SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2024-S1
Fecha: 29-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 8 y 16 de septiembre de 2022, cursantes de fs. 17 a 24 vta., y 27 a 30 vta.; la accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar el 2 de septiembre de 2019 al 31 de diciembre de igual año por contrato de tres meses, cumpliendo funciones como GUARDAFAUNA; y, al finalizar el mismo fue recontratada por seis meses de 1 de enero al 30 de junio de 2020; al término de este, se le recontrató por otros tres meses de 01 de julio a 31 de octubre del mismo año; asimismo, fue contratada nuevamente, del 04 de noviembre al 31 de diciembre del mismo año, por dos meses; posteriormente, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021; por un año; y de 01 de enero al 31 de enero de 2022; por un mes; y, finalmente de 01 de febrero al 30 de junio del citado año; por cinco meses; haciendo un total de siete contratos consecutivos en el área de conservación y manejo de fauna silvestre de la unidad desconcentrada Bioparque Municipal Vesty Pakos dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAM de La Paz).
Por lo referido anteriormente el 5 de julio de 2022, presentó denuncia de reincorporación a su fuente laboral ante la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, instancia que emitió Conminatoria J.D.T.-L.P./CMAR/288/2022 de 29 de julio, señalando de forma textual: “…CONMINA A LA REINCORPORACIÓN de la Trabajadora Sra. ROSA WILMA CRUZ YUPANQUI con C.I. 8428560 L.P. al mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación; es decir, GUARDA FAUNA dependiente del Bioparque Municipal Vesty Pakos, del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ, más el pago de salarios devengados” (sic). Misma que fue notificado al GAM de La Paz el 18 de agosto del mismo año, sin que sea cumplida hasta la presentación de este amparo constitucional.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela denunció la vulneración de su derecho al trabajo y a una fuente laboral estable; citando al efecto el art. 49.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
La peticionante de tutela, solicitó se le conceda la tutela impetrada y se disponga: la protección de la estabilidad laboral como derecho fundamental protegido por la Constitución Política del Estado, la cancelación de los salarios devengados y el cumplimiento inmediato de la Conminatoria Laboral J.D.T.-L.P./CMAR/288/2022 de 29 de julio.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia (virtual) de la acción tutelar impetrada, se efectuó el 19 de septiembre de 2022, según acta cursante de fs. 68 a 70 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La solicitante de tutela por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de la acción tutelar instaurada y ampliándola manifestó que: a) Debemos recordar claramente que el art. 49.III de la CPE, refiere en cuanto al principio de estabilidad laboral disponiendo que, el Estado protegerà la estabilidad laboral; b) En ese entendido, se puede demostrar que de manera continua y permanente estubo trabajando bajo la dependencia del GAM de La Paz; c) El 29 de julio de 2022, acudió a la Jefatura de Trabajo donde después de haberse expuesto los alegatos y fundamentos que correspondían; la autoridad de dicha instancia emitió la Conminatoria Laboral J.D.T.-L.P./CMAR/288/2022; y, d) Sin embargo; transcurridos cuarenta y dos días, no se dio cumplimiento a esta Conminatoria por la máxima Autoridad Ejecutiva del GAM de La Paz.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Hernán Iván Arias Duran, Alcalde del GAM de La Paz, mediante informe escrito de 6 de octubre de 2022, cursante de fs. 61 a 66 vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada con costas, manifestando que: 1) La accionante no fue destituida, sino más bien su contrato llegó a su conclusión desde el mes de junio de 2022; 2) En el informe GAMLP/UMD-BMPV/CMFS/ROPI/05/2022 de 23 de junio en el punto 4. Conclusiones.- respecto a Rosa Willma Cruz Yupanqui -ahora impetrante de tutela- se recomienda el alejamiento del área de conservación de la mencionada funcionaria; 3) “La nombrada funcionaria no cumplía con sus responsabilidades y que en muchos de sus puntos evaluados la misma fue evaluada de manera insuficiente, así como observado”(sic); 4) Pese a la conclusión de contrato con una evaluación mala, la peticionante de tutela realizó su denuncia ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social donde obtuvo a su favor la “Conminatoria J.D.T.-L.P./CMAR/288/2022 de 29 de julio, emitido por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz que determinó: Conmina la Inmediata reincorporación de la trabajadora Rosa Wilma Cruz Yupanqui con C.I. 8428560 L.P. al mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación, es decir ‘GUARA FAUNA’ dependiente del Bioparque Municipal Vesty Pakos mas el pago de salarios devengados y demás derechos Sociales y laborales que correspondan a la fecha de su respectiva reincorporación” (sic); 5) La Unidad de Asesoría Legal puso en conocimiento de la Administración del Bioparque Vesty Pakos la Conminatoria 288/2022 de 29 de julio para su procesamiento correspondiente; actualmente se encuentra para la representación del Recurso de Revocatoria y se anule la Conminatoria J.D.T.-L.P./CMAR/288/2022; y, 6) Cabe señalar que, fue la solicitante de tutela quien no se presentó a su fuente laborar y que la Conminatoria J.D.T.-L.P./CMAR/288/2022, realizó una mala interpretación legal de aplicación de la ley 321 de 18 de diciembre de 2012, que en ningún momento reconvierte contratos eventuales a plazo indefinido.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Departamento de La Paz, mediante Resolución 270/2022 de 06 de octubre, cursante de fs. 71 a 75 vta.; concedió la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) Se generó varios contratos con el ente municipal de donde emergió su desvinculación laboral; y, ante la existencia de los contratos señalados, la accionante recurrió a la vía administrativa del Misterio de Trabajo que concluyó con la Conminatoria J.D.T.-L.P./CMAR/288/2022 de 29 de julio; ii) El Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 que ha sido modificada en su parágrafo III del art. 10 por DS 0495 de 01 de mayo de 2010, ha logrado establecer que en su Artículo Único en el punto IV, que “…La Conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de la ejecución…” (sic.), Parágrafo V “…Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que corresponda, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho Constitucional de estabilidad laboral…” (sic.); y, iii) La concesión de una tutela no es de carácter definitivo sino de carácter provisional, que la posibilidad a que la autoridad demandada pueda activar los diferentes recursos administrativos.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese marco, incumbe precisar respecto a lo previsto por el mencionado art. 203 de la Norma Suprema, ya que de ella se extrae dos principios o características elementales relacionados a la vinculatoriedad y la obligatoriedad que si bien a primera vi