SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2024-S3
Fecha: 27-Jun-2024
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO
I.1. Identificación del problema jurídico planteado
El accionante a través de su representante, presentado el 27 de junio de 2022, cursante de fs. 5 a 6, considera lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente de celeridad; en vista que, el 17 de ese mes y año, amparado en el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, solicitó a Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal Décima Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionada-, señale audiencia de cesación a la detención preventiva; para lo cual, la precitada autoridad judicial debió emitir el respectivo decreto judicial y realizar la notificación tanto al Ministerio Público como a la parte “civil” para que se lleve a cabo la correspondiente audiencia dentro del plazo de cuarenta y ocho horas; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa la Jueza accionada no señaló la merituada audiencia.
I.2. Resolución del Tribunal de garantías
El Tribunal de Sentencia Octavo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11-22 de 29 de junio de 2022, cursante de fs. 13 vta. a 16, denegó la tutela solicitada bajo el fundamento que el memorial por el que solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, fue presentado por el impetrante de tutela el 20 del referido mes y año; empero, el mismo ingresó recién a despacho el 28 de ese mes y año, pues se encontraría traspapelado; en ese sentido, mediante decreto de la misma data, la Jueza ahora accionada señaló audiencia para el 30 de igual mes y año, y llamó la atención al Secretario y al Auxiliar del Juzgado a su cargo, por no pasar a despacho los memoriales de forma oportuna; por lo tanto, estando el despacho diario a cargo del personal subalterno que tiene la responsabilidad en las funciones que realiza, la mora generada se debió a éstos y no a la autoridad judicial accionada.