SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0368/202
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/202

Fecha: 29-Jul-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de octubre de 2022, cursante de fs. 63 a 70, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratado el 9 de febrero de 2013 por la empresa FRIDOSA mediante contrato escrito hasta el 10 de mayo del citado año, con una remuneración de Bs1 000 (un mil bolivianos); posteriormente, fueron renovados los contratos hasta llegar a percibir un sueldo de Bs3 516.- (tres mil quinientos dieciséis bolivianos); empero, de manera intempestiva fue despedido el 22 de julio de 2022; por lo que, el 1 de agosto del mencionado año, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz y solicitó su reincorporación laboral; por lo que, el 12 de agosto de 2022 se llevó a cabo la audiencia a cargo de Martha Gabriela Valle Petiga, Inspectora de Trabajo, quien emitió el Informe MTEPS-JDT SC-ITSI-MGVP-0226-INF/22 de la indicada fecha; mediante el cual, se estableció su relación laboral con y la empresa FRIDOSA, relación que fue interrumpida injustificadamente.

El 22 de agosto de 2022, el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 155/2022; la cual, conminó a la empresa FRIDOSA proceda a la reincorporación inmediata a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba y la reposición de sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación al Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponde por ley.

El 23 de septiembre de 2022, la Inspectora de Trabajo  dependiente de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz realizó la verificación de la reincorporación laboral donde se evidenció que no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 155/2022, ante el despido injustificado de su fuente laboral que afectó de gran manera el sustento diario de su familia y preservación de un hijo por nacer.

I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela, denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la vida, a la estabilidad laboral, seguridad social y al salario, citando al efecto los arts. 15.I, 18, 45 y 46 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la CADH.

I.1.3. Petitorio

Solicitó la tutela impetrada y se proceda: a) Dar cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 155/2022 del 22 de agosto; b) A la reposición y cancelación de sueldos devengados y demás derechos colaterales que le corresponden; y, c) A la afiliación de Seguros de Salud a “corto plazo” y Administradora de Fondos de Pensiones (AFPs).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 14 de octubre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 141 a 147, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela a través de su abogado en audiencia ratificó el tenor íntegro de su demanda y ampliándola añadió lo siguiente: 1) Ingresó a trabajar a la empresa FRIDOSA el 9 de febrero de 2013, fungiendo en el momento del despido en el cargo de operario en producción de desposte que están directamente relacionadas con tareas propias y permanentes al rubro y la actividad de giro de la citada empresa; 2) El 22 de julio del 2022 fue despedido de manera arbitraria y unilateral por la mencionada empresa, ante el despido injustificado o intempestivo, él se apersonó ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, denunciando la vulneración de sus derechos y solicitando la reincorporación laboral; 3) El 12 de agosto del citado año, se determinó que el despido fue realizado de manera ilegal y en consecuencia, la mencionada institución emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 155/2022, para que proceda a la reincorporación inmediata del trabajador a su fuente laboral y este sea en el mismo puesto que ocupaba; asimismo, se ordena la cancelación de los sueldos devengados desde el momento del despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponde por ley; 4) Contra la determinación de emisión de la referida Conminatoria, la empresa FRIDOSA interpuso un recurso de revocatoria; el cual, no fue resuelto; 5) A pesar de la conminatoria no lo dejan ingresar a su puesto de trabajo; y, 6) Por lo que, solicitó ordenar el cumplimiento inmediato de la referida Conminatoria, la  reposición y cancelación de sueldos devengados y los registros de afiliación al seguro a “corto” y largo plazo, y AFPs.

I.2.2. Informe del demandado

Jaime José Barrenechea Arce, representante legal de la empresa FRIDOSA a través de su abogado en audiencia manifestó: i) El accionante trabajó desde el 20 de abril de 2022, el mismo que firmó otro contrato con otra empresa en la cual figuraba una serie de obligaciones que el mismo debía de cumplir de manera diaria; ii) La empresa demandada cuenta con un Reglamento Interno vigente con Resolución Ministerial (RM) 152/06 del 6 de abril de 2006, donde figuran las obligaciones de los trabajadores que deben cumplir en el ejercicio de sus funciones; iii) El impetrante de tutela, desde el momento que fue contratado tubo recurrentes faltas en el ejercicio de sus funciones, ocho llamadas de atención de forma escrita; iv) El 20 de julio de 2022 a horas 15:52, faltando exactamente como media hora para que acabe su horario laboral en la empresa FRIDOSA, dejó sus funciones sin ningún tipo de aviso a su inmediato superior; v) Después de conversar internamente se le entregó el Memorándum de despido justificado, y el ahora peticionante de tutela como respuesta refirió que abandonó sus funciones por que tenía que “…realizar cosas personales en su casa” reconociendo su voluntad de abandono; vi) No obstante, todos estos antecedentes fueron de conocimiento de Martha Gabriela Valle Petiga, Inspectora de Trabajo, quien  emitió el Informe MTEPS-JDT SC-ITSI-MGVP-0226/22 de 12 de agosto de 2022; en el cual, no refleja ninguno de estos antecedentes y emiten una contradictoria conminatoria de reincorporación laboral de Wilfredo Gutiérrez Mendoza; toda vez que, no cumple con los lineamientos que debe tener la misma para no atentar también con el debido proceso de la empresa; vii) La empresa FRIDOSA presentó el recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/ CONM 155/2022, la misma que se encuentra en trámite no fue resuelta la misma; y, viii) La citada empresa solicitó denegar la tutela al trabajador; toda vez que, el mismo si adecuó su conducta al  retiro justificado, establecido en el art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo y art. 9 del Decreto Reglamentario inc. c) y art. 82 Reglamento Interno de Trabajo vigente de la empresa FRIDOSA que fue aprobado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, mediante la Resolución Ministerial 152/006 de 6 de abril de 2006.

I.3. Resolución