SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2024-S3

Fecha: 10-Jul-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 13 de julio de 2022, cursante de fs. 23 a 27 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó que, en el proceso penal seguido contra su persona por la presunta comisión del delito de abuso sexual, previsto y sancionado por el art. 321 del Código Penal (CP), mediante Auto Interlocutorio 829/2021 de 21 de diciembre, se dispuso su detención preventiva por el lapso de cuatro meses, en el Centro Penitenciario de Okinawa de Santa Cruz. Bajo esos antecedentes, ante el cumplimiento del plazo de su detención preventiva el 21 de abril de 2022, solicitó la cesación de su detención preventiva el 11 de mayo de ese año, siendo señalada la audiencia para el 31 de igual mes y año, el 2 de junio del mismo año, solicitó nuevamente dicha cesación siendo fijada para el 8 del indicado mes y año, la cual fue suspendida; finalmente, la audiencia programada para el 23 del referido mes y año, nuevamente fue suspendida bajo el pretexto de que la Jueza ahora accionada se encontraba “atareada” y que el proceso fue remitido a un juzgado de sentencia, dilatando de esa manera su detención preventiva y manteniéndolo en incertidumbre. En consecuencia, esa supuesta vulneración fue ratificada de manera íntegra, en la audiencia de consideración de esta acción de defensa de 14 de julio del indicado año, conforme se puede advertir del acta cursante de fs. 37 a 38. 

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; citando al efecto los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga “señalamiento de día y hora de audiencia establecida al efecto y compulsada la situación legal del detenido” (sic) y se condene el pago de daños y perjuicios.

I.2. Informe de las autoridades accionadas

Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 14 de julio de 2022, cursante a fs. 34, manifestó que el cuaderno procesal se ha remitido el 28 de junio del indicado año, con la acusación formal ante el Juez Público Mixto Civil, Comercial, de Familia y Sentencia Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz en cumplimiento al art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por consiguiente, al perder competencia carece de legitimación pasiva en esta acción de libertad; asimismo, aclaró que las solicitudes del accionante fueron resueltas oportunamente y que la suspensión de las audiencias tienen su justificativo, no fueron de su responsabilidad.

Carlos Oswaldo Patiño Hidalgo, Juez Público Mixto Civil, Comercial, de Familia y Sentencia Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de libertad, ni remitió informe alguno pese a su citación cursante a fs. 32.

I.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 17/22 de 18 de julio de 2022, cursante de fs. 38 a 41, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez ahora coaccionado señale audiencia de cesación de la detención preventiva en el plazo de veinticuatro horas; bajo los siguientes fundamentos: a) Desconocen el cuaderno procesal del proceso penal porque a momento de esta audiencia no fue remitido a su conocimiento, pero de la  prueba presentada por el accionante se tiene que el cuaderno procesal recién fue remitido al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia y Sentencia Penal Primero del Warnes del citado departamento el 28 de junio del mismo año, es decir, que la Jueza ahora accionada mantuvo bajo su control jurisdiccional dicho cuaderno por dos meses, no existiendo justificativo alguno para no fijar audiencia para resolver la situación jurídica del accionante, correspondiendo de oficio señalar audiencia para resolver su situación jurídica del accionante al encontrarse vencido el plazo de la detención preventiva determinada; y, b) Radicada la causa en el Juzgado Público Mixto Civil, Comercial, de Familia y Sentencia Penal Primero de Warnes del indicado departamento, desde el 28 de junio al 14 de julio de igual año, tampoco se resolvió la situación jurídica del accionante; en ese sentido, el Juez ahora coaccionado pese a su citación con esta acción de defensa no hizo conocer los motivos de dicho incumplimiento. En consecuencia, ante la advertencia de la vulneración de los principios de celeridad y de legalidad en la tramitación de la cesación de la detención preventiva, corresponde conceder la tutela solicitada.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante el Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-03/2023 de 24 de mayo, se dispuso el adelanto de sorteo en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.