SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0253/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2024-S1

Fecha: 10-Jul-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de junio de 2022, cursante de fs. 2 a 6, el impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro del proceso penal seguido en su contra, por la supuesta comisión del delito de asesinato, el 24 de junio de 2022, se celebró audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares.

En dicha audiencia la autoridad judicial ahora demandada, dispuso su detención preventiva por el lapso de ciento ochenta días a ser cumplidos en el Centro Penitenciario de El Abra del departamento de Cochabamba, determinación que fue asumida a la sola solicitud de la parte civil, ya que a dicho pedido no se adhirió el Ministerio Público.

La determinación de trasladarlo al referido Centro Penitenciario no se encuentra fundamentada ni motivada, violentando de ese modo su derecho a permanecer en el lugar donde se tramita el proceso conforme establece el art. 237 del Código de Procedimiento Penal (CPP); como su derecho a la defensa. Asimismo, refiere que la mencionada determinación pone en riesgo su vida en razón a que existen disturbios en el prenombrado recinto penitenciario; más aún, cuando él es un súbdito colombiano.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la presunción de inocencia, defensa, debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, a la salud y a la vida; citando al efecto, los arts. 21, 22, 23, 115.II, 116.I. 117, 119.II, 180, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7, 8 y 11 del Pacto de San José de Costa Rica; y 9, 10, 11, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

I.1.3. Petitorio

El ahora accionante solicitó se conceda la tutela disponiéndose dejar sin efecto la orden de traslado al Centro Penitenciario de El Abra del departamento de Cochabamba y se le envíe inmediatamente al centro penitenciario del lugar donde se le procesa, es decir, al Centro de Rehabilitación de Palmasola del departamento de Santa Cruz.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional 

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, fue llevada a cabo el 29 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 15 a 17, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El demandante de tutela ni su representante sin mandato, no se hicieron presentes en la audiencia informativa programada en la presente acción tutelar, pese a su legal citación conforme consta a fs. 8. 

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Rodrigo Aldo Vedia Espinoza, Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de La Guardia del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante de fs. 12 a 14; en el cual expresó lo siguiente: a) La audiencia de aplicación de medidas cautelares a la que se hace referencia, en realidad fue celebrada desde el 24 de junio de ese año, ampliándose hasta el día siguiente a horas 3:00 aproximadamente, acto procesal en el que efectivamente se dispuso la aplicación de la medida extrema de la detención preventiva para peticionante de tutela por un plazo de ciento ochenta días a cumplirse en el Centro Penitenciario de El Abra del departamento de Cochabamba; b) La referida decisión responde a la solicitud y exposición del representante del Comando Departamental de la Policía del departamento de Santa Cruz, quien en audiencia expuso sobre el rechazo que existía de los internos del Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro del departamento de La Paz con relación a la presencia del ahora accionante en el mencionado centro penitenciario; en razón de ello, se vio por conveniente, reguardando los derechos y garantías fundamentales de todos los sujetos procesales, atender de manera favorable dicha petición y disponer su traslado al Centro Penitenciario de El Abra de Cochabamba; c) Expresa como lesionado su derecho a la defensa, empero de ningún modo puede entenderse cómo este acto vulnera ese derecho; toda vez que, conforme el Registro Público de Abogados (RPA), a la fecha existen ochenta y cinco mil setecientos treinta y seis profesionales abogados registrados en todo el territorio nacional, y de acuerdo al art. 102 del CPP, el procesado puede nombrar a cuantos defensores estime necesarios; así también, señala que ahora las audiencias se desarrollan de manera virtual, por lo que no es necesaria la presencia física de las partes; d) En relación a la lesión del derecho a la vida, a la salud y a la integridad física, refiere que en ningún momento, ni antes ni durante, ni después de la celebración de la audiencia cautelar, se puso a conocimiento sobre algún certificado o valoración médica forense sobre la salud del imputado -ahora accionante-, debiendo considerarse lo establecido en la SC 0618/2012 de 23 de julio; e) La SCP 001/2022 de 31 de marzo (avocación), estableció que la asistencia de salud se encuentra a cargo del Ministerio de Salud, y se les brinda asistencia en medicina general y odontología ejecutando un plan destinado a la prevención de enfermedades y a la protección, ejecutando un plan de actividades de la salud de la población penal, precepto legal aplicable al caso de autos; y, f) El motín del 27 de junio del 2022, suscitado por parte de los internos del Centro Penitenciario de El Abra de Cochabamba, tenía como objetivo el desconocer al Director de ese Centro Penitenciario, y dicho reclamo fue levantado ese mismo día.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 9 de 29 de junio de 2022, cursante de fs. 17 vta. a 19 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) No se aportó ningún elemento de convicción que pueda dar a entender la posibilidad de que los extremos expuestos en la demanda sean evidentes, ya que solamente se ha presentado el memorial de la acción de libertad sin ningún respaldo o documentación que acredite lo aseverado, y sin bien este tipo de acción se encuentra exento del informalismo; empero, ello es con relación a su presentación o formulación y no así sobre la obligación que tiene la parte de demostrar los hechos denunciados a fin de generar convicción en la autoridad jurisdiccional para resolver el fondo de la problemática; 2) No se demostró que el ciudadano, Esteban Beltrán Muñoz, este en peligro su vida; toda vez que, existen los medios y los mecanismos internos del señalado Centro Penitenciario de El Abra que están justamente previstos por ley y que están garantizados por la autoridad ejecutiva del Gobierno Nacional sobre su protección; así también, no se demostró estar ilegalmente perseguido, por lo que él está siendo investigado dentro de un proceso por el delito de asesinato y otros, habiendo un proceso en curso y está justamente en la etapa preliminar de investigaciones, además ha sido puesto en detención preventiva por una autoridad competente, por lo cual tampoco se ha demostrado que está siendo indebidamente procesado, siendo que se encuentra dentro de un proceso investigativo que ha corrido su curso legal; y, finalmente, tampoco se demuestra que este indebidamente privado de libertad, puesto que, según su condición está detenido preventivamente por ciento ochenta días en la cárcel de “El Abra” por una autoridad competente; y, 3) De lo expresado por la autoridad demandada, la decisión asumida de trasladar al procesado al Centro Penitenciario de “El Abra” de Cochabamba se encuentra justificado, puesto que fue en resguardo de los derechos a la vida, salud e integridad física del ahora accionante.