SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2024-S1

Fecha: 22-Jul-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 24 y 31 de agosto de 2022, cursante de fs. 83 a 89 vta.; y, 93 y vta., la impetrante de tutela expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que ante el vencimiento del término de su contrato de consultora de línea, el 28 de febrero de 2022, de manera verbal se le contrato para trabajar de manera indefinida y bajo dependencia como Enfermera de la Unidad de Terapia Intensiva Pediátrica del Hospital Materno Infantil “Reidun Roine” (HMIRR), gozando del derecho de inamovilidad por su estado de gestación; sin embargo, el Encargado del Área Urbana de la Dirección Municipal de Salud (DIMUSA), Ruddy Callaguanca Alzu, la despidió injustificadamente el 31 de junio de ese año, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales.

En ese sentido, el 5 de julio de 2022, acudió ante la Jefatura Regional del Trabajo de Riberalta, denunciando despido injustificado y solicitando su reincorporación laboral, así como la cancelación de sus salarios devengados, emitiéndose al efecto la citación con código 265/2022/WMC de 5 de julio de 2022, fijando audiencia de reincorporación para el 8 de ese mes y año; señalando dentro de los antecedentes que, fue contratada de manera verbal y de forma indefinida el 1 de marzo de ese año, por el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, para trabajar como Enfermera de la referida Unidad de Terapia Intensiva, dependiente de ese Gobierno Municipal, encontrándose bajo subordinación laboral y en resguardo de su derecho a tener una protección de su empleador -Alcalde Municipal ahora demandado-, y que con el fin de evitar daños a la salud de su hijo, hizo conocer que se encontraba en estado de gestación, presentando una nota el 22 de abril de igual año, dirigida a la autoridad ahora demandada, solicitando el registro al Seguro Social a corto y a la largo plazo, la cual fue recibida el 25 de dicho mes y año; la cual, mereció una respuesta negativa, según el Informe Legal A.G.A.J -346/2022 de 11 de mayo; es así que, el 12 del citado mes y año, puso en conocimiento que por baja “pos natal” dejaba en su cargo de Responsable en la Unidad de Terapia Intensiva Pediátrica del HMIRR                   -cargo designado a la ahora demandante de tutela a través del memorándum de asignación de funciones 033/2020 de 24 de junio de 2021- a Ilcia Domínguez Cartagena; así como también, hizo conocer que el 31 de junio de 2022, se apersonó ante las oficinas de la Encargada de Recursos Humanos (RRHH) a.i. del referido Hospital, comunicándole que se estaba reincorporando a su fuente laboral después de haber cumplido con el tiempo de reposo por maternidad, tal como lo establece la norma, quien le indicó que se apersone donde el Encargado del Área Urbana de DIMUSA, quien le informo que habrían contratado a otra persona en su puesto de trabajo, procediendo a su despido de manera inmediata sin justificativo alguno.

A la fecha de interposición de la presente acción tutelar su hijo tiene dos meses de edad, habiendo solicitado el 5 de julio de 2022 su reincorporación por un despido injustificado, ilegal y arbitrario; planteó la denuncia correspondiente ante la Jefatura del Trabajo de Riberalta, una vez que fue citado por la institución, la parte demandada manifestó su negativa de reincorporación; en consecuencia, el Jefe Regional del Trabajo del precitado municipio, emitió la Conminatoria 009/2022 de 18 del mismo mes y año, ordenando a RRHH de ese Gobierno Municipal proceda a su reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido injustificado, más el pago de salarios devengados y disponga responsabilidad administrativa y penal por vulneración a sus derechos de estabilidad laboral, más el pago de costas judiciales; empero, los nombrados se rehusaron a dar cumplimiento a la misma, situación que generó la verificación in situ efectuada el 18 del mencionado mes y año, que conllevó a la emisión del Informe del Inspector que determinó que RRHH del citado Hospital no dio cumplimiento a dicha conminatoria, contraviniendo en ese sentido lo dispuesto en el parágrafo IV del art. Único del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, que establece que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La peticionante de tutela, considera como vulnerados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral e inamovilidad laboral, citando al efecto los arts. 46 núm. 2, 48.I y II, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).  

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo, a la misma función y/o puesto que ocupaba al momento de su despido forzoso, conforme a los términos dispuesto en la Conminatoria, el subsidio, nacido vivo y lactancia hasta que el menor cumpla un año y se le cancele todos los sueldos devengados a la fecha, imponiéndose costas y reparación de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de Garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de septiembre de 2022, según se tiene del acta cursante de fs. 183 a 196, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La solicitante de tutela por intermedio de su abogado, ratificó in extenso los argumentos expresados en su memorial de acción de amparo constitucional y añadió que: a) Pretenden sorprender a su autoridad indicando de que la ahora accionante era una consultora en línea; b) El Decreto 699 prevé características esenciales para que exista la relación laboral que quiere desconocer la parte ahora demandada: que se cumpla un horario, que este bajo dependencia y subordinación; c) El contrato verbal está permitido por ley; en el caso, concluyó una consultoría y la contrataron de manera verbal, prueba de ello es que le pusieron en roles de turnos, por lo que cumplía un horario y estaba bajo dependencia y subordinación de la parte demandada; d) Aceptó el contrato de trabajo verbal porque la tenían que asegurar por su embarazo, aspecto que fue valorado por la Jefatura del trabajo, ordenándose su reincorporación; y,                  e) Solicitó se conceda la tutela de manera provisional, ya que no solo se está demandando el derecho al trabajo, sino también a la vida y a la salud, pues no se le brindo una maternidad ni lactancia, vulnerándose inclusive el derecho a la vida del menor.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada