SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2024-S3
Fecha: 30-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 11 y 18, ambos de octubre de 2022, cursantes de fs. 156 a 172 y 175 a 188, la parte accionante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De la denuncia formalizada el 17 de marzo de 2017, por David Flores Cruz, Rubén Darío Parada Cabrera y Tito André Rivero Serrano en su contra y otro, por la presunta comisión del delito de estafa, la abogada de los denunciantes Rosalba Cuéllar Balcázar, no propuso actos investigativos ni sus clientes ni se apersonaron a la Policía o Fiscalía; puesto que, la Fiscal y el Investigador del caso, con la ayuda de la policía Celia Mónica López Chumacero, falsificaron el acta de denuncia de David Flores Cruz, quien en su declaración policial admitió que no era su firma la que consignada en el formulario, por lo que el Investigador Martín Gavincha Aruquipa, falsificó la declaración informativa de Rubén Darío Parada Cabrera (víctima), ambos clientes de la nombrada abogada, documentos que fueron insertados en la injusta imputación formal presentada en su contra, extremo evidenciado en el dictamen pericial adjunto al cuaderno de investigaciones; además, la referida profesional y su colega presentaron memoriales ante los Juzgados de Instrucción en lo Penal Onceavo y Juzgado de Sentencia Penal Sexto de la Villa Primero de Mayo del departamento de Santa Cruz, con las firmas falsificadas de sus patrocinados, obtuvieron inclusive la conversión de la acción, presentaron posteriormente la querella con el fin de evitar que su persona ejecute el cobro de dineros que le adeudaban los denunciantes, proceso por el que aún está perseguido, al encontrarse en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y no como se sostuvo en la resolución impugnada que la denuncia fue rechazada y ratificada por el Fiscal Departamental de Santa Cruz.
Es así que, ante los ilícitos descritos su persona a través de su apoderado legal presentó denuncia contra Carmen Delia Moreno Ferreira, Rosalba Cuéllar Balcázar, Martín Gavincha Aruquipa, Celia Mónica López Chumacero, David Flores Cruz, Rubén Darío Parada Cabrera, Tito André Rivero Serrano y Sandra Aguada Romero, por la comisión de los delitos de asociación delictuosa, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y consorcio de jueces, fiscales y abogados, adjuntó la prueba de cargo, ofreció testigos y documentos colectados durante la investigación; no obstante de ello, el caso fue rechazado por la Fiscal de Materia y confirmada injustamente por la Fiscal Departamental en suplencia del titular, quien al igual que la inferior emitió su resolución carente de fundamentación sin asignarle valor a los elementos probatorios presentados, menos valorar integralmente el contenido de las actuaciones, con inexistencia de fundamentación probatoria intelectiva, se limitó a la descripción de las denuncias que su persona efectuó sin realizar un análisis real ni observar que la inferior estimó una prueba que no fue adjuntada al momento de dictar su resolución de rechazo, pericia que fue presentada posteriormente, indicó que no se le consideraba víctima porque solo enfatizó las firmas “diagramadas” de David Flores Cruz, cuando por la pericia se determinó firmas falsas y no tuvo presente que su denuncia fue por la falsificación del formulario de denuncia presentado en su contra.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Refirió que, la autoridad Fiscal accionada resolvió su objeción señalando que su persona buscó la recuperación de un patrimonio desplazado, no siendo congruente; puesto que, presentó su denuncia por la comisión de los delitos de falsedad ideológica y