no fueron puestos a conocimiento de la parte imputada, lesionando de esa forma su derecho a la libertad, acceso a la justicia y el debido proceso en su elemento celeridad. Bajo tales antecedentes, el impetrante de tutela, solicitó se conceda la tutela, disponiéndose que en el día, se realice la audiencia de control de la situación jurídica; asimismo, se remitan antecedentes a la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) del Consejo de la Magistratura y se imponga a la autoridad jurisdiccional hoy accionada la multa de Bs10 000.- (diez mil bolivianos).
I.2. Resolución del Juez de garantías
El Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 50/2022 de 17 de junio, cursante de fs. 14 a 16, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) En el presente caso no se produjo suspensión de la audiencia de cesación a la detención, sino un cuarto intermedio hasta el 20 de junio de 2022, con el fin de poner en conocimiento de la parte imputada los memoriales de ampliación de la detención preventiva, aspecto que no se configura en una vulneración de derechos fundamentales; y, b) El Juez a momento de conocer cualquier incidente que se plantee en la tramitación de la causa, está en la obligación de poner en conocimiento de las partes las solicitudes presentadas, con carácter previo a desarrollar una audiencia.